Septuagesimoséptimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
28 de noviembre de 1995
Caracas - Venezuela
DECISION 386
Presupuesto del Tribunal de Justicia del
Acuerdo de Cartagena para el año 1996
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: El Artículo 16 del Tratado que crea
el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto
aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el
Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1996 que figura
adjunto al oficio No. 411-P-TJAC-95, de fecha 20 de noviembre de
1995;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar para el
funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena
durante el ejercicio de 1996, el Presupuesto que consta en el
Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.- Fijar la contribución
de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes
montos:
Bolivia 8% US$ 64 800
Colombia 28% US$ 226 800
Ecuador 8% US$ 64 800
Perú 28% US$ 226 800
Venezuela 28% US$ 226 800
Artículo 3.- Los Países Miembros
cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por
trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se
cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el
Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los
Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses
resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas
contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses
correspondientes a los aportes del primer trimestre que se
cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al Tribunal
para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto
de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el
Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la
Comisión.
Artículo 5.- Establecer un Fondo de
Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para
asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los
países no cancelen sus contribuciones, y para eventuales
actividades imprevistas. Este Fondo se constituirá con los
siguientes ingresos:
a) Los saldos
no utilizados de los presupuestos
anuales;
b) Los
ingresos por intereses devengados
por los recursos administrados
por el Tribunal; y,
c) Cualquier
otro ingreso que perciba el
Tribunal por otros conceptos.
Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a
los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco.
ANEXO
I. INGRESOS (US$)
Aportes de los Países Miembros 810 000
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II. EGRESOS (US$)
PERSONAL 700 704
Haber Básico 480 198
Bonificaciones 75 470
Fondo de Previsión 57 036
Seguros Personales 38 000
Gastos de instalación y repatriación
de funcionarios 42 000
Vacaciones al país de origen 6 000
Refrigerios 2 000
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 5
000
VIAJES DE SERVICIO 10 000
UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 43 000
Utiles y efectos de oficina 5 000
Libros y suscripciones 5 000
Comunicaciones y correos 12 000
Atenciones oficiales 6 000
Gastos bancarios 1 000
Servicios varios 14 000
LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL
DERECHO COMUNITARIO 51 000
Alquiler de local 36 000
Adquisición de muebles y equipos 2 000
Mantenimientos varios 6 000
Seguros no personales 1 000
Fondo de Publicaciones 6 000
IMPREVISTOS 296
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T O T A L 810 000
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