Trigesimoctavo Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
28 a 30 de setiembre de 1983
Lima - Perú
DECISION 185
Plan Andino de Acción Conjunta para coadyuvar
a la solución de los problemas de transporte y comunicaciones
derivados de la mediterraneidad de Bolivia
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 4 y 88 del Acuerdo de
Cartagena, la Decisión 141 de la Comisión, el Mandato de
Cartagena, la Resolución No. 1.13 de los Ministros de
Transportes y Obras Públicas y la Propuesta 136 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que la situación de mediterraneidad de Bolivia ocasiona a
ese país problemas y restricciones que repercuten
desfavorablemente en su desarrollo;
Que dentro de esas condiciones cobran notoriedad los
problemas del transporte y de las comunicaciones físicas de
Bolivia con los puertos del Pacífico y con el resto de la
Subregión;
Que tales deficiencias inciden desfavorablemente en la
participación de Bolivia dentro del proceso de integración
andino;
Que para asegurar la complementación de la economía de
Bolivia con la de los demás países andinos, es necesario
mejorar las facilidades de transporte para la colocación de sus
productos en el mercado andino, o en lo relativo al tránsito
hacia su territorio de los bienes producidos en los otros Países
Miembros;
Que de las anteriores consideraciones se reconoce el problema
de la vinculación física de Bolivia con la Subregión como
problema andino cuya solución demanda la atención y los
esfuerzos mancomunados de los Países Miembros;
Que los Gobiernos de Bolivia y de Perú han manifestado
reiteradamente su interés en llevar a cabo acciones destinadas a
la solución de los problemas de comunicación física de Bolivia
con la Subregión; y
Que tanto la Corporación Andina de Fomento como el Banco
Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial han manifestado
su decisión de participar oportuna y convenientemente en el
financiamiento de dichas acciones y proyectos;
DECIDE:
Artículo 1.- Apruébese el Plan Andino de Acción
Conjunta contenido en la presente Decisión, cuyos objetivos son:
a) Mejorar las condiciones de
la infraestructura y de los servicios portuarios
y del transporte de superficie que sirven de
interconexión de Bolivia con los demás Países
Miembros, a fin de garantizar la eficiencia,
calidad, seguridad y oportunidad del transporte
de las mercaderías bolivianas hacia o desde los
puertos de Matarani e Ilo y hacia o desde los
demás Países Miembros;
b) Permitir que Bolivia
disponga de facilidades portuarias y del
transporte terrestre, que coadyuven a mejorar su
participación en los mecanismos y programas del
Acuerdo de Cartagena;
c) Cooperar con los Gobiernos
de Perú y de Bolivia en la ejecución de
acciones y proyectos de transporte localizados en
sus territorios, que contribuyan a resolver los
problemas derivados de la mediterraneidad de
Bolivia; y
d) Sentar las bases para el
establecimiento de sistemas y mecanismos
binacionales y multinacionales de planificación,
financiamiento y ejecución de proyectos de
transporte y comunicaciones, que contemplen de
manera adecuada requerimientos actuales y futuros
del comercio exterior boliviano.
Artículo 2.- El Plan Andino de Acción Conjunta
compromete la acción solidaria y permanente de los Países
Miembros, para que Bolivia cuente con un adecuado sistema de
vinculación física con la Subregión.
Artículo 3.- Para asegurar la ejecución gradual de
las acciones y proyectos, el Plan Andino de Acción Conjunta
estará conformado por programas de corto, mediano y largo plazo.
Artículo 4.- El programa de corto plazo será de
realización inmediata y concluido en el término de dieciocho
(18) meses a partir de aprobada la presente Decisión. Comprende
los siguientes proyectos y acciones:
a) Construcción de un atracadero en el puerto lacustre de
Guaqui;
b) Construcción de una Planta
de Bitrochaje en el puerto lacustre de Puno, para
lo cual, previamente, se elaborará un estudio
sobre el tipo de planta;
c) Mejoramiento de las
condiciones operacionales y de facilitación
administrativa y documentaria del transporte
internacional de personas, vehículos y de
mercaderías en las carreteras en actual uso:
Matarani-Juliaca-La Paz e Ilo-Moquegua-Puno-La
Paz; y
d) Realización de un estudio
y puesta en práctica de un sistema racional,
concordado e integral que facilite el tránsito
de mercaderías de y hacia Bolivia por los
puertos de Matarani, Ilo y Guaqui.
Artículo 5.- El programa de mediano plazo será
ejecutado en el término de cuatro (4) años a partir de la
aprobación de la presente Decisión. Comprende las siguientes
acciones y proyectos:
a) Mejoramiento de las
condiciones de la conexión ferroviaria de
Matarani a La Paz, mediante la ejecución de los
subproyectos:
i. Rehabilitación del tramo
Guaqui-Viacha; y
ii. Dotación
a la Empresa Nacional de
Ferrocarriles de Bolivia (ENFE)
de 20 vagones y 2 locomotoras,
para el servicio Guaqui-La Paz.
b) Mejoramiento a nivel de
asfaltado de la carretera Pomata-Yunguyo-Kasani;
c) Mejoramiento a nivel de
asfaltado de la carretera Cusco-La Paz: tramos
Cusipata-Sicuani y Ayaviri-Juliaca; y
d) Mejoramiento de la
infraestructura de la carretera
Ilo-Moquegua-Mazocruz-Desaguadero, para
habilitarla en las condiciones mínimas
indispensables para el tráfico internacional en
toda época del año.
Artículo 6.- El programa de largo plazo prevé el
asfaltado de la carretera Ilo-Moquegua-Mazocruz-Desaguadero-La
Paz. El período de ejecución de las obras se precisará en base
a los estudios de factibilidad correspondientes.
Artículo 7.- La ejecución de las acciones y
proyectos comprendidos en los programas señalados en los
artículos 4, 5 y 6 tomará en cuenta como marco de referencia
perfiles que serán adoptados en la primera reunión del Grupo
Técnico Ad-Hoc.
Artículo 8.- La Junta incorporará dentro de su
correspondiente programa de trabajo, las acciones destinadas a
lograr el financiamiento oportuno de los estudios y obras del
presente Plan de Acción Conjunta.
El financiamiento de las acciones que demanden los literales
c) y d) del Programa de corto plazo contenido en el artículo 4
de la presente Decisión, estará a cargo de la Junta.
Artículo 9.- Para los efectos relacionados con el
financiamiento de los otros proyectos de los Programas de corto y
mediano plazo y, eventualmente, para los proyectos de largo plazo
se encomienda a la Junta la coordinación de acciones con la
Corporación Andina de Fomento, con el Banco Interamericano de
Desarrollo y con el Banco Mundial, sea individualmente o dentro
del seno del Grupo Cuatripartito conformado por estas
instituciones y la Junta, y otras fuentes de financiamiento, a
fin de propiciar un tratamiento prioritario y en condiciones de
financiamiento promocional, adecuado al espíritu de la Decisión
141 y a la naturaleza de los proyectos.
Artículo 10.- Los Países Miembros se comprometen a
brindar su apoyo pleno y permanente, a través de los
representantes de sus Gobiernos en las entidades de crédito y
otros organismos internacionales en que participan conjuntamente,
de manera que las acciones y proyectos contenidos en los
Programas de corto, mediano y largo plazo, se concreten en los
períodos indicados y en condiciones de financiamiento
promocional.
Artículo 11.- Para efectos de la presente Decisión
se entenderá por "Régimen de Financiamiento
Promocional" aquel que los Países Miembros, en su calidad
de coparticipantes en el Plan de Acción Conjunta, se comprometen
a gestionar en favor de Bolivia y del Perú, tratamiento que
será similar o más favorable al que se otorga para el
financiamiento de proyectos de infraestructura de transporte de
los países de menor desarrollo económico relativo, que
signifiquen bajas tasas de interés y amplios plazos de
cancelación.
Artículo 12.- Para la mejor ejecución de los
programas de corto y mediano plazo, la Junta coordinará sus
tareas con un representante del organismo de enlace del Gobierno
de Bolivia y un representante del organismo de enlace del
Gobierno del Perú, constituyéndose así un Grupo Técnico
Ad-Hoc, cuyas atribuciones y responsabilidades serán, entre
otras, las siguientes:
a) Propiciar el cumplimiento
de las acciones, estudios y proyectos, así como
la adecuada puesta en práctica de los
correspondientes programas de corto y mediano
plazo;
b) Coordinar sus actividades
con las que se desarrollen en forma paralela o
complementaria en el seno de otras Comisiones o
Grupos de Trabajo Nacionales e Internacionales;
c) Coordinar la ejecución de
las acciones, estudios y proyectos incluidos en
los programas de corto y mediano plazo a través
de gestiones y consultas que propendan al logro
del financiamiento requerido;
d) Elevar a la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, a través de la Junta,
recomendaciones relativas a la modificación o
complementación de las acciones, estudios y
proyectos de la presente Decisión, con el
propósito de contribuir a la solución de los
problemas de transporte y comunicaciones
derivados de la situación de mediterraneidad
boliviana; y
e) Aprobar sus calendarios y
lugares de reunión así como toda otra
formalidad que propenda a cumplir su labor.
Artículo 13.- La Junta cumplirá las funciones de
Secretaría Técnica del Grupo Técnico Ad-Hoc, convocará y
coordinará las reuniones, colaborará en la preparación de los
trabajos e informes, realizará el seguimiento de la ejecución
de las acciones, estudios y proyectos y prestará otros servicios
de tipo técnico-administrativo necesarios para su adecuado
funcionamiento.
La primera reunión del Grupo Técnico Ad-Hoc será convocada
por la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de treinta
días de aprobada la presente Decisión, para abocarse,
inicialmente, a las acciones y proyectos contemplados en el
Programa de corto plazo previstos en su artículo 4, y aprobar
los perfiles de los proyectos.
La Junta hará llegar semestralmente, a la Comisión del
Acuerdo de Cartagena y a los Gobiernos de Perú y Bolivia,
informes de progreso de los trabajos correspondientes a los
programas de corto y mediano plazo, del presente Plan de Acción.
Artículo 14.- En la preparación de los trabajos que
le corresponda efectuar, así como en la ejecución de las
acciones, estudios y proyectos de los programas de corto y
mediano plazo, la Junta coordinará con la representación de
cada país en el Grupo Técnico Ad-Hoc para acudir a las fuentes
de información o grupos intersectoriales de consulta que
considere conveniente.
Artículo 15.- La presente Decisión no constituye en
ningún caso restricción alguna a la realización de acciones,
estudios y proyectos que con los mismos objetivos de apoyo a la
solución de los problemas de transporte y comunicaciones
derivados de la mediterraneidad de Bolivia, hayan adoptado los
Países Miembros a nivel nacional, bilateral o multilateral.
DISPOSICION FINAL
Artículo 16.- El régimen sobre zonas francas que
puedan convenir ambos países, se establecerá en la oportunidad
en que se dicte en el Perú la legislación al respecto, y en
función al convenio bilateral que establezca las
características, condiciones y régimen de operación de las
mismas.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 17.- Para definir la ruta a seguir en la
ejecución del proyecto a que se refiere el inciso d) del
artículo 5, de la presente Decisión, los Ministros de
Transportes y Comunicaciones de Perú y de Bolivia se reunirán
en el término de sesenta días de aprobada la misma. Igualmente,
en esta oportunidad se acordarán los términos del perfil de
este proyecto.
Dada en Lima, a treinta de setiembre de mil novecientos
ochenta y tres.
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