Sexagesimotercer Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
25-26 de noviembre de 1994
Quito-Ecuador

DECISION 369
Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1995

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO: El Artículo 16 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1995 que figura adjunto al oficio No. 911-P-TJAC-94, de fecha 21 de octubre de 1994;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena durante el ejercicio de 1995, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:

Bolivia 8% US$ 64 800

Colombia 28% US$ 226 800

Ecuador 8% US$ 64 800

Perú 28% US$ 226 800

Venezuela 28% US$ 226 800

Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión.

Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas. Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos:

a)  Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales;

b)  Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y,

c)  Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos.

Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

I. INGRESOS (US$)

Aportes de los Países Miembros 810 000

====

II. EGRESOS (US$)

PERSONAL 650 478

Haber Básico 459 120

Bonificaciones 65 640

Fondo de Previsión 52 618

Seguros Personales 36 000

Gastos de instalación y repatriación

de funcionarios 30 000

Vacaciones al país de origen 5 100

Refrigerios 2 000

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 5 000

VIAJES DE SERVICIO 20 000

UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 44 000

Utiles y efectos de oficina 6 000

Libros y suscripciones 5 000

Comunicaciones y correo 12 000

Atenciones oficiales 6 000

Gastos bancarios 1 000

Servicios varios 14 000

LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL

DERECHO COMUNITARIO 87 400

Alquiler de local 32 400

Adquisición de muebles y equipos 3 000

Mantenimientos varios 6 000

Seguros no personales 1 000

Fondo de Publicaciones 10 000

Difusión del Derecho Comunitario 5 000

Coordinador del Programa con la

Unión Europea 30 000

IMPREVISTOS 3 122

T O T A L 810 000