Quincuagesimonoveno Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
04 de marzo de 1993
Santafé de Bogotá - Colombia
DECISION 333
Presupuesto del Tribunal de Justicia del
Acuerdo de Cartagena para el año 1993
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: El Artículo 16 del Estatuto que crea
el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de
Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto
aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el
Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1993 que figura
adjunto al oficio No. 115-P-TJAC-92, de fecha 11 de noviembre de
1992;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar para el
funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena
durante el ejercicio de 1993, el presupuesto que consta en el
Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.- Fijar la contribución
de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes
montos:
Bolivia 8% US$ 64 800
Colombia 28% US$ 226 800
Ecuador 8% US$ 64 800
Perú 28% US$ 226 800
Venezuela 28% US$ 226 800
Artículo 3.- Los Países
Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo
2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que
se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el
Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los
Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses
resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas
contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses
correspondientes a los aportes del primer trimestre que se
cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al
Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento
del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho
porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente
autorización de la Comisión.
Artículo 5.- Establecer un Fondo de
Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para
asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los
países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales
actividades imprevistas. Este Fondo se constituirá con los
siguientes ingresos:
a) Los saldos no utilizados de
los presupuestos anuales;
b) Los ingresos por intereses
devengados por los recursos administrados por el
Tribunal; y,
c) Cualquier otro ingreso que
perciba el Tribunal por otros conceptos.
Artículo 6.- Las contribuciones al
Presupuesto del Tribunal, insolutas al 31 de diciembre de 1992,
serán pagadas por los respectivos Países Miembros, de
conformidad con el Cronograma de Pagos, que contemplará una
reducción de las deudas pendientes y que aprobará la Comisión
a propuesta del Tribunal.
Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá,
Colombia, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y tres.
I. INGRESOS (US$)
Aportes de los Países Miembros 810 000
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II. EGRESOS (US$)
PERSONAL 615 986
Haber básico 425 328
Bonificaciones 76 200
Fondo de Previsión 53 458
Seguros Personales 34 000
Gastos de instalación y repatriación de
funcionarios 10 000
Vacaciones al país de origen 15 000
Refrigerios 2 000
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 5 000
VIAJES DE SERVICIO 40 000
UTILES Y SERVICIOS 43 000
Utiles y efectos de oficina 8 000
Libros y suscripciones 5 000
Comunicaciones y correo 15 000
Atenciones oficiales 6 000
Gastos bancarios 1 000
Servicios varios 8 000
LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL
DERECHO COMUNITARIO 105 000
Alquiler de local 32 400
Adquisición de muebles y equipos 6 000
Mantenimientos varios 4 000
Seguros no personales 1 000
Fondo de Publicaciones 10 000
Programa de Investigación, Docencia y
Difusión del Derecho Comunitario 51 600
IMPREVISTOS 1 014
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T
O T A L : 810 000
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