Cuadragesimosegundo Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
12 al 16 de mayo de 1986
Lima - Perú
DECISION 209
Creación del Sistema Subregional de
Coordinación de la Pequeña y Mediana Industria
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El literal k) del Artículo 7 del
Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 157 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Reactivación del Proceso
Andino de Integración y la Estrategia Industrial, establecen
como actividad prioritaria el apoyo a la Pequeña y Mediana
Industria Subregional;
Que para la consolidación y desarrollo de la
Pequeña y Mediana Industria es necesario estimular una adecuada
coordinación entre las entidades que ofrecen y utilizan los
servicios para el apoyo y promoción de este estrato industrial.
DECIDE:
Artículo 1.- Crear el Sistema Subregional
de Coordinación de la Pequeña y Mediana Industria.
Artículo 2.- Son objetivos del Sistema
Subregional de Coordinación de la Pequeña y Mediana Industria
los siguientes:
a) Promover el
desarrollo y fortalecimiento de la
Pequeña y Mediana Industria.
b) Propiciar la
armonización de políticas de fomento y
la cooperación horizontal en programas
de apoyo a la Pequeña y Mediana
Industria.
c) Propender a una
participación más activa de la Pequeña
y Mediana Industria en el proceso de
integración.
d) Establecer un
mecanismo de coordinación para la
ejecución del Programa Subregional de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Industria.
Artículo 3.- Son órganos del Sistema
Subregional de Coordinación de la Pequeña y Mediana Industria.
a) El Comité Subregional de la Pequeña y
Mediana Industria.
b) Los Comités Nacionales de la Pequeña y
Mediana Industria.
Artículo 4.- El Comité Subregional
estará integrado por dos representantes titulares por cada País
Miembro. Cada representante titular tendrá un alterno.
Los representantes titulares y alternos
deberán pertenecer a los Comités Nacionales y ser acreditados
ante la Junta por los organismos señalados en el literal i) del
Artículo 15 del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 5.- Corresponde al Comité
Subregional:
a) Asesorar a la
Comisión y la Junta en los aspectos
relacionados con la promoción y el apoyo
a la Pequeña y Mediana Industria.
b) Colaborar en la
ejecución del Programa Subregional de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Industria.
c) Establecer los
mecanismos de coordinación y
cooperación que sean necesarios para
lograr los objetivos de esta Decisión.
Artículo 6.- El comité Subregional
tendrá un Presidente, cargo que desempeñará el representante
del País Miembro que ejerza la Presidencia de la Comisión en el
período respectivo.
El Comité Subregional deberá sesionar con la
presencia de por lo menos dos tercios de sus miembros. Sus
acuerdos se adoptarán con el voto afirmativo de por lo menos dos
tercios de sus miembros.
Artículo 7.- La Junta tendrá a su cargo
la Secretaría del Comité Subregional de la Pequeña y Mediana
Industria.
Artículo 8.- Los Países Miembros
constituirán los Comités Nacionales de la Pequeña y Mediana
Industria y los integrarán con representantes de los organismos
gubernamentales encargados de la planificación y la política
industrial, de los gremios y entidades de promoción y desarrollo
de la Pequeña y Mediana Industria.
Artículo 9.- Corresponde a los Comités
Nacionales en los respectivos Países Miembros:
a) Evaluar el
desarrollo de la Pequeña y Mediana
Industria, en especial relacionado al
Programa Subregional de Apoyo.
b) Proponer al Comité
Subregional de la Pequeña y Mediana
Industria, las medidas que estime
necesarias para el mejor desarrollo del
Programa Subregional de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Industria.
c) Propender la mayor
participación de la Pequeña Industria
en el proceso de integración.
Disposiciones
Transitorias
Artículo A.- Los Países Miembros
procederán, dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de
esta Decisión, a designar sus representantes ante el Comité
Subregional de la Pequeña y Mediana Industria, acreditándolos
ante la Junta.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los
dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y
seis.
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