Quincuagesimoprimer Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
15 de julio de 1988
Lima - Perú

DECISION 239
Reconocimiento de la Confederación de Abogados de los Países Andinos como Organo Subsidiario del Acuerdo

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 5 y 7 del Acuerdo, y la Propuesta 180 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisión establecer órganos subsidiarios a fin de fortalecer la estructura institucional del Acuerdo y diversificar la participación en las actividades de la integración subregional;

Que en el tiempo de vigencia del Acuerdo se han formado y funcionado diversas entidades de carácter gremial y profesional, con plena representatividad subregional y manifiesta voluntad de cooperación con el proceso andino y sus objetivos;

Que es necesario asegurar y aprovechar el aporte potencial de dichas entidades;

Que entre esas entidades figura la Confederación de Abogados de los Países Andinos instituida el 6 de noviembre de 1973, fecha a partir de la cual ha funcionado regularmente al servicio de sus objetivos expresos, dentro de los cuales sus Estatutos destacan el análisis y orientación de los problemas jurídicos surgidos en el Derecho de la integración andina y la cooperación en la solución de los problemas inherentes a la aplicación del Acuerdo y de las normas emanadas de sus órganos;

Que la mencionada Confederación presentó solicitud documentada para su reconocimiento como órgano subsidiario del Acuerdo, la misma que fue considerada y aprobada por la Comisión en su XLV Período de Sesiones Ordinarias, que se llevó a cabo en Guayaquil, los días 26 y 27 de octubre de 1987;

Que es conveniente formalizar tal reconocimiento a fin de instituir la participación y colaboración de la Confederación de Abogados de los Países Andinos en las tareas de la integración;

DECIDE:

Artículo 1.- Reconocer a la Confederación de Abogados de los Países Andinos como órgano subsidiario del Acuerdo de Cartagena, con el carácter de consultivo en el área jurídica.

Artículo 2.- Facultar a la Junta, para los efectos del Artículo anterior, el establecimiento de canales de información, de relación y de consulta con la Confederación de Abogados de los Países Andinos en las materias concernientes al desarrollo del Derecho de la integración andina y al perfeccionamiento y seguridad del ordenamiento jurídico subregional.

Artículo 3.- La Comisión, cuando estime necesario y conveniente, invitará al Presidente de la Confederación de Abogados de los Países Andinos, a participar en las sesiones en que se discutan los temas respecto a los cuales hubiere solicitado su opinión.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

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