Quincuagesimonoveno Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
04 de marzo de 1993
Santafé de Bogotá - Colombia

DECISION 333
Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1993

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO: El Artículo 16 del Estatuto que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1993 que figura adjunto al oficio No. 115-P-TJAC-92, de fecha 11 de noviembre de 1992;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena durante el ejercicio de 1993, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:

Bolivia 8% US$ 64 800

Colombia 28% US$ 226 800

Ecuador 8% US$ 64 800

Perú 28% US$ 226 800

Venezuela 28% US$ 226 800

Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión.

Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas. Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos:

a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales;

b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y,

c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos.

Artículo 6.- Las contribuciones al Presupuesto del Tribunal, insolutas al 31 de diciembre de 1992, serán pagadas por los respectivos Países Miembros, de conformidad con el Cronograma de Pagos, que contemplará una reducción de las deudas pendientes y que aprobará la Comisión a propuesta del Tribunal.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.

I. INGRESOS (US$)

Aportes de los Países Miembros 810 000

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II. EGRESOS (US$)

PERSONAL 615 986

Haber básico 425 328

Bonificaciones 76 200

Fondo de Previsión 53 458

Seguros Personales 34 000

Gastos de instalación y repatriación de

funcionarios 10 000

Vacaciones al país de origen 15 000

Refrigerios 2 000

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 5 000

VIAJES DE SERVICIO 40 000

UTILES Y SERVICIOS 43 000

Utiles y efectos de oficina 8 000

Libros y suscripciones 5 000

Comunicaciones y correo 15 000

Atenciones oficiales 6 000

Gastos bancarios 1 000

Servicios varios 8 000

LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL

DERECHO COMUNITARIO 105 000

Alquiler de local 32 400

Adquisición de muebles y equipos 6 000

Mantenimientos varios 4 000

Seguros no personales 1 000

Fondo de Publicaciones 10 000

Programa de Investigación, Docencia y

Difusión del Derecho Comunitario 51 600

IMPREVISTOS 1 014

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                            T O T A L : 810 000

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