Cuadragesimotercer Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
28 a 30 de noviembre de 1986
Lima - Perú
DECISION 213
Estructura, objetivos y funcionamiento del
Consejo Andino de Ciencia y Tecnología
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Capítulo III del Acuerdo y la
Propuesta 152/Rev. 2 de la Junta,
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena
adoptó en su XXXVII Período de Sesiones Ordinarias, la
Estrategia Andina de Integración Científica y Tecnológica;
Que corresponde al Consejo Andino de Ciencia y
Tecnología participar en las tareas de coordinación,
seguimiento, evaluación y permanente actualización de la
Estrategia;
Que para tal fin corresponde las funciones del
Consejo Andino de Ciencia y Tecnología, previstas en la
Decisión 179 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, precisar
su estructura, objetivos y modalidades de funcionamiento;
DECIDE:
CAPITULO I
De los Objetivos
Artículo 1°.- Los objetivos del Consejo
serán:
a) Promover a nivel
subregional el establecimiento de una
adecuada capacidad científica y
tecnológica para satisfacer las demandas
del desarrollo económico y social de los
Países Miembros;
b) Coordinar las
iniciativas de los Países Miembros, en
la ejecución de las acciones derivadas
de las Decisiones de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena que tengan
vinculación con el desarrollo
científico y tecnológico de la
Subregión;
c) Evaluar la
aplicación de la estrategia andina de
integración científica y tecnológica
así como de las políticas adoptadas
para su ejecución, y formular
recomendaciones para su actualización;
d) Formular otras
recomendaciones de política científica
y tecnológica a la Comisión del Acuerdo
de Cartagena y la Junta;
e) Evaluar y velar por
la ejecución de los planes, programas y
proyectos derivados de dichas políticas;
f) Promover la puesta
en marcha, en los Países Miembros, de
las Decisiones de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena en el campo de la
ciencia y tecnología a través de los
organismos nacionales competentes y, en
particular, de la Decisión 183 que
establece el Programa de Caracas;
g) Formular
recomendaciones respecto a las
iniciativas que le sean presentadas por
los órganos principales del Acuerdo de
Cartagena y los demás vinculados al
Sistema Andino de Integración;
h) Promover la
formación de un sistema andino de
ciencia y tecnología, que contenga entre
otros instrumentos los que crea la
presente Decisión; y
i) Velar por el
funcionamiento y fortalecimiento del
fondo de financiamiento a que se refiere
el Artículo 8° de la presente
Decisión.
CAPITULO II
De la Estructura
Artículo 2°.- El Consejo Andino de
Ciencia y Tecnología, estará integrado por las máximas
autoridades encargadas del sistema científico y tecnológico de
cada país, o alternativamente por los Directores de los
organismos nacionales de ciencia y tecnología. Su designación
será comunicada a la Junta por los Gobiernos de los Países
Miembros.
Artículo 3°.- Cada organismo nacional de
Ciencia y Tecnología establecerá, de acuerdo con su estructura
interna, una unidad técnica que será encargada de recabar la
información que el Consejo estime conveniente y la responsable
de coordinar, conjuntamente con los órganos de enlace, la
ejecución de las actividades derivadas de las Decisiones que la
Comisión del Acuerdo de Cartagena adopte en materia de ciencia y
tecnología.
CAPITULO III
Del Funcionamiento
Artículo 4°.- El Consejo se reunirá por
lo menos una vez al año. Las reuniones se realizarán en la sede
de la Junta o alternativamente en cualquiera de los Países
Miembro. Las autoridades del Consejo serán elegidas en cada
Reunión. El Presidente elegido durará en sus funciones hasta la
siguiente Reunión del Consejo.
Artículo 5°.- La Junta del Acuerdo de
Cartagena, en coordinación con los Organos de Enlace, designará
los funcionarios que desempeñen la Secretaría Técnica del
Consejo, coordinando sus actividades con las de las unidades
técnicas a que se refiere el Artículo 3° de la presente
Decisión.
Artículo 6°.- El Consejo conformará
comités o grupos de trabajo subregionales encargados de estudiar
iniciativas y proyectos respecto a planes y programas de acción
conjunta. Estos se reunirán cuando el Consejo lo estime
conveniente.
CAPITULO IV
Del Financiamiento
Artículo 7°.- Encomendar a la Junta del
Acuerdo de Cartagena la presentación de una Propuesta para la
creación de un fondo de financiamiento, que incluya aportes de
los Países Miembros, de cooperación internacional, préstamos
de diversas fuentes y el producto de sus propias actividades.
Dicho fondo deberá permitir el fortalecimiento de los programas
y proyectos derivados de la Estrategia Andina de Integración
Científica y Tecnológica; aquellos vinculados a este sector,
contenidos en las otras estrategias sectoriales resultantes del
Plan de Reorientación del proceso andino de integración; y los
adoptados por el Consejo, incluyendo sus propias actividades.
Artículo 8°.- El fondo especial, creado
mediante la Decisión 183, hará parte del fondo de
financiamiento.
Artículo 9°.- Los gastos ocasionados por
las Unidades Técnicas previstas en el Artículo 3°, serán
cubiertos por los organismos nacionales de ciencia y tecnología.
CAPITULO V
Disposición Final
Artículo 10°.- En todo lo no previsto en
la presente Decisión, se aplicarán las disposiciones contenidas
en la Decisión 22 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y
seis.
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