Septuagesimoséptimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
28 de noviembre de 1995
Caracas - Venezuela
DECISION 384
Mercado de Referencia y fuente de información
para el producto marcador de la Franja del Arroz del Sistema
Andino de Franjas de Precios
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTA: La Decisión 371 de la Comisión;
CONSIDERANDO:
Que el Anexo 1 de la Decisión 371 establece
el Mercado de Referencia y la fuente de información para el
Producto Marcador de la Franja del Arroz;
Que la fuente de información indicada en el
citado anexo, ha dejado de publicar los precios correspondientes;
Que es necesario adoptar un nuevo mercado de
referencia y fuente de información para determinar los precios
piso y techo de la franja del arroz;
Que el Consejo Agropecuario, con base en los
estudios elaborados por la Junta con el apoyo del sector privado
andino, considera apropiadas las cotizaciones publicadas por la
agencia Creed Rice Co. Inc. para diferentes grados de calidad de
arroz blanco FOB Bangkok;
Que de acuerdo con el artículo 19 de la
Decisión 371, corresponde a la Junta fijar los precios piso y
techo de cada producto marcador, mediante Resolución que deberá
expedir antes del 15 de diciembre de cada año, con el concepto
previo del Consejo Agropecuario y con sujeción a las reglas
establecidas en dicha Decisión;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustituir el literal a)
del Anexo 1 de la Decisión 371, por el siguiente texto:
"a) Franja del Arroz
Producto marcador: Arroz blanco
Mercado de referencia:
Arroz blanco, FOB Bangkok, cotizaciones semanales
publicadas por Creed Rice Co. Inc. Los precios de
referencia quincenales serán equivalentes al
promedio simple de las cotizaciones publicadas
durante la respectiva quincena."
Artículo 2. Antes del 15 de diciembre
de 1995, la Junta, visto el concepto del Consejo Agropecuario,
determinará el grado de calidad de arroz blanco que se
utilizará para la aplicación del artículo 1 de la presente
Decisión.
Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a
los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco.