Trigesimosexto Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
25 de julio de 1983
Caracas - Venezuela
DECISION 183
Programa de Caracas para la Cooperación en
Investigación y Formación Científica y Tecnológica de los
Países Miembros
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 25 del Acuerdo y la
Propuesta 104/Rev. 1 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que el plan de reorientación
del proceso andino de integración, adoptado por la Comisión,
recoge el propósito de crear progresivamente una capacidad
conjunta de respuesta científica y tecnológica a los desafíos
que presenta el desarrollo de los países andinos;
Que el fortalecimiento de la cooperación
científica y tecnológica entre nuestros países contribuirá a
acelerar el proceso de integración;
Que la creación de una comunidad científica
andina puede acelerar el desarrollo científico y tecnológico de
los Países Miembros;
Que es conveniente coordinar, en el marco del
Sistema Andino, los esfuerzos que desarrollan el Acuerdo de
Cartagena y el Convenio Andrés Bello en materia científica y
tecnológica:
Inspirados en el pensamiento integracionista
del Libertador Simón Bolívar, en el marco de la celebración
del Bicentenario de su Nacimiento y en homenaje a su ciudad
natal;
DECIDE:
CAPITULO I
Del Programa de Caracas y sus Objetivos
Artículo 1.- Aprobar el Programa de
Caracas para la Cooperación en Investigación y Formación
Científica y Tecnológica de los Países Miembros.
Artículo 2.- El propósito del
Programa es fortalecer las actividades de investigación y
capacitación científica y tecnológica de los Países Miembros,
mediante el establecimiento de interrelaciones permanentes entre
los sistemas nacionales de ciencia y tecnología, con el fin de
contribuir a la integración subregional y a su desarrollo
humano, social, económico y cultural.
Artículo 3.- Son objetivos
específicos del presente Programa:
a) Establecer mecanismos que
permitan fortalecer los vínculos y la
cooperación de los sistemas científicos y
tecnológicos de los Países Miembros;
b) Propiciar la armonización
de las políticas de estímulo a la
investigación y capacitación científica;
c) Establecer programas
conjuntos de investigación y de intercambio de
investigadores científicos y tecnológicos,
tecnólogos y personal auxiliar;
d) Establecer programas
conjuntos de formación, capacitación y
actualización de conocimientos para
investigadores científicos y tecnológicos,
docentes de educación superior, tecnólogos y
personal auxiliar;
e) Desarrollar actividades de
intercambio y divulgación de resultados de las
actividades científicas y tecnológicas
subregionales.
CAPITULO II
De la Ejecución del Programa
Artículo 4.- El Programa se
ejecutará a través de la realización de las siguientes
acciones:
a) La utilización conjunta de
la infraestructura científica y tecnológica
existente en cada uno de los Países Miembros;
b) La participación de
investigadores científicos y tecnológicos de
cada País Miembro en los proyectos o
instituciones de investigación científica y
tecnológica de los otros Países Miembros;
c) La realización de
actividades docentes, científicas y
tecnológicas, tales como cursos, talleres de
trabajo, seminarios, reuniones y conferencias, en
las cuales participen instituciones y personas de
todos los Países Miembros;
d) El desarrollo de
actividades conjuntas de instituciones
científicas y tecnológicas, agremiaciones
profesionales, sociedades y academias;
e) La realización de
reuniones periódicas, abierta a la
participación de los investigadores científicos
y tecnológicos de los Países Miembros;
f) La organización de una
reunión científica anual o bienal, que llevará
el nombre de Congreso de Ciencia y Tecnología
Simón Bolívar, y cuya sede deberá rotar entre
los Países Miembros;
g) El intercambio y
divulgación de la información científica y
tecnológica generada en la Subregión, dentro de
los mecanismos del Sistema Andino de Información
Tecnológica, propendiendo a la automatización
del Sistema.
CAPITULO III
De los Aspectos Institucionales
y Financieros
Artículo 5.- El Consejo Andino de
Ciencia y Tecnología integrado por las máximas autoridades
encargadas en cada país del Sistema Científico y Tecnológico,
aprobará las acciones necesarias para la ejecución del presente
Programa y evaluará periódicamente el cumplimiento del mismo.
Artículo 6.- El Programa tendrá un
Director designado por la Junta, cuyo cargo será financiado con
recursos del Fondo Especial a que se refiere el artículo 8. La
Oficina del Director estará ubicada en Caracas. Para el
funcionamiento de dicha Oficina, el Gobierno de Venezuela, por
intermedio del máximo organismo del Sistema Científico y
Tecnológico del país, otorgará las facilidades administrativas
necesarias, las cuales serán convenidas con la Junta.
Artículo 7.- La Secretaría del
Programa estará a cargo de la Junta. Actuará cuando corresponda
en coordinación con el Convenio Andrés Bello.
Artículo 8.- Para la financiación de
las actividades del Programa se constituirá en la Junta un Fondo
Especial, con aportes de los Países Miembros y de recursos de
cooperación internacional. La Comisión del Acuerdo de Cartagena
aprobará el Presupuesto correspondiente a las acciones del
Programa.
Artículo 9.- Los Países Miembros
facilitarán la circulación de personas y bienes necesarios para
la realización de las actividades del Programa.
Artículo 10.- La presente Decisión
será trasmitida a los organismos regionales e internacionales
que desarrollan actividades en el área de la Ciencia y
Tecnología.
Dada en la ciudad de Caracas, el veinticinco
de julio de mil novecientos ochenta y tres.
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