Quincuagesimoctavo Período Ordinario
de Sesiones de la Comisión
21 - 22 de octubre de 1992
Santafé de Bogotá - Colombia
DECISION 329
Acuerdo Marco de Cooperación entre la
Comunidad Económica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus
Países Miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 3, 7, 8, 26, 68, 106 y
108A del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO:
Que el Diseño Estratégico postula, entre
los grandes objetivos del Grupo Andino para la presente década,
el de mejorar su articulación con el contexto internacional;
Que en 1983 fue suscrito con la Comunidad
Económica Europea un Acuerdo de Cooperación que, si bien ha
permitido consolidar canales de negociación e instaurar una
dinámica para el desarrollo de la cooperación, requiere ser
actualizado para aprovechar plenamente las nuevas posibilidades
que ofrece la evolución reciente que ha experimentado la
concepción sobre la cooperación económica;
Que en vista de lo anterior, el Grupo Andino
y la Comisión de las Comunidades Europeas han culminado las
negociaciones para un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación, cuyo
texto fue rubricado por los Representantes Plenipotenciarios de
las dos partes el día 26 de junio de 1992, en Bruselas;
DECIDE:
Artículo 1.- Declarar que el Acuerdo
Marco de Cooperación e instrumentos anexos al mismo, negociados
en Bruselas el día 26 de junio de 1992 entre la Comunidad
Económica Europea, por una parte, y el Acuerdo de Cartagena y
sus Países Miembros, por otra, guardan conformidad con los
principios, objetivos y normas del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo Marco
de Cooperación e instrumentos anexos a que se refiere el
artículo anterior, y autorizar al Presidente de la Comisión
para que, conjuntamente con los Representantes Plenipotenciarios
que acrediten los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú
y Venezuela, suscriba dichos documentos.
Artículo 3.- Encomendar a la Junta
del Acuerdo de Cartagena la coordinación técnica entre los
Países Miembros, para que colabore con éstos en la
identificación de prioridades, elaboración de la agenda y las
propuestas, definición de proyectos multinacionales y
comunitarios, y en la consulta previa y posterior a las reuniones
de la Comisión Mixta y Subcomisiones especializadas, con los
servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá,
Colombia, a los veintidós días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y dos.
ANEXO
ACUERDO MARCO DE COOPERACION
entre la Comunidad Económica Europea y
el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros,
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
por una parte,
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LOS
GOBIERNOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA,
por otra parte,
- CONSIDERANDO los vínculos
tradicionales de amistad entre los países de la
Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada la
"Comunidad", y del Acuerdo de Cartagena
y sus Países Miembros, en lo sucesivo denominado
el "Pacto Andino";
- REAFIRMANDO su adhesión a
los principios de la Carta de las Naciones
Unidas, a los valores democráticos y al respeto
de los derechos humanos;
- CONSCIENTES del interés
mutuo de las dos Partes en establecer una
cooperación en diferentes ámbitos,
especialmente en los de la cooperación
económica, la cooperación comercial y la
cooperación para el desarrollo;
- RECONOCIENDO el objetivo
fundamental del Acuerdo a saber, la
consolidación, la profundización y la
diversificación de las relaciones entre las dos
Partes;
- REAFIRMANDO la voluntad
común de las dos Partes de contribuir al
progreso de organizaciones regionales destinadas
a fomentar el crecimiento económico y el
progreso social;
- RECONOCIENDO que el Acuerdo
de Cartagena es una organización de integración
subregional y que las dos Partes conceden
especial importancia al fomento del proceso de
integración andina;
- RECORDANDO la Declaración
común de las dos Partes de 5 de mayo de 1980, el
Acuerdo de Cooperación firmado en 1983, la
Declaración de Roma de 20 de diciembre de 1990 y
el comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril
de 1991, entre la Comunidad y sus Estados
Miembros y los países del Grupo de Río, así
como el comunicado final de la Reunión
Ministerial de Santiago de 29 de mayo de 1992;
- RECONOCIENDO las
consecuencias favorables del proceso de
modernización y de reformas económicas, así
como de la liberalización comercial de los
países andinos;
- RECONOCIENDO la importancia
que la Comunidad concede al desarrollo del
comercio y a la cooperación económica con los
PVD, y teniendo en cuenta las orientaciones y
resoluciones para la cooperación con los
PVD-ALA;
- RECONOCIENDO asimismo que el
Pacto Andino está integrado por países en
desarrollo y en su seno cobra particular
consideración la existencia de países de menor
desarrollo relativo y sin litoral, así como la
existencia de regiones especialmente deprimidas
al interior de los países en desarrollo;
- CONVENCIDOS de la
importancia de los principios del GATT y del
comercio internacional libre así como del
respeto de los derechos de propiedad intelectual
y de libertad de inversión;
- RECONOCIENDO la importancia
de la cooperación internacional en favor de los
países afectados por los problemas de la droga
y, en este contexto, la importancia de la
decisión adoptada por la Comisión el 29 de
octubre de 1990 sobre el Programa Especial de
Cooperación;
- RECONOCIENDO la particular
importancia que las dos Partes conceden a una
mayor protección del medio ambiente;
- RECONOCIENDO el fomento de
los derechos sociales, en particular a favor de
los más desfavorecidos.
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y
han designado a este efecto como plenipotenciarios:
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA:
LOS CUALES, después de haber intercambiado
sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,
HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
Fundamento democrático de la cooperación
Las relaciones de cooperación entre la
Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del
presente Acuerdo se basan en el respeto de los principios
democráticos y de los derechos humanos que inspiran las
políticas internas e internacionales tanto de la Comunidad como
del Pacto Andino, y que constituyen un elemento fundamental del
presente Acuerdo.
Artículo 2
Refuerzo de la cooperación
1. Las Partes se comprometen a dar un renovado
impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo
fundamental, están decididas a fomentar en particular el
desarrollo de su cooperación en materia de comercio,
inversiones, finanzas y tecnología, teniendo en cuenta la
situación especial de los países andinos como países en
desarrollo, y a promover el fortalecimiento y consolidación del
proceso de integración subregional andino.
2. Para alcanzar los objetivos del presente
Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre
los temas internacionales de interés mutuo
/.
Artículo 3
Cooperación económica
1. Las Partes Contratantes, habida cuenta de
su interés mutuo y de sus objetivos económicos a medio y largo
plazo, se comprometen a mantener la cooperación económica más
amplia posible y que no excluya a priori ningún campo. Los
objetivos de esta cooperación consistirán especialmente en:
a) reforzar y diversificar, de
manera general, sus vínculos económicos;
b) contribuir al desarrollo de
sus economías sobre bases duraderas y a la
elevación de sus niveles de vida respectivos;
c) promover la expansión del
comercio recíproco, con vistas a la
diversificación y a la apertura de nuevos
mercados;
d) fomentar los flujos de
inversión, las transferencias de tecnología y
reforzar la protección de las inversiones;
e) sentar las condiciones para
elevar el nivel de empleo y mejorar la
productividad del sector trabajo;
f) favorecer las medidas
destinadas al desarrollo rural y a la mejora del
hábitat urbano;
g) impulsar el progreso
científico y tecnológico, la transferencia de
tecnología y la capacitación tecnológica;
h) apoyar el movimiento de
integración regional;
i) Intercambiar información
en materia estadística y metodológica.
2. A tal efecto, las Partes Contratantes
determinarán de común acuerdo, en su interés respectivo y
teniendo en cuenta sus propias competencias y capacidades, los
ámbitos de su cooperación económica, sin excluir a priori
ningún sector. En particular, esta cooperación se ejercerá en
los siguientes ámbitos:
a) la industria;
b) la industria agraria y el sector minero;
c) la agricultura y la pesca;
d) la planificación
energética y la utilización racional de la
energía;
e) la protección del medio
ambiente y la gestión durable de los recursos
naturales;
f) la transferencia de
tecnología;
g) la ciencia y la
tecnología;
h) la propiedad intelectual,
incluida la propiedad industrial;
i) las normas y los criterios
de calidad;
j) los servicios, incluidos
los financieros, el turismo, el transporte, las
telecomunicaciones y la informática;
k) la información sobre
cuestiones monetarias;
l) la legislación técnica,
sanitaria y fitosanitaria;
m) reforzamiento de los
organismos de cooperación económica;
n) desarrollo regional e
integración fronteriza.
3. Para realizar los objetivos de la
cooperación económica, las Partes Contratantes, de conformidad
con sus legislaciones respectivas, se esforzarán por fomentar,
entre otras, las actividades siguientes:
a) la multiplicación de los
contactos entre las dos Partes, en particular
mediante la organización de conferencias,
seminarios, misiones comerciales e industriales,
encuentros empresariales ("business
weeks"), ferias generales, sectoriales y de
subcontratación, misiones de exploración para
aumentar los flujos de intercambio e inversión;
b) la participación conjunta
de empresas procedentes de la Comunidad en las
ferias y exposiciones que se celebren en el Pacto
Andino y viceversa;
c) la asistencia técnica, en
particular mediante el envío de expertos y la
realización de estudios específicos;
d) los proyectos de
investigación y de intercambio de científicos;
e) la creación de empresas
conjuntas (joint ventures), acuerdos de
licencias, de transferencia de conocimientos
técnicos, y de subcontratación, entre otros;
f) el intercambio de
información pertinente, especialmente en lo que
se refiere al acceso a los bancos de datos
existentes o que se vayan a crear;
g) la creación de redes de
operadores económicos, especialmente en el
ámbito industrial.
Artículo 4
Trato de nación más
favorecida
Las Partes Contratantes se concederán
mutuamente el trato de nación más favorecida en sus relaciones
comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Ambas Partes reafirman su voluntad de efectuar
sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.
Artículo 5
Desarrollo de la cooperación comercial
1. Las Partes Contratantes se comprometen a
fomentar, hasta el nivel más elevado posible, el desarrollo y la
diversificación de sus intercambios comerciales, atendiendo a
las situaciones económicas respectivas y concediéndose
mutuamente las mayores facilidades posibles.
2. Para contribuir a este objetivo, las Partes
Contratantes acuerdan estudiar los métodos y medios para reducir
y eliminar los obstáculos que se oponen al desarrollo del
comercio, en especial los no arancelarios y para-arancelarios,
teniendo en cuenta los trabajos efectuados a este respecto por
las organizaciones internacionales.
3. Las Partes Contratantes estudiarán la
posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimientos
de consulta mutua.
Artículo 6
Modalidades de la cooperación comercial
Para llegar a una cooperación comercial más
dinámica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones
siguientes:
- promover los encuentros, los
intercambios y los contactos entre jefes de
empresas de ambas Partes para determinar los
productos susceptibles de ser comercializados en
el mercado de la otra Parte;
- facilitar la cooperación
entre sus respectivos servicios aduaneros, en
particular en materia de formación profesional,
de simplificación de los procedimientos y de
detección de infracciones a la normativa
aduanera;
- fomentar y apoyar las
actividades de promoción comercial como
seminarios, simposiums, ferias y exposiciones
comerciales e industriales, misiones comerciales,
visitas, semanas comerciales y otras;
- apoyar sus organizaciones y
empresas respectivas para que realicen
operaciones mutuamente beneficiosas;
- tener en cuenta sus
intereses respectivos relativos al acceso a sus
mercados de los productos de bases,
semimanufacturados y manufacturados, y respecto a
la estabilización de los mercados
internacionales de materias primas de conformidad
con los objetivos acordados en las instituciones
internacionales competentes;
- estudiar métodos y medios
para facilitar los intercambios comerciales y
eliminar los obstáculos al comercio teniendo en
cuenta los trabajos en el seno de las
organizaciones internacionales.
Artículo 7
Importación temporal de
mercancías
Las Partes Contratantes se comprometen a
concederse recíprocamente la exoneración de derechos e
impuestos a la importación temporal de mercancías, de
conformidad con sus respectivas legislaciones y atendiendo, en la
medida de lo posible, a los convenios internacionales existentes
al respecto.
Artículo 8
Cooperación industrial
1. Las Partes Contratantes favorecerán la
amplificación y diversificación de la base productiva de los
países andinos en los sectores industriales y de servicios,
orientando especialmente sus operaciones de cooperación hacia
las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo las acciones
destinadas a facilitar su acceso a las fuentes de capital,
mercados y tecnologías apropiadas, así como las acciones de
empresas conjuntas.
2. Para ello, las Partes, en el marco de sus
respectivas competencias, estimularán los proyectos y las
acciones que favorezcan:
- la consolidación y la
ampliación de las redes creadas para la
cooperación;
- la amplia utilización del
instrumento financiero "European Community
Investment Partners" (ECIP), entre otras
cosas mediante una mayor utilización de las
instituciones financieras del Pacto Andino;
- la cooperación entre
agentes económicos, como las empresas conjuntas,
la subcontratación, la transferencia de
tecnología, las licencias, la investigación
aplicada y las franquicias;
- la creación de un
"Business Council" CE/Pacto Andino y de
otros organismos que puedan contribuir a la
expansión de las relaciones mutuas.
Artículo 9
Inversiones
1. Las Partes Contratantes
acuerdan:
- fomentar, dentro de sus
competencias, normativas y políticas
respectivas, el incremento de las inversiones
mutuamente ventajosas;
- intentar mejorar el clima
favorable a las inversiones recíprocas, en
especial buscando acuerdos de fomento y
protección de las inversiones entre los Estados
miembros de la Comunidad y los países del Pacto
Andino, sobre la base de los principios de no
discriminación y reciprocidad.
2. Para alcanzar estos objetivos, las Partes
Contratantes se esforzarán en estimular los programas de fomento
de las inversiones, especialmente:
- los seminarios, exposiciones
y misiones de los jefes de empresas;
- la formación de los agentes
económicos para la creación de proyectos de
inversión;
- la asistencia técnica
necesaria para la realización de inversiones
conjuntas;
- actuaciones en el marco del
programa "European Community Investment
Partners" (ECIP).
3. Las formas de cooperación podrán
involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como
multilaterales, incluidas las instituciones financieras con
vocación regional, como la Corporación Andina de Fomento (CAF)
y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).
/
1. Con objeto de lograr una colaboración
eficaz entre las empresas de los países del Pacto Andino y de la
Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia de la
tecnología, concesión de licencias, inversiones conjuntas y
financiación por medio de capitales de riesgo, las partes
contratantes acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de
propiedad intelectual e industrial:
- identificar las ramas o
sectores industriales en que se concentrará la
cooperación, así como los mecanismos dirigidos
a promover una cooperación industrial en el
campo de la alta tecnología;
- cooperar para propiciar la
movilización de recursos financieros en apoyo de
proyectos conjuntos de empresas de los países
del Pacto Andino y de la Comunidad que tengan por
objeto la aplicación industrial de nuevos
conocimientos tecnológicos;
- apoyar la formación de
recursos humanos con cualificaciones en los
sectores de la investigación y el desarrollo
tecnológico;
- promover la innovación,
mediante la intercambio de información de los
programas que cada Parte instrumente para tal
fin, el intercambio periódico de sus
experiencias en la aplicación de los programas
instituidos con dicho propósito y la
organización de estancias temporales de las
personas responsables de las tareas de promoción
e innovación de los países del Pacto Andino y
de la Comunidad.
2. Las Partes Contratantes, en cumplimiento de
sus disposiciones legales, reglamentarias y políticas
respectivas, se comprometen a asegurar una protección adecuada y
efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial,
incluidas las indicaciones geográficas y las denominaciones de
origen, reforzando esta protección si fuere oportuno.
Procurarán además facilitar -asimismo en cumplimiento de sus
disposiciones legales, reglamentarias y políticas respectivas y
en la medida de sus posibilidades- el acceso a los bancos y bases
de datos de este sector.
Artículo 14
Cooperación en el sector
minero
Las Partes Contratantes acuerdan promover una
cooperación en el sector minero, principalmente mediante la
realización de acciones destinadas a:
- animar a las empresas de
ambas Partes a participar en la prospección, la
exploración, la explotación y la
rentabilización de sus respectivos recursos
minerales;
- crear actividades que
favorezcan a la pequeña y mediana industria
minera;
- intercambiar experiencias y
tecnología relativas a la prospección, la
exploración y la explotación de los minerales
así como establecer las investigaciones
conjuntas para promover las posibilidades de
desarrollo tecnológico.
Artículo 15
Cooperación en materia
energética
Las Partes Contratantes reconocen la
importancia del sector energético para el desarrollo económico
y social y están dispuestas a reforzar su cooperación,
especialmente en materia de planificación energética, de ahorro
y de utilización racional de la energía, así como de nuevas
fuentes de energía y para el desarrollo de fuentes de energía
comercialmente aprovechables. Este reforzamiento tendrá también
en cuenta los aspectos ambientales.
Para alcanzar estos objetivos, las Partes
Contratantes han decidido fomentar:
- la realización de estudios
e investigaciones conjuntos, y en particular
estudios prospectivos y de balance energético;
- los contactos continuados
entre los responsables del sector de la
planificación energética;
- la ejecución de programas y
proyectos en la materia.
Artículo 16
Cooperación en materia de
transportes
Reconociendo la importancia de los transportes
para el desarrollo económico y para la intensificación de los
intercambios comerciales, las Partes Contratantes se esforzarán
en tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una
cooperación en los diferentes modos de transporte.
La cooperación se ocupará especialmente de:
- los intercambios de
información sobre las respectivas políticas y
los temas de interés recíproco;
- los programas de formación
económica, jurídica y técnica destinados a los
agentes económicos y a los responsables de las
administraciones públicas;
- la asistencia técnica,
especialmente en los programas de modernización
de infraestructuras.
Artículo 17
Cooperación en el ámbito de
las tecnologías de la
información y de las
telecomunicaciones
1. Las Partes Contratantes, constatando que
las tecnologías de la información y las telecomunicaciones
revisten una importancia capital para el desarrollo económico y
social, se declaran dispuestas a impulsar la cooperación en los
ámbitos de interés común, especialmente en lo que respecta a:
- la normalización, las
pruebas de conformidad y la certificación;
- las telecomunicaciones
terrestres y espaciales, tales como las redes de
transporte, satélites, fibras ópticas, Redes
Numéricas de Integración de Servicios (RNIS),
transmisión de datos, sistema de telefonía
rural y móvil;
- la electrónica y la
microelectrónica;
- la informatización y la
automatización;
- la televisión de alta
definición;
- la investigación y el
desarrollo de nuevas tecnologías de la
información y de las telecomunicaciones;
- el fomento de las
inversiones y de las coinversiones.
2. Esta
cooperación se realizará, en
particular, mediante:
- la colaboración entre
expertos;
- los peritajes, estudios e
intercambios de información;
- la formación de personal
científico y técnico;
- la definición y la
ejecución de proyectos de interés común;
- la promoción de proyectos
comunes en materia de investigación y desarrollo
así como la creación de redes de información y
de bancos de datos, y el acceso a los bancos y
redes ya existentes.
Artículo 18
Cooperación en
materia de turismo
Las Partes Contratantes, de conformidad con su
legislación, prestarán su apoyo a la cooperación en el sector
turístico de los países del Pacto Andino mediante acciones
específicas tales como:
- el intercambio de información y los
estudios prospectivos;
- la asistencia en materia estadística e
informática;
- las acciones de formación;
- la organización de eventos;
- la promoción de inversiones
e inversiones conjuntas que permitan la
expansión del movimiento turístico.
Artículo 19
Cooperación en el ámbito del medio ambiente
Al establecer una cooperación en el campo del
medio ambiente, las Partes manifiestan su voluntad de contribuir
a un desarrollo sostenible; las Partes procurarán conciliar el
imperativo del desarrollo económico y social con la necesaria
protección de la naturaleza, así como asignar en sus programas
de cooperación una atención particular a los sectores más
desfavorecidos de la población, a los problemas de desarrollo
urbano y a la protección de ecosistemas tales como los bosques
tropicales.
Para ello, las Partes se esforzarán en
realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:
- la creación y reforzamiento
de las estructuras ambientales públicas y
privadas;
- la información y la
sensibilización de la opinión pública;
- la realización de estudios
y de proyectos así como la aportación de
asistencia técnica;
- la organización de
encuentros, seminarios;
- el intercambio de
información y experiencias;
- los proyectos de estudios de
investigación sobre las catástrofes y su
prevención;
- el desarrollo y el uso
económico alternativo de las zonas protegidas;
- la cooperación industrial
aplicada al medio ambiente.
Artículo 20
Cooperación en el ámbito de
la diversidad biológica
Las Partes Contratantes se esforzarán en
establecer una cooperación a favor de la preservación de la
diversidad biológica, especialmente por medio de la
biotecnología. Esta cooperación debería tener en cuenta los
criterios de utilidad socioeconómica, preservación ecológica y
los intereses de las poblaciones indígenas.
Artículo 21
Cooperación al desarrollo
Con el fin de hacer más eficaces los ámbitos
de cooperación que se citan a continuación, las Partes
tratarán de elaborar una programación plurianual. Además, las
Partes reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo
más controlado implica, por una parte, conceder prioridad a las
capas de población más pobres y a las regiones deprimidas y,
por otra, que los problemas ambientales vayan estrechamente
unidos a la dinámica del desarrollo.
Artículo 22
Cooperación en los sectores agrario, forestal
y rural
Las Partes establecerán una cooperación en
los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y
de los productos tropicales.
Para ello, se comprometerán a examinar, en un
espíritu de cooperación y de buena voluntad, teniendo en cuenta
sus respectivas normativas en la materia:
- las posibilidades de
desarrollar sus intercambios de productos
agrarios, forestales, agroindustriales y
tropicales;
- las medidas sanitarias,
fitosanitarias y ambientales y los posibles
obstáculos al comercio a este respecto.
Las Partes se esforzarán en llevar a cabo
actuaciones que fomenten la cooperación respecto a:
- el desarrollo del sector agrario;
- la protección y el
desarrollo durable de los recursos forestales;
- el medio ambiente agrario y
rural;
- la formación de recursos
humanos en el sector del desarrollo rural;
- los contactos entre los
productores agrarios de las dos Partes para
facilitar las operaciones comerciales y las
inversiones;
- la investigación
agronómica;
- las estadísticas agrarias.
Artículo 23
Cooperación en el ámbito de
la salud
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para
mejorar la salud pública, en especial la de las capas más
desfavorecidas de la población.
Para ello, buscarán desarrollar la
investigación conjunta, la transferencia de tecnología, el
intercambio de experiencias y la asistencia técnica, incluidas
especialmente acciones relativas:
- a la gestión y
administración de los servicios
correspondientes;
- al desarrollo de programas de formación
profesional;
- a la mejora de las
condiciones sanitarias (en vista especialmente de
la lucha contra el cólera) y del bienestar
social de los medios urbanos y rurales;
- a la prevención y
tratamiento del Síndrome de Immunodeficiencia
Adquirida (SIDA).
Artículo 24
Cooperación en materia de
desarrollo social
1. Las Partes Contratantes establecerán una
cooperación en el ámbito del desarrollo social en el Pacto
Andino, especialmente mediante la mejora de las condiciones de
vida de las poblaciones más pobres del Pacto Andino.
2. Las medidas y acciones destinadas a la
consecución de estos objetivos incluirán el apoyo,
fundamentalmente en forma de asistencia técnica, en los campos
siguientes:
- administración de los
servicios sociales;
- formación profesional y
creación de empleo;
- mejora de las condiciones de
habitabilidad e higiene en los medios urbanos y
rurales;
- prevención en el sector de
la salud;
- protección de la infancia;
- programas de educación y de
asistencia a los jóvenes;
- el rol de la mujer.
Artículo 25
Cooperación en la lucha contra
la droga
Las Partes Contratantes se comprometerán, de
conformidad con sus competencias respectivas, a coordinar e
intensificar los esfuerzos para la prevención y la reducción de
la producción, la distribución y el consumo ilícitos de
drogas.
Esta cooperación, apoyándose en los
organismos competentes en este ámbito, incluirá especialmente:
- proyectos, a favor de los
nacionales de los países del Pacto Andino, de
formación, educación, tratamiento y
rehabilitación de los toxicómanos;
- programas de investigación;
- las medidas y acciones de
cooperación económica destinadas a favorecer el
desarrollo alternativo, incluida la sustitución
de cultivos, entre otras;
- intercambio de información
pertinente, incluidas las medidas en materia de
blanqueo de dinero;
- vigilancia del comercio de
productos químicos precursores y esenciales;
- programas de prevención del
uso abusivo de drogas.
Las Partes Contratantes tendrán la
posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros ámbitos de
actuación.
Artículo 26
Cooperación en materia de integración y
cooperación regionales
Las Partes Contratantes favorecerán la
realización de acciones destinadas a desarrollar la integración
regional de los países andinos.
En particular, se dará prioridad a las
acciones destinadas a:
- la asistencia técnica
relativa a los aspectos técnicos y prácticos de
la integración;
- promover el comercio
subregional, regional e internacional;
- desarrollar la cooperación
ambiental regional;
- reforzar las instituciones
regionales y apoyar la realización de políticas
y actividades comunes;
- fomentar el desarrollo de
las comunicaciones regionales.
Artículo 27
Cooperación en el ámbito de
la administración pública
Las Partes Contratantes cooperarán en materia
de administración, de organización institucional y de justicia
en los niveles nacional, regional y municipal.
Para alcanzar estos objetivos, se llevarán a
cabo acciones destinadas a:
- fomentar especialmente los
intercambios de información y los cursos de
formación de funcionarios y empleados de las
administraciones nacionales, regionales y
municipales;
- acrecentar la eficacia de
las administraciones.
Artículo 28
Cooperación en materia de
información, comunicación y cultura
Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo
acciones comunes en el ámbito de la información y la
comunicación con el fin de:
- hacer comprender mejor la
naturaleza y los fines de la Comunidad Europea y
del Pacto Andino;
- animar a los Estados
miembros de la Comunidad y a los del Pacto Andino
a reforzar sus vínculos culturales.
Estas acciones tomarán
especialmente las formas siguientes:
- intercambios de información
adecuada sobre los temas de interés mutuo en los
ámbitos de la cultura y la información;
- fomento de manifestaciones
de carácter cultural e intercambios culturales;
- la elaboración de estudios
preparatorios y la asistencia técnica para la
conservación del patrimonio cultural.
Artículo 29
Cooperación en materia de
pesca
Las Partes Contratantes reconocen la
importancia de una aproximación de sus intereses respectivos en
materia de pesca. Tratarán de reforzar y desarrollar su
cooperación en este ámbito:
- mediante la elaboración y
la ejecución de programas específicos;
- animando la participación
del sector privado en el desarrollo de este
sector.
Artículo 30
Cooperación en materia de
formación
Cada vez que se considere que una mejora de la
formación puede permitir reforzar la cooperación, ésta podrá
llevarse a cabo en las materias de interés mutuo teniendo en
cuenta las nuevas tecnologías en la materia.
Esta cooperación podrá tomar
forma:
- de acciones destinadas a
mejorar la formación de técnicos y
profesionales;
- de acciones con fuerte
efecto multiplicador, de formación de formadores
y de cuadros técnicos que ejerzan ya funciones
de responsabilidad en las empresas públicas y
privadas, la administración, los servicios
públicos y los servicios de organización
económica;
- de programas concretos de
intercambios de expertos, de conocimientos y de
técnicas entre las instituciones de formación
de los países andinos y europeos, especialmente
en los sectores técnico, científico y
profesional;
- de programas de
alfabetización en el marco de proyectos de salud
y de desarrollo social.
Artículo 31
Medios para la realización de
la cooperación
1. Las Partes Contratantes se comprometerán a
poner a disposición, en el límite de sus posibilidades y
mediante la utilización de sus mecanismos respectivos, los
medios apropiados para la realización de los objetivos de la
cooperación prevista por el presente Acuerdo, incluidos los
medios financieros. En este contexto, se procederá, cada vez que
sea posible, a una programación plurianual y a establecer
prioridades, teniendo en cuenta las necesidades y el nivel de
desarrollo de los países del Pacto Andino.
2. Para facilitar la cooperación prevista en
el presente Acuerdo, los países del Pacto Andino conceden:
- a los expertos de la
Comunidad las garantías y las facilidades
necesarias para el desempeño de su misión;
- la exoneración de cualquier
impuesto, tasa o contribución sobre los bienes y
servicios a importar en el marco de los proyectos
de cooperación CE-Pacto Andino.
Estos principios se explicitarán en
procedimientos posteriores, de conformidad con las legislaciones
nacionales.
Artículo 32
Comisión Mixta
1. Las Partes contratantes acuerdan mantener
la existencia de la Comisión Mixta que se estableció mediante
el Acuerdo de Cooperación firmado en 1983; asimismo, deciden
también mantener la Subcomisión de Ciencia y Tecnología, la
Subcomisión de Cooperación Industrial y la Subcomisión de
Cooperación Comercial.
2. La Comisión Mixta tendrá
por objeto:
- velar por el buen
funcionamiento del Acuerdo;
- coordinar las actividades,
proyectos y acciones concretos relativos a los
objetivos del presente Acuerdo y proponer los
medios necesarios para su realización;
- examinar la evolución de
los intercambios y de la cooperación entre las
Partes;
- formular todas las
recomendaciones necesarias para favorecer la
expansión de los intercambios y la
intensificación y diversificación de la
cooperación;
- buscar los medios apropiados
para prevenir las dificultades que puedan surgir
en los ámbitos cubiertos por el presente
Acuerdo.
3. El orden del día de las reuniones de la
Comisión se fijará de común acuerdo. La Comisión Mixta
establecerá las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar
de las reuniones, la presidencia, la posibilidad de crear
subcomisiones distintas a las existentes y otras cuestiones que
puedan surgir.
Artículo 33
Otros acuerdos
1. Sin perjuicio de las disposiciones de los
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente
Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al
mismo, mantiene enteramente intactas las competencias de los
Estados miembros de las Comunidades para emprender medidas
bilaterales con los países del Pacto Andino dentro de la
cooperación económica y celebrar, en su caso, nuevos acuerdos
de cooperación económica con los países del Pacto Andino.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del
apartado anterior, relativas a la cooperación económica, las
disposiciones del presente Acuerdo sustituirán a las de los
acuerdos celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades
y los países del Pacto Andino que sean incompatibles con ellas o
que sean idénticas a ellas.
Artículo 34
Comunidad Europea del Carbón y
del Acero
Se concluye por separado un Protocolo entre el
Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, por una parte, y la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados Miembros,
por otra.
Artículo 35
Cláusula de aplicación territorial del
Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará, por una
parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado
constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las
condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, a los
territorios en los que sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.
Artículo 36
Anexo
El Anexo forma parte integrante del presente
Acuerdo.
Artículo 37
Entrada en vigor y reconducción tácita
El presente Acuerdo entrará en vigor el
primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes
Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los
procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto. El presente
Acuerdo se celebra por un período de cinco años. Se
reconducirá tácitamente cada año si ninguna de las Partes
Contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses
antes de la fecha de su expiración.
Artículo 38
Textos auténticos
El presente Acuerdo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, griega,
inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de
estos textos igualmente auténticos.
Artículo 39
Cláusula evolutiva
1. Las Partes Contratantes podrán desarrollar
y mejorar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo con objeto
de aumentar los niveles de cooperación y completarlos mediante
acuerdos relativos a sectores o actividades específicos.
2. Por lo que respecta a la aplicación del
presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podrá
formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la
cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida
en su ejecución.
ANEXO
CANJE DE NOTAS RELATIVO A LOS
TRANSPORTES MARITIMOS
Nota No. 1
Señor:
Le agradecería tuviese a bien
confirmarme lo siguiente:
Con ocasión de la firma del Acuerdo de
cooperación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena
y sus Países Miembros, las Partes se han comprometido a que las
cuestiones relativas al funcionamiento del transporte marítimo
se aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello
pudiera crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. A
este respecto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias
respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una
base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas cuestiones
formarán parte de los trabajos de la Comisión Mixta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideración.
Por el Consejo de las Comunidades Europeas
Nota No. 2
Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota y
de confirmar lo siguiente:
"Con ocasión de la firma
del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad
Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países
Miembros, las Partes se han comprometido a que
las cuestiones relativas al funcionamiento del
transporte marítimo se aborden de manera
apropiada y, en particular, cuando ello pudiera
crear obstáculos al desarrollo de los
intercambios. A este respecto, se buscarán
soluciones mutuamente satisfactorias respetando
el principio de la competencia libre y leal sobre
una base comercial.
Se ha acordado igualmente que
estas cuestiones formarán parte de los trabajos
de la Comisión Mixta."
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideración.
Por el Acuerdo de Cartagena
y sus Países Miembros
CANJE DE NOTAS
En lo que respecta a la posibilidad de
establecer,
cuando sea oportuno, procedimientos de consulta
mutua.
Nota No. 1
Muy Señor mío:
Le agradeceríamos nos confirmara lo
siguiente:
1. Las Partes Contratantes del
Acuerdo de cooperación concluido entre la
Comunidad, de una parte, y el Acuerdo de
Cartagena y sus Estados miembros, de otra,
rubricado en Bruselas el día 26 de junio de 1992
acuerdan promover intercambios de información y
la realización de consultas respecto a tarifas,
requerimientos sanitarios y técnicos,
legislación y prácticas relacionadas con el
comercio, así como sobre los eventuales
impuestos "anti-dumping" y
compensatorios que se apliquen.
2. Sin perjuicio de sus
derechos y obligaciones en el seno del GATT, las
Partes Contratantes se comprometen a consultarse
sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en
materia comercial.
Una consulta de este tipo se
llevará a cabo lo antes posible en cuanto una de
las Partes haya presentado tal solicitud. La
Parte Contratante que plantee la consulta
facilitará a la otra Parte toda la información
necesaria para proceder al análisis
pormenorizado de la situación.
Mediante dichas consultas se
intentará solucionar la diferencia comercial en
el tiempo más breve posible.
3. Cuando en los intercambios
comerciales entre las Partes Contratantes se den
alegaciones de "dumping" o de
subvención que conduzcan a una investigación
por las autoridades competentes, cada una de las
Partes Contratantes se compromete a examinar las
solicitudes que presente la otra respecto al caso
en cuestión.
Las autoridades competentes
de las Partes Contratantes, a petición de las
Partes interesadas, informarán a éstas de los
hechos y consideraciones esenciales sobre cuya
base se adoptará una resolución. Dicha
información se proporcionará antes de llegar a
las conclusiones definitivas de la investigación
y con el tiempo suficiente para que las Partes
involucradas puedan defender sus intereses.
Antes de aplicar derechos
"anti-dumping" y compensatorios
definitivos, las Partes Contratantes realizarán
el mayor esfuerzo posible por encontrar una
solución constructiva al problema.
4. Las disposiciones indicadas
en los apartados 1, 2 y 3 dejarán de aplicarse
en el momento en que entren en vigor en los
Países del Pacto Andino y en la Comunidad el
nuevo código anti-dumping y el resto de los
instrumentos del GATT que actualmente se hallan
en curso de negociación en el marco de la Ronda
Uruguay.
Nota No. 2
Muy Señor mío:
Tengo el honor de acusar recepción de su nota
y confirmarles lo siguiente:
1. Las Partes Contratantes del
Acuerdo de cooperación concluido entre la
Comunidad, de una parte, y el Acuerdo de
Cartagena y sus Estados miembros, de otra,
rubricado en Bruselas el día 26 de junio de 1992
acuerdan promover intercambios de información y
la realización de consultas respecto a tarifas,
requerimientos sanitarios y técnicos,
legislación y prácticas relacionadas con el
comercio, así como sobre los eventuales
impuestos "anti-dumping" y
compensatorios que se apliquen.
2. Sin perjuicio de sus
derechos y obligaciones en el seno del GATT, las
Partes Contratantes se comprometen a consultarse
sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en
materia comercial.
Una consulta de este tipo se
llevará a cabo lo antes posible en cuanto una de
las Partes haya presentado tal solicitud. La
Parte Contratante que plantee la consulta
facilitará a la otra Parte toda la información
necesaria para proceder al análisis
pormenorizado de la situación.
Mediante dichas consultas se
intentará solucionar la diferencia comercial en
el tiempo más breve posible.
3. Cuando en los intercambios
comerciales entre las Partes Contratantes se den
alegaciones de "dumping" o de
subvención que conduzcan a una investigación
por las autoridades competentes, cada una de las
Partes Contratantes se compromete a examinar las
solicitudes que presente la otra respecto al caso
en cuestión.
Las autoridades competentes
de las Partes Contratantes, a petición de las
Partes interesadas, informarán a éstas de los
hechos y consideraciones esenciales sobre cuya
base se adoptará una resolución. Dicha
información se proporcionará antes de llegar a
las conclusiones definitivas de la investigación
y con el tiempo suficiente para que las Partes
involucradas puedan defender sus intereses.
Antes de aplicar derechos
"anti-dumping" y compensatorios
definitivos, las Partes Contratantes realizarán
el mayor esfuerzo posible por encontrar una
solución constructiva al problema.
4. Las disposiciones indicadas
en los apartados 1, 2 y 3 dejarán de aplicarse
en el momento en que entren en vigor en los
Países del Pacto Andino y en la Comunidad el
nuevo código anti-dumping y el resto de los
instrumentos del GATT que actualmente se hallan
en curso de negociación en el marco de la Ronda
Uruguay.
DECLARACION UNILATERAL DE LA PARTE ANDINA SOBRE
EL CUMULO ANDINO
La Parte Andina registra su interés y
solicitud de que entre inmediatamente en vigor el cúmulo andino
para efectos de las reglas de origen de la Comunidad Europea.
DECLARACION UNILATERAL DEL PACTO ANDINO
RELATIVA A LA JUNAC
La Parte Andina deja constar que la Junta del
Acuerdo de Cartagena (JUNAC) realizará la coordinación técnica
entre los países andinos para la preparación de proyectos a
presentarse ante la Comisión Mixta y mantendrá un contacto
permanente con la Comisión de las Comunidades Europeas en el
análisis y seguimiento de los proyectos.
DECLARACION UNILATERAL DEL PACTO ANDINO
SOBRE EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)
Las Partes toman nota con satisfacción de la
reciente decisión de la Comunidad que pone en práctica el
acuerdo de principio alcanzado en la reunión de abril 1992 del
ECOFIN, concerniente a la ampliación de las actividades del
Banco Europeo de Inversiones a América Latina, con el propósito
de incrementar el flujo de los recursos financieros europeos,
oficiales y privados, comunitarios y nacionales, hacia el Pacto
Andino.