Septuagesimocuarto Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
21 de marzo de 1995
Santafé de Bogotá - Colombia
DECISION 375
Aplicación de Precios de Referencia
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El artículo 9 de la Decisión 371 de
la Comisión, y el Informe del XX Consejo Agropecuario;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo
establecido en el último párrafo del artículo 9 de la
Decisión 371, el precio de referencia CIF constituye la base
gravable para la aplicación de los derechos de importación de
los productos marcadores del Sistema Andino de Franjas de
Precios;
Que es conveniente uniformizar el tratamiento
arancelario de los productos clasificados dentro de una misma
subpartida arancelaria;
DECIDE:
Artículo 1.- El precio de
referencia se utilizará como base gravable para la aplicación
de los derechos de importación a los productos vinculados
clasificados dentro de la misma subpartida NANDINA del producto
marcador.
Artículo 2.- Para los
efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta la siguiente
correspondencia entre productos marcadores y subpartidas NANDINA:
PRODUCTO MARCADOR SUBPARTIDA
NANDINA
Carne de cerdo 0203.29.00
Leche entera 0402.21.10
Trigo 1001.10.90
Cebada 1003.00.90
Maíz amarillo 1005.90.11
Maíz blanco 1005.90.12
Arroz blanco 1006.30.00
Soya en grano 1201.00.90
Aceite crudo de soya
1507.10.00
Aceite crudo de palma
1511.10.00
Azúcar crudo 1701.11.90
Azúcar blanco 1701.99.00
Artículo 3.- En el caso de
la franja de los trozos de pollo se considerará, para la
aplicación de los precios de referencia, la subpartida NANDINA
0207.41.00.
Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá,
Colombia, a los veintiún días del mes de marzo de mil
novecientos noventa y cinco.
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