Septuagésimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
19 - 20 de agosto de 1993
Lima - Perú
DECISION 337
Importación de Ropa Usada
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 30 y el literal d) del
Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena,
CONSIDERANDO:
Que, por razones de orden sanitario, es
conveniente adoptar los dispositivos que faculten a los Países
Miembros a controlar las importaciones de ropa usada, con el
propósito de dar cumplimiento a las medidas destinadas a la
protección de la salud de las personas.
DECIDE:
Artículo Unico.- Los Países
Miembros podrán aplicar medidas no arancelarias a las
importaciones de ropa usada.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.