Sexagesimonoveno Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
17 de enero de 1997
Lima - Perú
DECISION 402
Armonización de Precios Piso y Techo e
incorporación de productos a la franja de la Carne de Cerdo del
Sistema Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTA: La Decisión 371 de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que en uso de la autorización
prevista en el literal c) y el último párrafo del artículo 15,
y en el numeral 5 del Anexo 5 de la Decisión 371, Venezuela
utiliza, para la franja de la Carne de Cerdo, precios piso
especiales en vez de los Precios Piso del Sistema Andino de
Franjas de Precios;
Que en virtud de las disposiciones citadas,
Venezuela se aproximaría progresivamente a los Precios Piso y
Techo de la franja de la Carne de Cerdo del Sistema hasta igualar
sus niveles a partir de abril del año 2002;
Que la Junta, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la Decisión 371, y con base en el estudio
realizado para determinar la conveniencia de incluir las
subpartidas NANDINA 1601.00.00, 1602.10.00, 1602.20.00,
1602.41.00, 1602.42.00 y 1602.49.00, en la franja de la Carne de
Cerdo, recomendó la inclusión en dicha franja de las
subpartidas 1601.00.00, 1602.41.00 y 1602.42.00;
Que para el perfeccionamiento de la unión
aduanera del Grupo Andino es indispensable eliminar las
diferencias arancelarias de los Países Miembros frente a
terceros países;
Que para evitar desviaciones en el comercio o
desequilibrios en la estructura de protección efectiva es
necesario incluir las subpartidas 1601.00.00, 1602.41.00 y
1602.42.00 en la franja de la Carne de Cerdo;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustitúyase el texto
del literal c) del artículo 15 de la Decisión 371 por el
siguiente:
"Aplicar derechos
variables adicionales calculados con
arreglo a los artículos 11 y 12 de la
presente Decisión, pero utilizando en
dicho cálculo los precios piso
especiales definidos en los numerales 3 y
4 del Anexo 5 de la presente Decisión,
en vez de los precios piso CIF del
Sistema, establecidos en el artículo
6."
Artículo 2.- Elimínese el numeral 5
del Anexo 5 de la Decisión 371.
Artículo 3.- Inclúyanse los
productos que se clasifican en las subpartidas NANDINA
siguientes, como productos vinculados a la franja de la Carne de
Cerdo del Sistema Andino de Franjas de Precios:
1601.00.00
Embutidos y productos
similares de carne,
despojos o sangre;
preparaciones
alimenticias a base de
estos productos.
1602.41.00
Jamones y trozos de
jamón, de la especie
porcina
1602.42.00
Paletas y trozos de
paletas, de la especie
porcina
La presente Decisión entrará en vigencia a
partir del primero de abril de mil novecientos noventa y siete.
Dada en la ciudad de Lima, a los diecisiete
días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.