Septuagesimoséptimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
28 de noviembre de 1995
Caracas - Venezuela

DECISION 383
Modificaciones de la franja de la leche, del Sistema Andino de Franjas de Precios, derivadas de la nueva NANDINA

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Las Decisiones 371, 375 y 381 de la Comisión y la Propuesta 282 de la Junta.

CONSIDERANDO:

Que el Anexo 2 de la Decisión 371 señala, en términos de subpartidas NANDINA, los productos vinculados al Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que la Decisión 375 en su artículo 2 dispuso que el producto marcador de la franja de la leche está clasificado en la subpartida 0402.21.10;

Que la Decisión 381 establece el desdoblamiento de la subpartida 0402.21.10 en las siguientes subpartidas:

- 0402.21.11 En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

- 0402.21.19 Las demás

Que es necesario adecuar la franja de la leche del Sistema Andino de Franjas de Precios a las modificaciones de la NANDINA establecidas en la Decisión 381;

DECIDE:

Artículo 1.- Sustitúyase la subpartida: 0402.21.10 "Leche y nata (crema) en polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materia grasa, en peso, igual o superior al 26% sobre producto seco, sin azucarar ni edulcorar de otro modo", que figura en el acápite relativo a los productos vinculados a la franja de la leche del Anexo 2 de la Decisión 371, por las subpartidas siguientes:

"0402.21.11 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

0402.21.19 Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 kg".

Artículo 2.- Sustitúyase el producto marcador identificado como "Leche entera 0402.21.10" que figura en el artículo 2 de la Decisión 375, por:

"Leche entera 0402.21.19"

Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia el 1° de enero de 1996.

Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.