Septuagésimo Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
26 de junio de 1997
Quito - Ecuador

DECISION 410
Perfeccionamiento del Sistema Andino de Franjas de Precios (Modificación de la Decisión 371: Armonización de la franja de la Leche Entera)

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: La Decisión 371 de la Comisión, y la Propuesta 299/Mod. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 estableció el Sistema Andino de Franjas de Precios con el propósito de estabilizar el costo de importación de un grupo de productos agropecuarios caracterizados por fuertes fluctuaciones de sus precios internacionales;

Que la mencionada Decisión, en el literal c) de su artículo 15 y en el numeral 3 del Anexo 5, establece períodos de adecuación a los niveles de los Precios Piso de la franja de la Leche Entera (24 subpartidas) para Colombia, Ecuador y Venezuela hasta el año 2002;

Que es necesario perfeccionar la Decisión 371 con el fin de asegurar en el plazo más breve posible la aplicación de franjas de precios idénticas en los Países Miembros adscritos a este Sistema;

DECIDE:

Artículo 1.- Sustitúyanse los períodos y factores de ajuste del segundo párrafo del numeral 3 del Anexo 5 de la Decisión 371, correspondientes a la franja de la Leche Entera para Venezuela, por los siguientes:

- A partir del 15 de julio de 1997, el factor de ajuste será 0,25

- A partir del 1 de abril de 1998, el factor de ajuste será 0,00

Artículo 2.- Sustitúyanse los períodos y factores de ajuste del cuarto párrafo del numeral 3 del Anexo 5 de la Decisión 371, correspondientes a la franja de la Leche Entera para los demás países, por los siguientes:

- A partir del 15 de julio de 1997, el factor de ajuste será -0,25

- A partir del 1 de abril de 1998, el factor de ajuste será 0,00

Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.