Cuadragesimocuarto Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
11 de mayo de 1987
Lima - Perú
DECISION 222
Sustitución de la Decisión 119 sobre el
Programa Especial de Apoyo a Bolivia
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Capítulo XIII y los Artículos 7,
34, 35, 38, 39, 40 y 84 del Acuerdo y la Propuesta 167/Mod. 1 de
la Junta;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo armónico y equilibrado de
la Subregión exige superar las deficiencias estructurales que
afectan a Bolivia en mayor grado que a otros Países Miembros;
Que las evaluaciones efectuadas por la Junta
demuestran un reducido grado de participación de Bolivia en el
proceso andino de integración y un aprovechamiento relativamente
menor de las ventajas derivadas del Acuerdo Subregional;
Que, en consecuencia, es necesario adoptar
medidas solidarias para asegurar el aprovechamiento efectivo, por
parte de Bolivia, de las oportunidades de desarrollo que le
brinda el proceso de integración andina y que coadyuven a su
desarrollo;
DECIDE:
Modificar el Programa Especial de Apoyo a
Bolivia que, a partir de la adopción de la presente Decisión,
se denominará Programa de Cooperación Andina a Bolivia y
tendrá como sede la ciudad de La Paz:
Artículo 1.- El Programa de Cooperación
Andina a Bolivia tendrá como objetivo contribuir:
a) Con los esfuerzos
que realice la República de Bolivia para
superar los problemas estructurales que
dificultan su desarrollo económico;
b) Con la
participación activa y efectiva de
Bolivia en el proceso andino de
integración;
c) A la
identificación de oportunidades
productivas para realizar proyectos
nacionales de integración vertical con
énfasis en los sectores agropecuario,
agroindustrial y metalmecánico, entre
otros;
d) A la ejecución
gradual, y según los requerimientos de
esos programas, al fortalecimiento de la
infraestructura económica;
e) A la promoción de
procesos básicos para alcanzar un
desarrollo progresivo en las diferentes
actividades productivas;
f) Al establecimiento
de programas de racionalización
industrial para la industria existente a
fin de alcanzar adecuados niveles de
eficiencia; y,
g) A la expansión y
diversificación de las exportaciones de
Bolivia procurando un efectivo
aprovechamiento de las ventajas del
mercado ampliado.
Artículo 2.- La ejecución del Programa
de Cooperación Andina a Bolivia se realizará a través de
planes anuales que aprobará la Comisión y cuyos proyectos y
acciones se formularán en coordinación con el Gobierno de
Bolivia.
Artículo 3.- Los proyectos y acciones a
que se refiere el artículo anterior, se realizarán con los
recursos que canalice la Junta por sí misma y a través de la
Dirección del Programa de Cooperación Andina a Bolivia, ante
los organismos multilaterales de cooperación y fomento y
terceros países. En tal sentido, la Junta y la Dirección del
Programa realizarán los esfuerzos necesarios conducentes a
obtener dichos recursos en una cantidad adecuada que permitan la
cabal ejecución de los referidos proyectos y acciones. Todo
ello, sin perjuicio de las acciones de cooperación técnica que
la Junta adelante a nivel subregional.
Artículo 4.- La Comisión, a propuesta de
la Junta, adoptará las Decisiones que fueren necesarias para el
cumplimiento de este Programa, estableciendo en ellas las
acciones que correspondan. Asimismo, la Junta adoptará las
Resoluciones que se requieran, en ejercicio de las facultades que
le confiere el Acuerdo. Además, cuando fuere necesario, se
solicitará la participación de la Corporación Andina de
Fomento y de los demás organismos del sistema institucional
andino.
Artículo 5.- Para la conducción del
Programa de Cooperación Andina a Bolivia, la Comisión, en
consulta con Bolivia, nominará los candidatos, para la
designación por la Junta, de la cual dependerá, de un ciudadano
latinoamericano de reconocido prestigio profesional a nivel de la
región.
Artículo 6.- La Comisión y la Junta, al
adoptar y fijar las normas especiales o los requisitos
específicos de origen, según sea el caso, establecerán para
Bolivia el cumplimiento diferido y progresivo de dichas normas y
requisitos, teniendo en cuenta su grado de desarrollo.
Artículo 7.- Para alcanzar los objetivos
del Programa, corresponderá a Bolivia establecer la contraparte
institucional.
Artículo 8.- La Junta, en cumplimiento de
la presente Decisión, evaluará anualmente la marcha del
Programa y propondrá a la Comisión las medidas que considere
apropiadas para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
La Comisión dará prioridad al tratamiento de
las Propuestas que presente la Junta en cumplimiento del inciso
anterior.
Artículo 9.- La presente Decisión
sustituye la Decisión 119 de la Comisión.
Dada en Lima, a los once días del mes de mayo
de mil novecientos ochenta y siete.
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