Septuagésimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
19 - 20 de agosto de 1993
Lima - Perú

DECISION 341
Reducción de Deudas Pendientes de los Países Miembros al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena al 31 de diciembre de 1992 y Cronograma de Pagos.

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO:  El Artículo 6 de la Decisión 333 y el documento COM/LXX-E/dt 3;

CONSIDERANDO:

El proyecto de reducción de deudas pendientes de los Países Miembros al 31 de diciembre de 1992 y el Cronograma de pagos, propuesto por el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar una reducción de US$ 813,268.51 a las deudas pendientes de los Países Miembros deudores que al 31 de diciembre de 1992 ascendieron a la suma de US$ 1'891,322.11 y cuya nueva deuda total queda reducida a US$ 1'078,053.60, como sigue:

(EN US$ DOLARES)

 MONTO MONTO DE MONTO

 DEUDA REDUCCION DEUDA

PAIS ORIGINAL REDUCIDA

Bolivia 239,200.00 102,856.00 136,344.00

Ecuador 84,565.48 36,363.16 48,202.32

Perú 1'567,556.63 674,049.35 893,507.28

Total 1'891,322.11 813,268.51 1'078.053.60

Artículo 2.- Fijar el Cronograma de Pagos de los Países Miembros deudores en los períodos y montos siguientes:

(EN US$ DOLARES)

PAGOS PAGOS PAGOS PAGOS

PAIS EN 1993 EN 1994 EN 1995 EN 1996 TOTAL

Bolivia  50,588.00 28,585.00 28,585.00 28,586.00 136,344.00

Ecuador  17,885.00 10,106.00 10,106.00 10,105.32 48,202.32

Perú 331,527.00 187,326.00 187,326.00 187,328.28 893.507.28

Total 400,000.00 226,017.00 226,017.00 226,019.60 1'078.053.60

Artículo 3.- Los Países Miembros que estén en capacidad de adelantar el pago de los montos mencionados en el Artículo 2, podrán hacerlo antes de los plazos señalados.

Artículo 4.- Bolivia comunicará a la Junta, en lo que corresponde a sus saldos deudores y dentro de un plazo no mayor de 60 días, su conformidad con el Cronograma de Pagos establecido en la presente Decisión.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.