Quincuagesimoprimer Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
15 de julio de 1988
Lima - Perú
DECISION 239
Reconocimiento de la Confederación de Abogados
de los Países Andinos como Organo Subsidiario del Acuerdo
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 5 y 7 del Acuerdo, y la
Propuesta 180 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisión
establecer órganos subsidiarios a fin de fortalecer la
estructura institucional del Acuerdo y diversificar la
participación en las actividades de la integración subregional;
Que en el tiempo de vigencia del Acuerdo se
han formado y funcionado diversas entidades de carácter gremial
y profesional, con plena representatividad subregional y
manifiesta voluntad de cooperación con el proceso andino y sus
objetivos;
Que es necesario asegurar y aprovechar el
aporte potencial de dichas entidades;
Que entre esas entidades figura la
Confederación de Abogados de los Países Andinos instituida el 6
de noviembre de 1973, fecha a partir de la cual ha funcionado
regularmente al servicio de sus objetivos expresos, dentro de los
cuales sus Estatutos destacan el análisis y orientación de los
problemas jurídicos surgidos en el Derecho de la integración
andina y la cooperación en la solución de los problemas
inherentes a la aplicación del Acuerdo y de las normas emanadas
de sus órganos;
Que la mencionada Confederación presentó
solicitud documentada para su reconocimiento como órgano
subsidiario del Acuerdo, la misma que fue considerada y aprobada
por la Comisión en su XLV Período de Sesiones Ordinarias, que
se llevó a cabo en Guayaquil, los días 26 y 27 de octubre de
1987;
Que es conveniente formalizar tal
reconocimiento a fin de instituir la participación y
colaboración de la Confederación de Abogados de los Países
Andinos en las tareas de la integración;
DECIDE:
Artículo 1.- Reconocer a la
Confederación de Abogados de los Países Andinos como órgano
subsidiario del Acuerdo de Cartagena, con el carácter de
consultivo en el área jurídica.
Artículo 2.- Facultar a la Junta,
para los efectos del Artículo anterior, el establecimiento de
canales de información, de relación y de consulta con la
Confederación de Abogados de los Países Andinos en las materias
concernientes al desarrollo del Derecho de la integración andina
y al perfeccionamiento y seguridad del ordenamiento jurídico
subregional.
Artículo 3.- La Comisión, cuando
estime necesario y conveniente, invitará al Presidente de la
Confederación de Abogados de los Países Andinos, a participar
en las sesiones en que se discutan los temas respecto a los
cuales hubiere solicitado su opinión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.
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