Septuagésimo Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
26 de junio de 1997
Quito - Ecuador
DECISION 410
Perfeccionamiento del Sistema Andino de Franjas
de Precios (Modificación de la Decisión 371: Armonización de
la franja de la Leche Entera)
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 371 de la Comisión, y la
Propuesta 299/Mod. 1 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 estableció
el Sistema Andino de Franjas de Precios con el propósito de
estabilizar el costo de importación de un grupo de productos
agropecuarios caracterizados por fuertes fluctuaciones de sus
precios internacionales;
Que la mencionada Decisión, en el literal c)
de su artículo 15 y en el numeral 3 del Anexo 5, establece
períodos de adecuación a los niveles de los Precios Piso de la
franja de la Leche Entera (24 subpartidas) para Colombia, Ecuador
y Venezuela hasta el año 2002;
Que es necesario perfeccionar la Decisión 371
con el fin de asegurar en el plazo más breve posible la
aplicación de franjas de precios idénticas en los Países
Miembros adscritos a este Sistema;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustitúyanse los períodos
y factores de ajuste del segundo párrafo del numeral 3 del Anexo
5 de la Decisión 371, correspondientes a la franja de la Leche
Entera para Venezuela, por los siguientes:
- A partir del 15 de julio de 1997, el factor
de ajuste será 0,25
- A partir del 1 de abril de 1998, el factor
de ajuste será 0,00
Artículo 2.- Sustitúyanse los períodos
y factores de ajuste del cuarto párrafo del numeral 3 del Anexo
5 de la Decisión 371, correspondientes a la franja de la Leche
Entera para los demás países, por los siguientes:
- A partir del 15 de julio de 1997, el factor
de ajuste será -0,25
- A partir del 1 de abril de 1998, el factor
de ajuste será 0,00
Artículo 3.- La presente Decisión
entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los
veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y
siete.