Cuadragesimocuarto Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
11 de mayo de 1987
Lima - Perú

DECISION 222
Sustitución de la Decisión 119 sobre el Programa Especial de Apoyo a Bolivia

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo XIII y los Artículos 7, 34, 35, 38, 39, 40 y 84 del Acuerdo y la Propuesta 167/Mod. 1 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo armónico y equilibrado de la Subregión exige superar las deficiencias estructurales que afectan a Bolivia en mayor grado que a otros Países Miembros;

Que las evaluaciones efectuadas por la Junta demuestran un reducido grado de participación de Bolivia en el proceso andino de integración y un aprovechamiento relativamente menor de las ventajas derivadas del Acuerdo Subregional;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas solidarias para asegurar el aprovechamiento efectivo, por parte de Bolivia, de las oportunidades de desarrollo que le brinda el proceso de integración andina y que coadyuven a su desarrollo;

DECIDE:

Modificar el Programa Especial de Apoyo a Bolivia que, a partir de la adopción de la presente Decisión, se denominará Programa de Cooperación Andina a Bolivia y tendrá como sede la ciudad de La Paz:

Artículo 1.- El Programa de Cooperación Andina a Bolivia tendrá como objetivo contribuir:

a) Con los esfuerzos que realice la República de Bolivia para superar los problemas estructurales que dificultan su desarrollo económico;

b) Con la participación activa y efectiva de Bolivia en el proceso andino de integración;

c) A la identificación de oportunidades productivas para realizar proyectos nacionales de integración vertical con énfasis en los sectores agropecuario, agroindustrial y metalmecánico, entre otros;

d) A la ejecución gradual, y según los requerimientos de esos programas, al fortalecimiento de la infraestructura económica;

e) A la promoción de procesos básicos para alcanzar un desarrollo progresivo en las diferentes actividades productivas;

f) Al establecimiento de programas de racionalización industrial para la industria existente a fin de alcanzar adecuados niveles de eficiencia; y,

g) A la expansión y diversificación de las exportaciones de Bolivia procurando un efectivo aprovechamiento de las ventajas del mercado ampliado.

Artículo 2.- La ejecución del Programa de Cooperación Andina a Bolivia se realizará a través de planes anuales que aprobará la Comisión y cuyos proyectos y acciones se formularán en coordinación con el Gobierno de Bolivia.

Artículo 3.- Los proyectos y acciones a que se refiere el artículo anterior, se realizarán con los recursos que canalice la Junta por sí misma y a través de la Dirección del Programa de Cooperación Andina a Bolivia, ante los organismos multilaterales de cooperación y fomento y terceros países. En tal sentido, la Junta y la Dirección del Programa realizarán los esfuerzos necesarios conducentes a obtener dichos recursos en una cantidad adecuada que permitan la cabal ejecución de los referidos proyectos y acciones. Todo ello, sin perjuicio de las acciones de cooperación técnica que la Junta adelante a nivel subregional.

Artículo 4.- La Comisión, a propuesta de la Junta, adoptará las Decisiones que fueren necesarias para el cumplimiento de este Programa, estableciendo en ellas las acciones que correspondan. Asimismo, la Junta adoptará las Resoluciones que se requieran, en ejercicio de las facultades que le confiere el Acuerdo. Además, cuando fuere necesario, se solicitará la participación de la Corporación Andina de Fomento y de los demás organismos del sistema institucional andino.

Artículo 5.- Para la conducción del Programa de Cooperación Andina a Bolivia, la Comisión, en consulta con Bolivia, nominará los candidatos, para la designación por la Junta, de la cual dependerá, de un ciudadano latinoamericano de reconocido prestigio profesional a nivel de la región.

Artículo 6.- La Comisión y la Junta, al adoptar y fijar las normas especiales o los requisitos específicos de origen, según sea el caso, establecerán para Bolivia el cumplimiento diferido y progresivo de dichas normas y requisitos, teniendo en cuenta su grado de desarrollo.

Artículo 7.- Para alcanzar los objetivos del Programa, corresponderá a Bolivia establecer la contraparte institucional.

Artículo 8.- La Junta, en cumplimiento de la presente Decisión, evaluará anualmente la marcha del Programa y propondrá a la Comisión las medidas que considere apropiadas para el cabal cumplimiento de sus objetivos.

La Comisión dará prioridad al tratamiento de las Propuestas que presente la Junta en cumplimiento del inciso anterior.

Artículo 9.- La presente Decisión sustituye la Decisión 119 de la Comisión.

Dada en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

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