Quincuagesimoquinto Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
11 y 12 de setiembre de 1989
Lima - Perú

DECISION 256
Programa Andino de Desarrollo Rural.

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS:

El Capítulo XIV del Acuerdo de Cartagena, la Resolución No. 6 de la VI Reunión de Ministros de Agricultura del Grupo Andino; las recomendaciones de la XI Reunión del Consejo Agropecuario; los Acuerdos Nos. 3 y 2 de la VI y VII Reuniones del Comité Contratante del PADT-RURAL, respectivamente y la Propuesta No. 192 Rev. 2 de la Junta;

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa Andino de Desarrollo Rural, el cual deberá :

a) Propiciar la coordinación a nivel subregional, para fortalecer la integración andina en el campo del desarrollo rural;

b) Apoyar áreas estratégicas para garantizar el éxito de Programas y Proyectos que ejecuten los Países Miembros; y,

c) Apoyar a los países en el uso óptimo de los recursos disponibles para el desarrollo rural.

Artículo 2.- El Programa tendrá como objetivo apoyar los esfuerzos nacionales para el mejoramiento de los sectores campesinos mediante el aprovechamiento integral de experiencias relevantes en los Países Miembros en este campo y, la conformación de una Red Andina de Desarrollo Rural dirigida a difundir los resultados del Programa entre líderes campesinos; artesanos; pequeños productores; técnicos; extensionistas y directivos.

Artículo 3.- La Junta del Acuerdo de Cartagena, utilizando como mecanismo la Red Andina de Desarrollo Rural, y a través de planes operativos anuales aprobados por los Países Miembros, ejecutará las siguientes acciones dirigidas a articular y coordinar los esfuerzos nacionales, y potenciar sus resultados:

a) Intercambio de experiencias y cooperación horizontal a través de seminarios, cursos, talleres, etc.

b) Recuperación de información, difusión y publicaciones prioritariamente dirigidas al rescate, revaloración y sistematización de tecnologías nativas en el sector campesino.

c) Capacitación a través de pasantías, adiestramiento en servicio, días de campo, reuniones especiales, etc.

Artículo 4.- Las acciones que se desarrollarán a través de la Red Andina de Desarrollo Rural estarán dirigidas a :

a) Fortalecer la participación de las comunidades rurales en la identificación, ejecución y evaluación de proyectos.

b) Fortalecer la capacidad de los Países Miembros para la formulación de políticas, programas y proyectos de desarrollo rural.

c) Apoyar la ejecución de proyectos demostrativos que complementen y consoliden los esfuerzos nacionales en la materia.

d) Apoyar los estudios dirigidos a la creación y operación del Fondo Andino de Desarrollo Rural.

Artículo 5.- La Junta del Acuerdo de Cartagena gestionará la obtención de los recursos de cooperación técnica internacional no reembolsable que se requieran para la consecusión de los fines del presente programa de acción conjunta, en concordancia con los Planes Operativos que se definan.

Dado en la ciudad de Lima, a los doce días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenta y nueve.