Quincuagesimoquinto Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
21 - 22 de marzo de 1991
Lima - Perú
DECISION 290
Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad
Civil para el Transportador Internacional por Carretera
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo, la
Decisión 257 de la Comisión, las recomendaciones emanadas de
las reuniones del Comité Andino de Autoridades de Transporte
Terrestre, la recomendación contenida en la Resolución Nº V.75
de la Reunión de Ministros de Transportes, Comunicaciones y
Obras Públicas, y la Propuesta 230/Rev. 1 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 257 establece que para
solicitar el Certificado de Idoneidad y el Permiso de Prestación
de Servicios, los transportadores que deseen operar en el
transporte internacional de mercancías por carretera dentro de
la Subregión deben contar con una Póliza de Seguro;
Que existe la necesidad de que se adopte una
Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura
subregional que ampare los riesgos derivados de la
responsabilidad civil del transportador autorizado frente a
terceros y los daños corporales que sufra la tripulación de los
vehículos habilitados con motivo de las operaciones de
transporte internacional de mercancías por carretera;
Que es necesario contribuir de manera eficaz a
la facilitación de las operaciones de transporte internacional
de mercancías por carretera que se realicen entre Países
Miembros, evitando que los transportadores autorizados se vean
obligados a contratar pólizas de seguro en cada uno de los
Países Miembros por los cuales van a circular o desarrollar su
actividad;
Que es indispensable, para el desarrollo del
comercio intrasubregional y la consolidación del espacio
económico andino, contar con normas y mecanismos que contribuyan
al abaratamiento de los costos de transporte de mercancías;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar la Póliza Andina de
Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador
Internacional por Carretera y el Anexo que ampara Accidentes
Corporales para los Tripulantes Terrestres, cuyos textos constan
agregados a esta Decisión.
Artículo 2.- La Póliza Andina de Seguro
de Responsabilidad Civil y su Anexo, serán emitidos por una
empresa aseguradora establecida en cualquiera de los Países
Miembros y cubrirán, según corresponda, la responsabilidad
civil derivada de los accidentes ocasionados a pasajeros y a
terceros no transportados, y los daños corporales que sufra la
tripulación, como consecuencia de accidentes causados por los
vehículos habilitados pertenecientes a las empresas de
transporte internacional por carretera.
Artículo 3.- Los Países Miembros no
exigirán al transportador, para el otorgamiento de las
autorizaciones necesarias para realizar el transporte
internacional por carretera al amparo de las normas del Acuerdo
de Cartagena, la contratación de ningún otro tipo de seguro
adicional que cubra los riesgos amparados en la Póliza Andina de
Seguro de Responsabilidad Civil y el Anexo adoptados por esta
Decisión.
Artículo 4.- Las empresas aseguradoras al
emitir la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y su
Anexo, pueden libremente concertar con el asegurado la tarifa del
seguro, atendiendo los principios técnicos que regulan la
materia, y no requerirá, en este caso, de autorización del
órgano de control competente de sus respectivos países.
Artículo 5.- Las empresas aseguradoras
deberán contar, en los Países Miembros en los cuales la
cobertura de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil
y el Anexo van a ser válidos, con un representante que
necesariamente será otra empresa aseguradora establecida en esos
países, con amplias facultades para representarla judicialmente
y atender, resolver, liquidar y pagar las reclamaciones que sean
formuladas a su representada dentro de ese País Miembro.
Para este fin dichas empresas suscribirán y
mantendrán vigente convenios de asistencia recíproca con otras
empresas aseguradoras establecidas en los restantes Países
Miembros en los cuales van a tener vigencia las Pólizas Andinas
de Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo emitidos por
éstas.
Artículo 6.- Los representantes de las
empresas aseguradoras están obligados a dar cobertura a las
reclamaciones que se le presenten por la responsabilidad civil
del transportador frente a los pasajeros y a terceros no
transportados, y daños corporales que sufra la tripulación,
derivados de los accidentes que tuvieren lugar dentro del
territorio de su país y en el que tomen parte aquellas personas
o empresas de transporte aseguradas por la empresa aseguradora,
tomando en cuenta las condiciones generales establecidas en la
Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 7.- Para el cumplimiento de lo
establecido en los artículos 5 y 6 que anteceden, los
representantes de las empresas aseguradoras están obligados a:
a) Proporcionar toda la
asistencia necesaria a los asegurados, con
ocasión de los accidentes ocurridos dentro de su
territorio y cuyo riesgo está cubierto por la
Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil
y su Anexo.
b) Responder solidariamente
con la empresa aseguradora por todas las
obligaciones derivadas de la Póliza Andina de
Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo, y que
se originen por accidentes ocurridos dentro del
territorio de su país.
c) Otorgar un trato igual a
los asegurados de su representada como si se
tratara de su propio asegurado.
d) Tomar las medidas oportunas
y necesarias tendientes a proteger los intereses
de la empresa aseguradora. Las decisiones tomadas
por el representante en este sentido obligarán a
la empresa aseguradora.
e) Dar aviso a la empresa
aseguradora, en el más breve plazo posible de
conocido el siniestro, de la ocurrencia del mismo
e informar a ésta de las circunstancias y demás
elementos conocidos.
f) Efectuar por cuenta de la
empresa aseguradora los pagos y anticipos
relativos a los siniestros reportados, teniendo
en cuenta las garantías acordadas en el contrato
de seguro, e iniciar las acciones judiciales y
extrajudiciales contra los autores de tales
siniestros.
Artículo 8.- La empresa aseguradora está
obligada a reembolsar a su representante, dentro de los cinco
días siguientes a la fecha de presentación de la liquidación
cancelada o de la puesta en conocimiento de la sentencia
ejecutoriada, las indemnizaciones que se hayan abonado a favor
del beneficiario o damnificado como consecuencia de los riesgos
cubiertos por la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad
Civil y su Anexo, así como los demás gastos que correspondan de
acuerdo a las condiciones de la Póliza y su Anexo, referidos.
Artículo 9.- Para la habilitación de los
vehículos los organismos nacionales competentes de transporte de
los Países Miembros exigirán la presentación de la Póliza
Andina de Seguro de Responsabilidad Civil. La cobertura de esta
Póliza deberá estar vigente durante las operaciones de
transporte internacional por carretera.
DISPOSICION TRANSITORIA: Las Pólizas de
Seguro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
Decisión hayan sido contratadas por las empresas de transporte
autorizadas y que cubran los mismos riesgos, sumas aseguradas y
demás términos establecidos en la Póliza Andina de Seguro de
Responsabilidad Civil y su Anexo, seguirán vigentes hasta el
vencimiento de su plazo. Aquellas que no cubran los referidos
riesgos, sumas aseguradas y demás términos, deberán
necesariamente ajustarse a tales coberturas.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y
uno.
ANEXO
POLIZA ANDINA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL PARA EL TRANSPORTADOR INTERNACIONAL POR
CARRETERA
CONDICIONES GENERALES
1. Objeto del Seguro.
1.1 El presente
contrato de seguro tiene por objeto indemnizar o
reembolsar al asegurado los montos por los cuales
fuera civilmente responsable, en sentencia
judicial ejecutoriada o en acuerdo autorizado de
modo expreso por la entidad aseguradora por
hechos acaecidos durante la vigencia del seguro y
relativa a:
1.1.1 Muerte,
daños personales y/o
materiales causados a
pasajeros.
1.1.2 Muerte,
daños personales y/o
materiales causados a
terceros no
transportados, a
excepción de la carga.
1.2 El presente
seguro garantizará el pago de las costas
judiciales y honorarios del abogado para la
defensa del asegurado y de la víctima. En este
último caso siempre que el pago fuera impuesto
al asegurado por sentencia judicial firme o
mediante transacción judicial o extrajudicial
observados los siguientes términos:
1.2.1 En
proporción a la suma
asegurada fijada en la
póliza y la diferencia
entre este valor y la
cuantía por la cual el
asegurado sea civilmente
responsable en los
términos del punto 1.1
de esta cláusula, en los
casos en que las costas y
los honorarios fueran
debidos:
1.2.1.1
Al abogado de la
víctima.
1.2.1.2 Al
abogado del asegurado
designado por la
aseguradora y aceptado
por el mismo.
1.2.1.3 Al
abogado designado por el
propio asegurado con
previa y expresa
autorización de la
entidad aseguradora.
1.2.2 Los
honorarios de los
abogados serán
íntegramente por cuenta
de cada una de las
partes, asegurador y
asegurado, cuando cada
uno designe a su abogado.
1.3 Se entiende por
pasajero a toda persona transportada que sea
portadora de un pasaje o figure en la lista de
pasajeros del vehículo asegurado.
1.4 Se entiende por
asegurado a los efectos de las responsabilidades
cubiertas, indistintamente, al propietario del
vehículo asegurado, al empresario del transporte
y/o al conductor del vehículo debidamente
autorizado.
2. Riesgo Cubierto.
Se considera riesgo cubierto la
responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo con lo previsto
en la cláusula 1) proveniente de daños materiales o personales
causados por el vehículo transportador discriminado en esta
póliza o por la carga en él transportada, a pasajeros, terceros
no transportados, cosas transportadas o no, excepto los daños a
la carga transportada.
3. Ambito Geográfico.
Las disposiciones de este contrato de seguro
sólo se aplican a eventos ocurridos fuera del territorio
nacional de cada país, salvo si algún País Miembro resuelva
aplicarlo también al territorio nacional.
4. Riesgos no Cubiertos.
4.1 El presente
contrato no cubre reclamaciones relativas a
responsabilidades provenientes de:
a) Dolo o culpa grave del
asegurado, sus representantes o agentes, salvo que se
trate de un conductor que esté al servicio del
propietario del vehículo asegurado o empresario del
transporte, en cuyo caso el asegurador podrá subrogarse
en los derechos y acciones del damnificado contra el
conductor hasta el importe indemnizado;
b) Radiaciones ionizantes o
cualquier otro tipo de emanaciones surgidas en la
producción, transporte, utilización o neutralización
de materiales de fisión o sus residuos, así como
cualquier evento resultante de energía nuclear, con
fines pacíficos o bélicos;
c) Hurto, robo o apropiación
indebida del vehículo transportador;
d) Tentativa del asegurado, sus
representantes y/o agentes en obtener beneficios
ilícitos del seguro a que este contrato se refiere;
e) Actos de hostilidad o de
guerra, rebelión, insurrección o revolución,
confiscación, nacionalización, destrucción o
requisición proveniente de cualquier acto de autoridad
de facto o de derecho, civil o militar, y en general todo
acto o consecuencia de esos hechos, así como también
actos practicados por cualquier persona actuando por
parte de, o en relación con, cualquier organización
cuyas actividades pretendan derrocar por la fuerza al
gobierno o instigar a su derrocamiento por la
perturbación del orden político o social del país, por
medio de actos de terrorismo, guerra revolucionaria,
subversión o guerrilla, tumulto popular, huelga y paros
patronales;
f) Multas y/o fianzas;
g) Gastos y honorarios incurridos
en acciones o procesos penales;
h) Daños causados al asegurado,
sus ascendientes, descendientes o cónyuge, así como
cualquier pariente que con él resida o que dependa
económicamente de él;
i) Daños causados a socios, o a
los empleados y dependientes del asegurado, con motivo o
en ocasión del trabajo;
j) Conducción del vehículo por
el asegurado, sus dependientes o terceros autorizados por
él, sin permiso legal propio para el vehículo
asegurado;
k) Cuando el vehículo esté
destinado a fines distintos de los permitidos;
l) Cuando el vehículo asegurado
sea conducido por una persona en estado de ebriedad o
bajo la influencia de cualquier droga que produzca
efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se
excluye también la responsabilidad asumida cuando el
conductor se niega a que le sea practicada la prueba de
alcoholemia, habiendo sido requerido a ello por la
autoridad competente;
m) Los daños a puentes,
básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda
existir sobre o bajo los mismos, debido al peso o
dimensión de la carga transportada, que contraríen
disposiciones legales o reglamentarias;
n) Los daños causados a terceros
en accidente de tránsito luego del cual el conductor del
vehículo asegurado se da a la fuga;
o) Terremoto, temblor, movimiento
telúrico, erupción volcánica, inundación y huracán;
p) Comprobación de que el
asegurado o cualquier otra persona, obrando por su
cuenta, obstaculiza el ejercicio de los derechos de la
entidad aseguradora establecida en esta póliza;
q) Daños ocasionados como
consecuencia de carreras, desafíos o competencias de
cualquier naturaleza en que participe el vehículo
asegurado o sus actos preparatorios;
r) Daños a bienes de terceros en
poder del asegurado para guarda o custodia, uso,
manipulación o ejecución de cualquier trabajo;
s) Daños a bienes de terceros en
poder del asegurado para su transporte, excepto los
equipajes de los pasajeros en el vehículo asegurado;
t) Accidentes ocurridos por
exceso de la capacidad, o del volumen, peso, dimensión
de la carga, que contravengan disposiciones legales o
reglamentarias, como también los accidentes ocurridos
por acondicionamiento inadecuado o deficiencia de
embalaje;
u) Responsabilidad asumida por el
asegurado en contratos o convenciones con terceros, que
no sea el de transporte;
v) Daños sufridos por personas
transportadas, en lugares no específicamente destinados
o apropiados a tal fin;
x) Daños que ocurran en el
tránsito del vehículo por trayectos y/o vías no
habilitados, salvo caso de fuerza mayor;
y) Daños morales.
4.2 En los casos de
las cláusulas de exclusión de las letras (j),
(l), (n), (x), la entidad aseguradora pagará las
indemnizaciones que correspondan, dentro de los
capitales asegurados, repitiéndose por los
montos respectivos en contra de los asegurados
y/o todos los que civilmente sean responsables
del daño, subrogándose en las acciones y
derechos del indemnizado.
5. Sumas aseguradas y límites máximos de
responsabilidad.
5.1 Los siguientes
son los montos asegurados y los máximos de
responsabilidad, por vehículo y por evento:
5.1.1
Para daños a terceros no
transportados:
a) Muerte y/o daños personales ..10,000 US$
por persona
b) Daños materiales.............. 7,500 US$
por bien.
5.1.1.1 En
el caso de varias
reclamaciones
relacionadas con un mismo
evento, la
responsabilidad de la
entidad aseguradora por
la cobertura prevista en
el punto 5.1.1 queda
limitada a 60,000 US$.
5.1.2 Para daños a pasajeros:
a) Muerte y/o daños personales ..10,000 US$
por persona
b) Daños materiales............ 250 US$ por
persona
5.1.2.1 En
las hipótesis de varias
reclamaciones
relacionadas con un mismo
evento, la
responsabilidad de la
entidad aseguradora por
la cobertura prevista en
el punto 5.1.2 queda
limitada a:
a)
Muerte y/o daños
personales .100,000 US$
b)
Daños
materiales.............
5,000 US$
5.2 No obstante la
determinación de los valores previstos en el
punto 5.1 de esta cláusula, podrán ser
convenidos entre asegurado y entidad aseguradora
límites de suma asegurada más elevados,
mediante cláusula particular a ser incluida en
la presente póliza, los que pasarán a
constituir los límites máximos de
responsabilidad asumida por la entidad
aseguradora por vehículos y evento.
6. Pago de la Prima.
Queda entendido y acordado que el pago de la
prima por concepto de esta póliza será hecho antes de su inicio
de vigencia, y en dólares de los Estados Unidos de América,
observada la legislación interna de cada país.
El pago de la prima es condición
indispensable para el inicio de la cobertura propuesta en esta
póliza.
7. Perjuicios no indemnizables.
Además de las exclusiones previstas en esta
póliza tampoco serán indemnizadas las reclamaciones resultantes
de:
a) Reconocimiento de culpabilidad
o de derechos de indemnización o realización de
transacciones de cualquier especie que formalizara el
asegurado sin autorización escrita del asegurador;
b) Una contrademanda que sea
consecuencia de haber iniciado el asegurado juicio por
daños y perjuicios que se hubieran originado por un
hecho cubierto por esta póliza sin haber obtenido
previamente el consentimiento por escrito del asegurador.
8. Obligaciones del asegurado.
8.1 Ocurrencia del siniestro.
8.1.1 En
caso de siniestro
cubierto por esta póliza
el asegurado o conductor
se obliga a cumplir las
siguientes disposiciones:
a) Dar aviso del
siniestro a la entidad aseguradora o a su
representante local, entregándole el
"Formulario de Aviso de
Siniestro" debidamente diligenciado,
dentro de los cinco días hábiles de
ocurrido el hecho, salvo caso de fuerza
mayor justificado;
b) Entregar a la
entidad aseguradora o a su representante
local dentro de los tres días hábiles
de recibida cualquier reclamación,
intimación, carta o documento que
recibiere o se relacione con el hecho
(siniestro).
8.2 Conservación de vehículos.
El asegurado está obligado a
mantener el vehículo en buen estado de
conservación.
8.3 Modificaciones al Riesgo.
8.3.1 El
asegurado se obliga a
comunicar inmediatamente
por escrito, a la entidad
aseguradora, cualquier
hecho o alteración de
importancia relativo al
vehículo cubierto por
esta póliza, tales como:
a) Alteraciones
en las características técnicas del
propio vehículo o en el uso del mismo;
b) Alteraciones
en el interés del asegurado sobre el
vehículo.
8.3.1.1 En
cualquier caso la
responsabilidad de la
entidad aseguradora
solamente subsistirá si
aprueba expresamente las
alteraciones que le
fueran comunicadas de
inmediato, efectuando en
la póliza las necesarias
modificaciones. Si la
entidad aseguradora no
manifestare dentro de los
quince días, su
disconformidad, con las
alteraciones comunicadas
de inmediato, se
consideran como cubiertas
las referidas
alteraciones.
8.4 Otras Obligaciones.
8.4.1 El
asegurado está obligado
a comunicar la
contratación o
cancelación de cualquier
otro seguro, que cubra
los mismos riesgos
previstos en esta póliza
con relación al mismo
vehículo.
8.4.2 Dar
aviso inmediato del
siniestro a las
autoridades públicas
competentes.
8.4.3 Si
el asegurador o su
representante asume la
defensa del asegurado en
las acciones de
indemnización que
promuevan los
damnificados, el
asegurado está obligado
o otorgar los mandatos
que le sean solicitados
poniendo a disposición
de la entidad aseguradora
todos los datos y
antecedentes que
habiliten la más eficaz
defensa; todo ello dentro
de los plazos que fijen
las leyes procesales
respectivas, bajo
apercibimiento de
exoneración de
responsabilidad del
asegurador.
8.4.4 Apoyar,
con todos los medios a su
alcance, las gestiones
que el asegurador o su
representante realice en
vía judicial o
extrajudicial.
9. Liquidación de Siniestros.
La liquidación de cualquier siniestro
cubierto por este contrato se regirá según las siguientes
reglas:
a) Establecida la responsabilidad
civil del asegurado, en los términos de la cláusula 1
"Objeto del Seguro", la entidad aseguradora
indemnizará o reembolsará los perjuicios que el
asegurado estuviera obligado a pagar, observados los
límites de responsabilidad fijados en la póliza;
b) Cualquier acuerdo judicial o
extrajudicial con el tercero damnificado, sus
beneficiarios o herederos, sólo obligará a la entidad
aseguradora, si ésta diera su aprobación previa por
escrito;
c) Interpuesta cualquier acción
civil o penal, el asegurado dará inmediato aviso a la
entidad aseguradora, nombrando de acuerdo con ella los
abogados de la defensa para la acción civil;
d) Aunque no figure en la acción
civil, la entidad aseguradora dará instrucciones para la
defensa interviniendo directamente en la misma, si lo
estima conveniente en calidad de terceros;
e) La apreciación en principio
de la responsabilidad del asegurado, en la producción de
siniestros que causen daños a terceros quedan al
exclusivo criterio del asegurador, quien podrá
indemnizar a los reclamantes con cargo a la póliza o
rechazar sus reclamos.
Si el asegurador entendiera que la
responsabilidad del siniestro corresponde total o
parcialmente al asegurado y las reclamaciones formuladas
a éste excediesen o pudiesen exceder del monto
disponible del seguro, no podrá realizar ningún arreglo
judicial o extrajudicial, sin la conformidad del
asegurado dada por escrito.
No obstante, el asegurador podrá
hacer frente al reclamo en la medida de la suma
asegurada, debiendo dejar constancia que ello no
compromete la responsabilidad del asegurado, ni importa
reconocer los hechos o el derecho del tercero.
10. Pérdida de Derechos.
El no cumplimiento por parte del asegurado de
cualquier cláusula de la presente póliza, excepto en los casos
especialmente previstos en ella, liberará a la entidad
aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho de
devolución de prima.
11. Vigencia y Cancelación del Contrato.
El presente contrato tendrá vigencia de hasta
un año; solamente podrá ser cancelado o rescindido, total o
parcialmente, exceptuando los casos previstos por la Ley, por
acuerdo entre las partes contratantes, observadas las siguientes
condiciones:
a) Si la rescisión es a
petición del asegurado, la entidad aseguradora retendrá
la prima calculada de acuerdo con la tabla para plazos
cortos, además de los Gastos Administrativos por
emisión de pólizas, impuestos y contribuciones conforme
a la legislación de cada país;
b) Si la rescisión es por iniciativa
de la entidad aseguradora, ésta retendrá de la prima
recibida, la parte proporcional por tiempo corrido,
además de los Gastos Administrativos por emisión de
pólizas, impuestos y contribuciones conforme a la
legislación de cada país.
12. Subrogación de Derechos.
La entidad aseguradora se subrogará, hasta el
límite del pago que efectúe, en todos los derechos y acciones
que tenga el asegurado contra terceros, por motivo del siniestro,
así como los que correspondan a terceros contra el asegurado en
las hipótesis contempladas en el punto 4.2 de este contrato.
13. Prescripción.
Toda acción de indemnización prescribe en
los plazos y en las formas que disponga la legislación del país
en el que se emitió el seguro.
14. Entidades Aseguradoras Representantes.
Serán representantes de la entidad que emite
esta póliza aquellas aseguradoras mencionadas en las condiciones
particulares, las que forman parte integrante de este contrato.
15. Tribunal Competente.
Sin perjuicio de los derechos que en cada caso
correspondan a los terceros damnificados, para las acciones
derivadas de este Contrato de Seguro, serán competentes los
tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió el
contrato o del país donde ocurrió el siniestro. En este último
caso, el representante de la entidad aseguradora indicada en las
condiciones particulares de esta póliza será competente para
responder por la reclamación o procedimiento judicial.
ANEXO A LA POLIZA ANDINA DE SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL TRANSPORTADOR INTERNACIONAL POR
CARRETERA - AMPARO DE ACCIDENTES CORPORALES PARA TRIPULANTES.
1. Objeto del Amparo.
En consideración al pago de la prima
adicional correspondiente, se cubren los daños corporales
sufridos en accidentes de tránsito por los tripulantes
poseedores de la respectiva Libreta de Tripulante Terrestre,
ocupantes de los vehículos cubiertos bajo la póliza a la cual
accede este anexo, con sujeción a las siguientes coberturas:
1.1 Gastos médicos,
quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, por
lesiones corporales, hasta por US$ 500 por
persona.
1.2 Invalidez total y
permanente como consecuencia del accidente,
determinada dentro del año siguiente a su
ocurrencia y certificada por un médico
autorizado, por un monto de US$ 2.000 por
persona.
1.3 Muerte como consecuencia
directa del accidente, siempre y cuando se
produzca dentro del año siguiente a la fecha de
ocurrencia del mismo y por un monto de US$ 3.000
por persona.
Del valor de la indemnización
por muerte se deducirá, en su caso, lo pagado
por invalidez total y permanente.
Las partes, de común acuerdo,
podrán pactar sumas aseguradas superiores a las
fijadas en esta cláusula.
2. Prueba del accidente y de sus
consecuencias.
El accidente de tránsito y la muerte se
probarán mediante certificado de la autoridad pública
competente; los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y
hospitalarios mediante las facturas expedidas por los médicos
y/o establecimientos hospitalarios correspondientes.
3. Pago de la Indemnización por Muerte.
Serán beneficiarios de la indemnización por
muerte los señalados por la ley aplicable a la víctima.
4. Ambito Geográfico.
Este amparo sólo cubrirá accidentes
ocurridos fuera del territorio nacional del país emisor de la
póliza.
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