Septuagesimoséptimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
28 de noviembre de 1995
Caracas - Venezuela
DECISION 383
Modificaciones de la franja de la leche, del
Sistema Andino de Franjas de Precios, derivadas de la nueva
NANDINA
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Las Decisiones 371, 375 y 381 de la
Comisión y la Propuesta 282 de la Junta.
CONSIDERANDO:
Que el Anexo 2 de la Decisión 371 señala,
en términos de subpartidas NANDINA, los productos vinculados al
Sistema Andino de Franjas de Precios;
Que la Decisión 375 en su artículo 2
dispuso que el producto marcador de la franja de la leche está
clasificado en la subpartida 0402.21.10;
Que la Decisión 381 establece el
desdoblamiento de la subpartida 0402.21.10 en las siguientes
subpartidas:
-
0402.21.11 En envases
inmediatos de contenido
neto inferior o igual a
2,5 kg
- 0402.21.19 Las demás
Que es necesario adecuar la franja de la
leche del Sistema Andino de Franjas de Precios a las
modificaciones de la NANDINA establecidas en la Decisión 381;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustitúyase la
subpartida: 0402.21.10 "Leche y nata (crema) en polvo,
gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materia
grasa, en peso, igual o superior al 26% sobre producto seco, sin
azucarar ni edulcorar de otro modo", que figura en el
acápite relativo a los productos vinculados a la franja de la
leche del Anexo 2 de la Decisión 371, por las subpartidas
siguientes:
"0402.21.11
Leche y nata (crema), en polvo,
gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de
materias grasas superior o igual
al 26% en peso, sobre producto
seco, sin adición de azúcar ni
otro edulcorante, en envases
inmediatos de contenido neto
inferior o igual a 2,5 kg
0402.21.19
Leche y nata (crema), en polvo,
gránulos o demás formas
sólidas, con un contenido de
materias grasas superior o igual
al 26% en peso, sobre producto
seco, sin adición de azúcar ni
otro edulcorante, en envases
inmediatos de contenido neto
superior a 2,5 kg".
Artículo 2.- Sustitúyase el producto
marcador identificado como "Leche entera 0402.21.10"
que figura en el artículo 2 de la Decisión 375, por:
"Leche entera 0402.21.19"
Artículo 3.- La presente Decisión
entrará en vigencia el 1° de enero de 1996.
Dada en la ciudad de Caracas, Venezuela, a
los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y cinco.