Sexagesimotercer Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
25-26 de noviembre de 1994
Quito-Ecuador
DECISION 369
Presupuesto del Tribunal de Justicia del
Acuerdo de Cartagena para el año 1995
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: El Artículo 16 del Tratado que crea
el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto
aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el
Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1995 que figura
adjunto al oficio No. 911-P-TJAC-94, de fecha 21 de octubre de
1994;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar para el
funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena
durante el ejercicio de 1995, el presupuesto que consta en el
Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.- Fijar la
contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los
siguientes montos:
Bolivia 8% US$ 64 800
Colombia 28% US$ 226 800
Ecuador 8% US$ 64 800
Perú 28% US$ 226 800
Venezuela 28% US$ 226 800
Artículo 3.- Los Países
Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo
2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que
se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el
Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los
Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses
resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas
contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses
correspondientes a los aportes del primer trimestre que se
cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al
Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento
del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho
porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente
autorización de la Comisión.
Artículo 5.- Establecer un Fondo
de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual,
para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras
los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales
actividades imprevistas. Este Fondo se constituirá con los
siguientes ingresos:
a) Los saldos
no utilizados de los presupuestos
anuales;
b) Los ingresos
por intereses devengados por los recursos
administrados por el Tribunal; y,
c) Cualquier
otro ingreso que perciba el Tribunal por
otros conceptos.
Dada en la ciudad de Quito, Ecuador, a los
veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa
y cuatro.
I. INGRESOS (US$)
Aportes de los Países Miembros
810 000
====
II. EGRESOS (US$)
PERSONAL 650 478
Haber Básico 459 120
Bonificaciones 65 640
Fondo de Previsión 52 618
Seguros Personales 36 000
Gastos de instalación y repatriación
de funcionarios 30 000
Vacaciones al país de origen 5 100
Refrigerios 2 000
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 5
000
VIAJES DE SERVICIO 20 000
UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 44 000
Utiles y efectos de oficina 6 000
Libros y suscripciones 5 000
Comunicaciones y correo 12 000
Atenciones oficiales 6 000
Gastos bancarios 1 000
Servicios varios 14 000
LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL
DERECHO COMUNITARIO 87 400
Alquiler de local 32 400
Adquisición de muebles y equipos 3 000
Mantenimientos varios 6 000
Seguros no personales 1 000
Fondo de Publicaciones 10 000
Difusión del Derecho Comunitario 5 000
Coordinador del Programa con la
Unión Europea 30 000
IMPREVISTOS 3 122
T O T A L 810 000