Quincuagesimoquinto Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
21 - 22 de marzo de 1991
Lima - Perú

DECISION 287
Comercio intrasubregional con relación a la Epidemia del Cólera

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 42 del Acuerdo de Cartagena; las resoluciones aprobadas en la I Reunión Extraordinaria Ampliada de Ministros de Salud del Area Andina del Convenio Hipólito Unanue; el Informe presentado por la Junta del Acuerdo de Cartagena, sobre la epidemia del cólera y las recomendaciones para contrarrestar sus efectos en los Países Miembros; y la Propuesta 232 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud, mediante comunicación E 14/439/1 del 22 de febrero del presente año, indica no tener evidencia documentada de la ocurrencia de un brote de cólera como resultado de la importación de alimentos a través de las fronteras internacionales;

Que los alimentos adecuadamente procesados químicamente o a temperatura superior a 70°C, no tienen riesgo de portar la bacteria del cólera;

Que las restricciones al flujo de personas o mercancías a través de las fronteras no constituye garantía para evitar la diseminación de la epidemia, sino que, por el contrario, resultan contraproducentes, ya que podrían ocasionar, entre otras cosas, el ingreso clandestino de personas y alimentos y el ocultamiento de la enfermedad sin que se puedan tomar las medidas preventivas y de control que el caso amerita;

Que el Gobierno del Perú ha adoptado las medidas de control sanitario, en coordinación con las instituciones internacionales rectoras, a fin de garantizar la calidad sanitaria de los productos de exportación, de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas;

DECIDE:

Artículo 1.- Restablecer el libre tránsito y comercio intrasubregional de los productos hidrobiológicos y agropecuarios en los Países Miembros. Para ello, se aplicarán los criterios de control sanitario y de calidad del CODEX Alimentario FAO/OMS, así como las recomendaciones específicas sobre el cólera emanadas de la Organización Mundial de la Salud.

Artículo 2.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los productos considerados de riesgo por la Organización Mundial de la Salud deberán cumplir las certificaciones de calidad y despistaje negativo del cólera.

Artículo 3.- La Junta del Acuerdo de Cartagena, en coordinación con el Convenio "Hipólito Unanue", realizará una evaluación permanente de la situación con el objeto de informar y coordinar acciones con los países de la Subregión, y presentará un informe a la próxima Reunión del Consejo Presidencial Andino.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.