Septuagesimocuarto Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
21 de marzo de 1995
Santafé de Bogotá - Colombia

DECISION 375
Aplicación de Precios de Referencia

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El artículo 9 de la Decisión 371 de la Comisión, y el Informe del XX Consejo Agropecuario;

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 9 de la Decisión 371, el precio de referencia CIF constituye la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que es conveniente uniformizar el tratamiento arancelario de los productos clasificados dentro de una misma subpartida arancelaria;

DECIDE:

Artículo 1.- El precio de referencia se utilizará como base gravable para la aplicación de los derechos de importación a los productos vinculados clasificados dentro de la misma subpartida NANDINA del producto marcador.

Artículo 2.- Para los efectos del artículo anterior, se tendrá en cuenta la siguiente correspondencia entre productos marcadores y subpartidas NANDINA:

PRODUCTO MARCADOR SUBPARTIDA NANDINA

Carne de cerdo 0203.29.00

Leche entera 0402.21.10

Trigo 1001.10.90

Cebada 1003.00.90

Maíz amarillo 1005.90.11

Maíz blanco 1005.90.12

Arroz blanco 1006.30.00

Soya en grano 1201.00.90

Aceite crudo de soya 1507.10.00

Aceite crudo de palma 1511.10.00

Azúcar crudo 1701.11.90

Azúcar blanco 1701.99.00

Artículo 3.- En el caso de la franja de los trozos de pollo se considerará, para la aplicación de los precios de referencia, la subpartida NANDINA 0207.41.00.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

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