Octogesimoprimer Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
16 de setiembre de 1996
Lima - Perú
DECISION 397
Tarjeta Andina de Migración (TAM)
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 3, 86 y 108F del
Acuerdo de Cartagena, y la Propuesta 289/Rev. 1 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que es indispensable facilitar y simplificar
el control del movimiento de personas que ingresan y salen de los
Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, a fin de favorecer el
proceso de integración andina y fomentar el turismo;
Que es conveniente armonizar el formato e
información contenido en los documentos de control migratorio
que son utilizados por los Países Miembros;
Que el documento de control migratorio
constituye un medio eficaz de recolección de información para
la elaboración de estadísticas, relacionada con el movimiento
de personas;
Que, asimismo, el procesamiento de dicha
información permite a las autoridades de migración, transporte
y turismo tener acceso a los datos necesarios para conocer, con
detalle, las características de los flujos de personas y
actividades que se desarrollan en la Subregión, y realizar un
intercambio más eficiente de datos relativos al ingreso y salida
de personas del territorio de cada uno de los Países Miembros;
Que los Comités Andinos de Autoridades de
Migración (CAAM) y de Turismo (CAATUR) han recomendado el
establecimiento y utilización de una Tarjeta Andina de
Migración, cuyo contenido y formato homologado sea obligatorio y
válido para todos los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
DECIDE:
Artículo 1.- Crear la Tarjeta
Andina de Migración (TAM), la misma que contendrá la
información y se adecuará al formato que al efecto establezca
la Junta mediante Resolución.
Dicha tarjeta constituye el único documento
de control migratorio y estadístico de uso obligatorio, para el
ingreso y salida de personas del territorio de los Países
Miembros, ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier
forma de transporte. Su uso no excluye la presentación del
pasaporte, visa u otro documento de viaje previstos en las normas
nacionales o comunitarias, así como en los convenios bilaterales
vigentes.
Artículo 2.- Los Países
Miembros serán responsables de la distribución de la Tarjeta
Andina de Migración en sus respectivos territorios, conforme a
las normas nacionales o comunitarias vigentes.
Artículo 3.- La Tarjeta Andina
de Migración podrá ser impresa por las empresas de transporte
autorizadas que operan en cada País Miembro, previa aprobación
de la autoridad nacional competente. En la impresión están
obligados a cumplir con el contenido y formato que establezca la
Junta mediante Resolución y con las instrucciones dadas por la
autoridad.
Artículo 4.- La Tarjeta Andina
de Migración sustituye a las anteriores tarjetas de control
migratorio y estadístico, utilizadas por los Países Miembros.
Artículo 5.- La Junta, previa
opinión del Comité Andino de Autoridades de Migración, podrá
modificar el contenido y formato de la Tarjeta Andina de
Migración.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos noventa
y seis.