Quincuagesimoquinto Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
21 - 22 de marzo de 1991
Lima - Perú
DECISION 287
Comercio intrasubregional con relación a la
Epidemia del Cólera
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 42 del Acuerdo de
Cartagena; las resoluciones aprobadas en la I Reunión
Extraordinaria Ampliada de Ministros de Salud del Area Andina del
Convenio Hipólito Unanue; el Informe presentado por la Junta del
Acuerdo de Cartagena, sobre la epidemia del cólera y las
recomendaciones para contrarrestar sus efectos en los Países
Miembros; y la Propuesta 232 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud,
mediante comunicación E 14/439/1 del 22 de febrero del presente
año, indica no tener evidencia documentada de la ocurrencia de
un brote de cólera como resultado de la importación de
alimentos a través de las fronteras internacionales;
Que los alimentos adecuadamente procesados
químicamente o a temperatura superior a 70°C, no tienen riesgo
de portar la bacteria del cólera;
Que las restricciones al flujo de personas o
mercancías a través de las fronteras no constituye garantía
para evitar la diseminación de la epidemia, sino que, por el
contrario, resultan contraproducentes, ya que podrían ocasionar,
entre otras cosas, el ingreso clandestino de personas y alimentos
y el ocultamiento de la enfermedad sin que se puedan tomar las
medidas preventivas y de control que el caso amerita;
Que el Gobierno del Perú ha adoptado las
medidas de control sanitario, en coordinación con las
instituciones internacionales rectoras, a fin de garantizar la
calidad sanitaria de los productos de exportación, de
conformidad con las normas internacionalmente aceptadas;