Trigesimosétimo Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
13 - 17 de diciembre de 1983
Bogotá - Cartagena - Colombia
DECISION 198
Acuerdo de Cooperación Económica con la
República de Panamá
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 7, 8 y 26 del Acuerdo de Cartagena,
CONSIDERANDO:
Que la Declaración de los Presidentes Andinos
"Para nosotros ña Patria es América" atribuye
especial importancia a la acción externa común, otorga
prioridad a los vínculos con América Latina y El Caribe, e
instruye a los Organos del Acuerdo de Cartagena para que celebren
un Acuerdo de Cooperación con la República de Panamá;
Que en ese contexto, es conveniente
profundizar, ampliar y diversificar las relaciones económicas
del Acuerdo de Cartagena con la República de Panamá,
esencialmente fundadas en la herencia histórica bolivariana que
comparte, así como en la participación de Panamá como Miembro
de pleno derecho del Convenio Andrés Bello y como Observador
ante el Parlamento Andino;
Que para tales efectos, el Acuerdo de
Cartagena y sus Países Miembros y la República de Panamá se
han propuesto celebrar un Acuerdo de Cooperación Económica, de
conformidad con los textos que han sido convenidos en
negociaciones formales;
DECIDE:
Artículo 1.- Declarar que el Acuerdo
de Cooperación Económica entre la República de Panamá, por
una parte, y, por la otra, la Comisión del Acuerdo de Cartagena
y los Gobiernos de sus países Miembros, cuyo texto figura en el
Anexo I de la presente Decisión, guarda conformidad con los
principios, objetivos y normas del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo de
Cooperación Económica a que se refiere el Artículo anterior y
autorizar al Presidente de la Comisión, para que, conjuntamente
con los Representantes Plenipotenciarios de los Países Miembros,
firme dicho instrumento.
Dada en la ciudad de Cartagena, el diecisiete
de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
A N E X O 1
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA
COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y LA
REPUBLICA DE PANAMA
La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los
Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, por
una parte, y el Gobierno de la República de Panamá, por la
otra;
TENIENDO EN CUENTA los tradicionales lazos
de amistad que unen a la República de Panamá y los Países
Miembros del Acuerdo de Cartagena esencialmente fundados en la
herencia histórica que comparten;
CONSIDERANDO: que es necesario consolidar
esos lazos de amistad intensificando sus relaciones de
cooperación, fortaleciendo su capacidad negociadora individual y
conjunta y vigorizando la cooperación regional;
RECONOCIENDO la igualdad jurídica entre
los Estados y las diferencias de niveles de desarrollo de las
Partes, principios consagrados en el marco del Acuerdo de
Cartagena, así como la situación de mediterraneidad en que se
encuentra Bolivia;
DECIDIDOS a poner en práctica los ideales
de unidad de El Libertador Simón Bolívar e inspirados en la
Declaración de los Presidentes Andinos "Para Nosotros la
Patria es América" y el "Manifiesto a los Pueblos de
América Latina suscrito por los Presidentes Bolivarianos en
Caracas, el 24 de julio de 1983;
CONVIENEN EN:
Intensificar las relaciones económicas entre
el Grupo Andino y la República de Panamá y con esa finalidad
celebran el siguiente;
ACUERDO:
Artículo 1.- Las Partes Contratantes
se comprometen a desarrollar su más decidido esfuerzo a fin de
profundizar, fortalecer y diversificar sus relaciones económicas
recíprocas utilizando para ello los medios eficaces que sean
compatibles con sus respectivos compromisos internacionales.
Artículo 2.- Para el cumplimiento de
ese objetivo llevarán a cabo programas de acción conjunta y
establecerán instrumentos que permitan intensificar la
cooperación e integración económica con énfasis en las
siguientes materias:
1. Fomentar la
ampliación y diversificación del
intercambio comercial propendiendo a su
desarrollo armónico sobre la base del
interés recíproco. Con dicho propósito
se podrán utilizar, para los productos
procedentes y originarios de las Partes,
los medios apropiados, tomando en cuenta
los acuerdos internacionales pertinentes
y propiciando una mayor vinculación
entre los respectivos agentes económicos
públicos y privados.
2. Poner en marcha una
cooperación financiera orientada a
contribuir a la solución de los
problemas de balanza de pagos, a promover
inversiones conjuntas en proyectos de
interés mutuo y a financiar el comercio
entre las Partes. A tal efecto,
intercambiarán sistemáticamente la
información necesaria y evaluarán las
posibilidades de coordinación o
participación en los mecanismos e
instituciones internacionales, regionales
y subregionales de carácter financiero y
de pagos, promoviendo en lo posible la
colaboración entre sus respectivos
sistemas financieros, públicos y
privados.
3. Acordar programas
de cooperación técnica, científica y
tecnológica, con el propósito de
mejorar las respectivas capacidades de
generación, adaptación, selección y
adquisición de las tecnologías más
adecuadas para su desarrollo. Para el
efecto, se aprovecharán, entre otras,
las experiencias obtenidas a través del
Sistema Andino de Información
Tecnológica.
4. Convenir
actividades tendientes a fortalecer la
cooperación en transporte marítimo,
terrestre y aéreo, comunicaciones,
relaciones en zonas fronterizas y turismo
entre las Partes, a cuyo efecto acuerdan
establecer un sistema de consulta y
coordinación.
Artículo 3.- Las Partes Contratantes
aportarán conjuntamente sus más decididos esfuerzos para
contribuir a la protección de los intereses económicos
regionales en el marco del SELA, con el objeto de coadyuvar a la
disminución de la dependencia y la vulnerabilidad, atenuar los
efectos de los desequilibrios económicos internacionales y
afirmar la presencia regional mediante la vigorización de los
sistemas de coordinación, cooperación y consulta
latinoamericanos. Para tales propósitos las Partes Contratantes
procurarán el mejor empleo de los Comités de Acción del SELA y
otros mecanismos para el desarrollo de la cooperación que puedan
derivarse del presente Acuerdo.
Artículo 4.- Las Partes concertarán
acciones frente a problemas económicos específicos del contexto
internacional que pudieran afectarlas. Asimismo, con la finalidad
de fortalecer su poder negociador y su capacidad de influencia,
expresan su disposición de adoptar posiciones conjuntas en los
foros
internacionales donde tal acción sea de mayor
provecho a sus propios intereses y a la conformación del Nuevo
orden Económico Internacional.
Artículo 5.- Para la mejor
ejecución del presente Acuerdo las Partes Contratantes convienen
en crear la comisión Mixta Andino-Panameña que estará
integrada, por una parte, por la Comisión del Acuerdo de
Cartagena y, por la otra, por un representante plenipotenciario
de la República de Panamá. La Comisión Mixta velará por hacer
efectiva la cooperación que se derive de este Acuerdo.
El vocero de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena será Presidente u otro Miembro de la Comisión.
La Comisión Mixta Andino-Panameña podrá
establecer subcomisiones especializadas y se reunirá
preferentemente en Lima y en la ciudad de Panamá. Para su mejor
desempeño dictará sus propios procedimientos y establecerá sus
programas de trabajo.
Artículo 6.- La Junta del Acuerdo de
Cartagena y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Panamá desempeñarán las secretarías respectivas
de la Comisión Mixta, e iniciarán el intercambio de
información que sea necesario para el mejor cumplimiento del
presente Acuerdo.
Artículo 7.- El presente Acuerdo
entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha
en que las Partes se hayan notificado del cumplimiento de los
procedimientos necesarios para el efecto y será aplicable por un
período inicial de tres años. Vencido este período, el Acuerdo
se prorrogará automáticamente por período de dos años, bajo
reserva del derecho de las Partes de denunciarlo en cualquier
momento, dando aviso escrito con tres meses de antelación.
En fe de lo cual, las Partes Contratantes lo
suscriben en siete ejemplares de igual valor, en la ciudad de
Cartagena, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres.
POR EL GOBIERNO DE BOLIVIA POR EL GOBIERNO DE
PANAMA
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JOSE ORTIZ MERCADO OYDEN ORTEGA DURAN
Ministro de Relaciones Exte- Ministro de
Relaciones Exterio-
riores y Culto res
POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA POR EL GOBIERNO
DEL ECUADOR
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RODRIGO LLOREDA CAICEDO LUIS VALENCIA
RODRIGUEZ
Ministro de Relaciones Exte- Ministro de
Relaciones Exterio-
riores res
POR EL GOBIERNO DEL PERU POR EL GOBIERNO DE
VENEZUELA
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FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA JOSE ALBERTO
ZAMBRANO VELASCO
Presidente del Consejo de Mi- Ministro de
Relaciones Exterio-
nistros, Ministro de Relacio- res
nes Exteriores
POR EL ACUERDO DE CARTAGENA
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Presidente de la Comisión