Septuagésimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
19 - 20 de agosto de 1993
Lima - Perú
DECISION 341
Reducción de Deudas Pendientes de los Países
Miembros al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena al 31
de diciembre de 1992 y Cronograma de Pagos.
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: El Artículo 6 de la
Decisión 333 y el documento COM/LXX-E/dt 3;
CONSIDERANDO:
El proyecto de reducción de deudas
pendientes de los Países Miembros al 31 de diciembre de 1992 y
el Cronograma de pagos, propuesto por el Tribunal de Justicia del
Acuerdo de Cartagena;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar una reducción
de US$ 813,268.51 a las deudas pendientes de los Países
Miembros deudores que al 31 de diciembre de 1992 ascendieron a la
suma de US$ 1'891,322.11 y cuya nueva deuda total queda
reducida a US$ 1'078,053.60, como sigue:
(EN US$ DOLARES)
MONTO MONTO DE MONTO
DEUDA REDUCCION DEUDA
PAIS ORIGINAL REDUCIDA
Bolivia 239,200.00 102,856.00 136,344.00
Ecuador 84,565.48 36,363.16 48,202.32
Perú 1'567,556.63 674,049.35 893,507.28
Total 1'891,322.11 813,268.51
1'078.053.60
Artículo 2.- Fijar el Cronograma de
Pagos de los Países Miembros deudores en los períodos y montos
siguientes:
(EN US$ DOLARES)
PAGOS PAGOS
PAGOS PAGOS
PAIS EN
1993 EN 1994 EN
1995 EN 1996 TOTAL
Bolivia 50,588.00 28,585.00 28,585.00 28,586.00
136,344.00
Ecuador 17,885.00 10,106.00 10,106.00 10,105.32
48,202.32
Perú 331,527.00 187,326.00 187,326.00
187,328.28 893.507.28
Total 400,000.00 226,017.00 226,017.00
226,019.60 1'078.053.60
Artículo 3.- Los Países Miembros que
estén en capacidad de adelantar el pago de los montos
mencionados en el Artículo 2, podrán hacerlo antes de los
plazos señalados.
Artículo 4.- Bolivia comunicará a la
Junta, en lo que corresponde a sus saldos deudores y dentro de un
plazo no mayor de 60 días, su conformidad con el Cronograma de
Pagos establecido en la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.