Cuadragesimotercer Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
28 a 30 de noviembre de 1986
Lima - Perú

DECISION 213
Estructura, objetivos y funcionamiento del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Capítulo III del Acuerdo y la Propuesta 152/Rev. 2 de la Junta,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena adoptó en su XXXVII Período de Sesiones Ordinarias, la Estrategia Andina de Integración Científica y Tecnológica;

Que corresponde al Consejo Andino de Ciencia y Tecnología participar en las tareas de coordinación, seguimiento, evaluación y permanente actualización de la Estrategia;

Que para tal fin corresponde las funciones del Consejo Andino de Ciencia y Tecnología, previstas en la Decisión 179 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, precisar su estructura, objetivos y modalidades de funcionamiento;

DECIDE:

CAPITULO I

De los Objetivos

Artículo 1°.- Los objetivos del Consejo serán:

a) Promover a nivel subregional el establecimiento de una adecuada capacidad científica y tecnológica para satisfacer las demandas del desarrollo económico y social de los Países Miembros;

b) Coordinar las iniciativas de los Países Miembros, en la ejecución de las acciones derivadas de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que tengan vinculación con el desarrollo científico y tecnológico de la Subregión;

c) Evaluar la aplicación de la estrategia andina de integración científica y tecnológica así como de las políticas adoptadas para su ejecución, y formular recomendaciones para su actualización;

d) Formular otras recomendaciones de política científica y tecnológica a la Comisión del Acuerdo de Cartagena y la Junta;

e) Evaluar y velar por la ejecución de los planes, programas y proyectos derivados de dichas políticas;

f) Promover la puesta en marcha, en los Países Miembros, de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en el campo de la ciencia y tecnología a través de los organismos nacionales competentes y, en particular, de la Decisión 183 que establece el Programa de Caracas;

g) Formular recomendaciones respecto a las iniciativas que le sean presentadas por los órganos principales del Acuerdo de Cartagena y los demás vinculados al Sistema Andino de Integración;

h) Promover la formación de un sistema andino de ciencia y tecnología, que contenga entre otros instrumentos los que crea la presente Decisión; y

i) Velar por el funcionamiento y fortalecimiento del fondo de financiamiento a que se refiere el Artículo 8° de la presente Decisión.

CAPITULO II

De la Estructura

Artículo 2°.- El Consejo Andino de Ciencia y Tecnología, estará integrado por las máximas autoridades encargadas del sistema científico y tecnológico de cada país, o alternativamente por los Directores de los organismos nacionales de ciencia y tecnología. Su designación será comunicada a la Junta por los Gobiernos de los Países Miembros.

Artículo 3°.- Cada organismo nacional de Ciencia y Tecnología establecerá, de acuerdo con su estructura interna, una unidad técnica que será encargada de recabar la información que el Consejo estime conveniente y la responsable de coordinar, conjuntamente con los órganos de enlace, la ejecución de las actividades derivadas de las Decisiones que la Comisión del Acuerdo de Cartagena adopte en materia de ciencia y tecnología.

CAPITULO III

Del Funcionamiento

Artículo 4°.- El Consejo se reunirá por lo menos una vez al año. Las reuniones se realizarán en la sede de la Junta o alternativamente en cualquiera de los Países Miembro. Las autoridades del Consejo serán elegidas en cada Reunión. El Presidente elegido durará en sus funciones hasta la siguiente Reunión del Consejo.

Artículo 5°.- La Junta del Acuerdo de Cartagena, en coordinación con los Organos de Enlace, designará los funcionarios que desempeñen la Secretaría Técnica del Consejo, coordinando sus actividades con las de las unidades técnicas a que se refiere el Artículo 3° de la presente Decisión.

Artículo 6°.- El Consejo conformará comités o grupos de trabajo subregionales encargados de estudiar iniciativas y proyectos respecto a planes y programas de acción conjunta. Estos se reunirán cuando el Consejo lo estime conveniente.

CAPITULO IV

Del Financiamiento

Artículo 7°.- Encomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena la presentación de una Propuesta para la creación de un fondo de financiamiento, que incluya aportes de los Países Miembros, de cooperación internacional, préstamos de diversas fuentes y el producto de sus propias actividades. Dicho fondo deberá permitir el fortalecimiento de los programas y proyectos derivados de la Estrategia Andina de Integración Científica y Tecnológica; aquellos vinculados a este sector, contenidos en las otras estrategias sectoriales resultantes del Plan de Reorientación del proceso andino de integración; y los adoptados por el Consejo, incluyendo sus propias actividades.

Artículo 8°.- El fondo especial, creado mediante la Decisión 183, hará parte del fondo de financiamiento.

Artículo 9°.- Los gastos ocasionados por las Unidades Técnicas previstas en el Artículo 3°, serán cubiertos por los organismos nacionales de ciencia y tecnología.

CAPITULO V

Disposición Final

Artículo 10°.- En todo lo no previsto en la presente Decisión, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Decisión 22 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

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