Septuagésimo Período Extraordinario
de Sesiones de la Comisión
19 - 20 de agosto de 1993
Lima - Perú

DECISION 337
Importación de Ropa Usada

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 30 y el literal d) del Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO:

Que, por razones de orden sanitario, es conveniente adoptar los dispositivos que faculten a los Países Miembros a controlar las importaciones de ropa usada, con el propósito de dar cumplimiento a las medidas destinadas a la protección de la salud de las personas.

DECIDE:

Artículo Unico.- Los Países Miembros podrán aplicar medidas no arancelarias a las importaciones de ropa usada.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.