Quincuagesimoquinto Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
11 y 12 de setiembre de 1989
Lima - Perú
DECISION 256
Programa Andino de Desarrollo Rural.
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS:
El Capítulo XIV del Acuerdo de Cartagena, la
Resolución No. 6 de la VI Reunión de Ministros de Agricultura
del Grupo Andino; las recomendaciones de la XI Reunión del
Consejo Agropecuario; los Acuerdos Nos. 3 y 2 de la VI y VII
Reuniones del Comité Contratante del PADT-RURAL, respectivamente
y la Propuesta No. 192 Rev. 2 de la Junta;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el Programa Andino
de Desarrollo Rural, el cual deberá :
a) Propiciar la coordinación
a nivel subregional, para fortalecer la
integración andina en el campo del desarrollo
rural;
b) Apoyar áreas estratégicas
para garantizar el éxito de Programas y
Proyectos que ejecuten los Países Miembros; y,
c) Apoyar a los países en el
uso óptimo de los recursos disponibles para el
desarrollo rural.
Artículo 2.- El Programa tendrá como
objetivo apoyar los esfuerzos nacionales para el mejoramiento de
los sectores campesinos mediante el aprovechamiento integral de
experiencias relevantes en los Países Miembros en este campo y,
la conformación de una Red Andina de Desarrollo Rural dirigida a
difundir los resultados del Programa entre líderes campesinos;
artesanos; pequeños productores; técnicos; extensionistas y
directivos.
Artículo 3.- La Junta del Acuerdo de
Cartagena, utilizando como mecanismo la Red Andina de Desarrollo
Rural, y a través de planes operativos anuales aprobados por los
Países Miembros, ejecutará las siguientes acciones dirigidas a
articular y coordinar los esfuerzos nacionales, y potenciar sus
resultados:
a) Intercambio de experiencias
y cooperación horizontal a través de
seminarios, cursos, talleres, etc.
b) Recuperación de
información, difusión y publicaciones
prioritariamente dirigidas al rescate,
revaloración y sistematización de tecnologías
nativas en el sector campesino.
c) Capacitación a través de
pasantías, adiestramiento en servicio, días de
campo, reuniones especiales, etc.
Artículo 4.- Las acciones que se
desarrollarán a través de la Red Andina de Desarrollo Rural
estarán dirigidas a :
a) Fortalecer la
participación de las comunidades rurales en la
identificación, ejecución y evaluación de
proyectos.
b) Fortalecer la capacidad de
los Países Miembros para la formulación de
políticas, programas y proyectos de desarrollo
rural.
c) Apoyar la ejecución de
proyectos demostrativos que complementen y
consoliden los esfuerzos nacionales en la
materia.
d) Apoyar los estudios
dirigidos a la creación y operación del Fondo
Andino de Desarrollo Rural.
Artículo 5.- La Junta del Acuerdo de
Cartagena gestionará la obtención de los recursos de
cooperación técnica internacional no reembolsable que se
requieran para la consecusión de los fines del presente programa
de acción conjunta, en concordancia con los Planes Operativos
que se definan.
Dado en la ciudad de Lima, a los doce días
del mes de Setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.