Trigesimosexto Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
25 de julio de 1983
Caracas - Venezuela
DECISION 182
Sistema Andino "JOSE CELESTINO MUTIS"
sobre agricultura, seguridad alimentaria y conservación del
ambiente
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
REUNIDA en la ciudad de Caracas, el 25 de
julio de 1983, Año del Bicentenario del Nacimiento del
Libertador Simón Bolívar, que lo es también de la primera
expedición botánica en Colombia, dirigida por el sabio
naturalista José Celestino Mutis;
VISTOS: El Capítulo VII del Acuerdo y la
Propuesta 139 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que la Quinta Reunión de Ministros de
Agricultura recomendó a los Presidentes de los Países Miembros
la adopción de un convenio sobre agricultura, seguridad
alimentaria y conservación del ambiente en la Subregión, con
base en lo dispuesto por el Capítulo VII del Acuerdo;
Que es necesario adelantar iniciativas de
carácter fundamental para el ejercicio de la soberanía y la
independencia de los Países Miembros y especialmente para que
sus habitantes puedan ejercer el derecho a la alimentación en
condiciones cónsonas con la dignidad humana;
Que la producción agropecuaria es altamente
vulnerable y dependiente de los elementos naturales, lo cual se
evidencia por las situaciones de emergencia vividas por algunos
Países Miembros a consecuencia de los desastres naturales;
Que la crisis alimentaria en los Países
Miembros guarda estrecha relación con las limitaciones para el
financiamiento del desarrollo agropecuario, especialmente por el
reducido acceso a las fuentes disponibles y por las condiciones
onerosas de dichos recursos en los mercados internacionales;
Que la demanda alimentaria de la Subregión
supera su producción de alimentos y que tal situación tiende a
agravarse y repercute negativamente en su grado de
autosuficiencia;
Que para la atención de la demanda creciente
de productos alimentarios básicos, la Subregión recurre a
fuentes externas de abastecimiento, en proporciones cada vez
mayores;
Que los Países Miembros tienen el potencial
agropecuario para satisfacer las necesidades de abastecimiento a
través de un aumento en la producción y del intercambio
ordenado de productos del sector;
Que la prioridad que debe darse a la
seguridad alimentaria de la Subregión requiere la formulación
de políticas en el campo de la producción, almacenamiento,
distribución, comercialización de alimentos e insumos y la
investigación y transferencia tecnológica que aseguren a sus
pobladores el abastecimiento y consumo de su dieta básica en
cualquier circunstancia;
Que es conveniente armonizar el uso
agropecuario y la preservación del medio ambiente, base y
soporte del acontecer humano, y conservar el potencial de los
recursos naturales renovables;
Que es importante la investigación del medio
ambiente, del uso racional de los recursos y de las medidas
conservacionistas, especialmente de aquellas áreas que han sido
o pueden ser afectadas por la expansión de las fronteras
agrícolas en las reservas forestales y en las cuencas,
patrimonio de las generaciones actuales y futuras;
Que es importante desarrollar un sistema,
planes, estrategias y acciones para alcanzar los objetivos de la
seguridad alimentaria de la Subregión, que propicien un mayor
grado de autosuficiencia;
DECIDE:
CAPITULO I
DE LA CREACION Y OBJETIVOS DEL SISTEMA ANDINO
"JOSE CELESTINO MUTIS"
Artículo 1.- Crear el Sistema Andino
"JOSE CELESTINO MUTIS" sobre agricultura, seguridad
alimentaria y conservación del ambiente, definido como el
conjunto de acciones que permitan proteger a los Países Miembros
contra los riesgos del desabastecimiento de alimentos y atender
las necesidades alimentarias y nutricionales de la población, a
través de mejoras en la producción, productividad, tecnología,
establecimiento de reservas, comercialización y consumo de
alimentos.
Se organizará también un Programa conjunto
de Investigación y Transferencia Tecnológica Agropecuaria y se
desarrollarán acciones coordinadas que favorezcan el uso y el
manejo racional de los recursos naturales.
Artículo 2.- Son objetivos del
Sistema:
a) Incrementar la producción
y la productividad agropecuarias, especialmente
en los renglones de cereales, oleaginosas y
leguminosas, raíces y tubérculos, carne,
huevos, leche y sus derivados y semillas
mejoradas;
b) Garantizar el
abastecimiento suficiente y oportuno de los
productos prioritarios de la dieta básica y
asegurar la capacidad adquisitiva para alcanzar
niveles de consumo acordes con los requerimientos
nutricionales de todos los estratos
socioeconómicos de la población andina;
c) Mejorar la relación entre
los patrones de consumo de cada País Miembro y
su respectivo potencial agropecuario;
d) Estimular y facilitar el
comercio intrasubregional de alimentos básicos,
para lo cual deberán mejorarse los canales de
distribución y el transporte, así como
perfeccionarse los mecanismos bajo los cuales se
desarrolla. Para ello se otorgarán y mantendrán
preferencias en el abastecimiento de alimentos e
insumos agropecuarios provenientes de la
Subregión;
e) Promover el desarrollo
agroindustrial en función del abastecimiento de
productos prioritarios;
f) Fortalecer los sistemas
nacionales de almacenamiento;
g) Intercambiar experiencias e
información y complementar los esfuerzos
regionales en materia de seguridad alimentaria;
h) Aprovechar las capacidades
existentes en la Subregión con respecto a la
formación de recursos humanos en el área de la
agricultura y la alimentación, así como de la
investigación y transferencia de tecnología
agropecuaria;
i) Adecuar las experiencias
científicas y tecnológicas foráneas y fomentar
el desarrollo de tecnologías propias, de acuerdo
con las características de la Subregión;
j) Adoptar criterios comunes y
posiciones conjuntas en los temas vinculados a la
crisis económica internacional, fundamentalmente
en el comercio internacional de los productos
básicos;
k) Fortalecer los mecanismos
subregionales de financiamiento en beneficio de
las actividades previstas en el Sistema;
l) Promover políticas y
acciones conjuntas para el aprovechamiento y
conservación de los recursos hidrobiológicos,
forestales y naturales conexos.
CAPITULO II
DEL SISTEMA ANDINO DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA
Sección Primera: de los
Sistemas Nacionales de Seguridad Alimentaria
Artículo 3.- Cada País Miembro
promoverá la creación de un Sistema Nacional de Seguridad
Alimentaria, como condición necesaria para la instrumentación
del Sistema Andino que prevé esta Decisión.
Artículo 4.- Los planes nacionales
constituirán la base para la puesta en marcha de los respectivos
sistemas nacionales de seguridad alimentaria. Con base en dichos
planes, se diseñará el mecanismo de coordinación e
interconexión de los sistemas nacionales.
Artículo 5.- Para el cumplimiento de
los objetivos del Sistema, cada País Miembro:
a) Evaluará su situación
alimentaria, con el fin de definir las acciones
por seguir a corto, mediano y largo plazo;
b) Establecerá la debida
coordinación entre los distintos órganos
nacionales vinculados al sistema nacional de
seguridad alimentaria y la estructura sectorial
agrícola.
Sección Segunda: de los
Instrumentos de la Producción y la Agroindustria
Artículo 6.- Para alcanzar los
objetivos de producción previstos en el Sistema, los Países
Miembros emprenderán las siguientes acciones:
a) Formular y ejecutar planes
y proyectos específicos de integración
agropecuaria orientados a incrementar la
producción de los alimentos básicos a través
de aumentos en la productividad y expansión de
la frontera agrícola;
b) Concertar estrategias y
acciones conjuntas entre los sectores público y
privado de los Países Miembros con los órganos
del Acuerdo, orientadas a estimular la
producción de alimentos en los rubros que
se consideran prioritarios;
c) Desarrollar proyectos
agroindustriales encaminados a una debida
articulación entre la producción agropecuaria y
la industrial, en función de los requerimientos
nutricionales de la población;
d) Instrumentar programas de
intercambio recíproco de experiencias
desarrolladas por los Países Miembros en materia
de producción, industria alimentaria e insumos
básicos para la agricultura;
e) Promover la creación de
empresas multinacionales andinas de producción
agropecuaria y agroindustrial.
Artículo 7.- Las acciones conjuntas
en el campo de la sanidad animal y vegetal contemplarán, entre
otras, las siguientes:
a) Programas dirigidos a la
defensa de la Subregión contra plagas y
enfermedades exóticas que puedan afectar
renglones de la producción y el control
fitosanitario y zoosanitario de las plagas y
enfermedades ya existentes y con mayor incidencia
en el área;
b) Fortalecimiento de centros
de diagnóstico animal y vegetal;
c) Armonización de
procedimientos para la expedición de los
certificados y permisos fitosanitarios y
zoosanitarios para importación y exportación de
productos agropecuarios;
d) Desarrollo de las acciones
previstas en las Decisiones 92, 122 y 127.
Sección Tercera: de los
Instrumentos de la Investigación y Transferencia
de Tecnología
Artículo 8.- Los Países Miembros
buscarán alcanzar un mayor desarrollo tecnológico que
contribuya a:
a) Promover y estimular tanto
en instituciones públicas como privadas la
ejecución de programas nacionales y
subregionales de investigación y transferencia
tecnológica para coadyuvar a los objetivos del
desarrollo agropecuario subregional y la
seguridad alimentaria;
b) Auspiciar, dentro del
proceso de integración y del desarrollo
agropecuario, el intercambio de tecnologías y
resultados generados por la investigación
agrícola y promover su transferencia entre los
Países Miembros para disminuir la dependencia
tecnológica en el marco de la seguridad
alimentaria;
c) Promover el intercambio de
investigadores y técnicos del sector,
auspiciando los servicios de asistencia técnica
en aquellas áreas en que cada País Miembro
tenga un mayor desarrollo agropecuario;
d) Asegurar, de acuerdo con
las posibilidades de cada país, los recursos
financieros necesarios que garanticen la
ejecución de los programas de investigación y
transferencia tecnológica;
e) Promover y consolidar los
logros y la experiencia obtenida a través de los
Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en
el sector agropecuario;
f) Coordinar acciones de
generación y transferencia de tecnología con
los organismos internacionales que operan en la
región.
Sección Cuarta: de los
Instrumentos de Comercio
Artículo 9.- Los Países Miembros
propiciarán los avances del programa de liberación del comercio
y la protección externa común para los productos agropecuarios,
de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Cartagena.
Artículo 10.- Los Países Miembros
procurarán mejorar las condiciones del intercambio y los
volúmenes comerciales a través de, entre otras, las siguientes
acciones:
a) Consolidar el Sistema de
Información Comercial Agropecuario y vincularlo
a las otras redes subregionales de información;
b) Otorgar el énfasis
necesario al desarrollo de las exportaciones de
productos agropecuarios en el marco del Programa
Andino de Promoción de Exportaciones no
tradicionales y continuar la realización de
ferias especializadas;
c) Acordar nuevos mecanismos
conjuntos de estímulo al comercio agropecuario
andino en campos como el del financiamiento, el
intercambio compensado, las operaciones
comerciales con base en excedentes y faltantes y
la promoción de empresas multinacionales andinas
de comercialización de productos e insumos
agropecuarios;
d) Promover la adopción de
los instrumentos legales pertinentes dirigidos a
superar las trabas existentes al comercio
intrasubregional de productos e insumos,
tendientes a establecer una reglamentación
común en aspectos relativos a la normalización
técnica, simplificación de trámites aduaneros,
regulaciones de carácter sanitario y almacenaje;
e) Adecuar y reglamentar los
mecanismos que regulan el comercio
intrasubregional de productos e insumos
agropecuarios, a fin de que dichos instrumentos
sean compatibles con las características del
sector, permitan el manejo coherente de la
política agropecuaria y contribuyan al logro de
la seguridad alimentaria subregional;
f) Concretar acuerdos
complementarios preferenciales de abastecimiento
de productos y grupos de productos, por
intermedio de las entidades estatales y privadas
que participan en el intercambio agropecuario,
con preferencia sobre los productos señalados
como prioritarios y aquellos objeto de programas
conjuntos.
Artículo 11.- Los Países Miembros
promoverán la adopción de posiciones conjuntas orientadas a
mejorar las condiciones de importación de alimentos
deficitarios, así como de exportación de productos
agropecuarios.
Sección Quinta: de los Instrumentos para la
Formación, Almacenamiento y Distribución de Reservas de
Alimentos
Artículo 12.- Para garantizar un
adecuado abastecimiento de alimentos y atender las necesidades
derivadas de desastres naturales o situaciones de emergencia se
establecerán mecanismos como los siguientes:
a) Un sistema de información
que permita vigilar continuamente el balance
alimentario de los países y de la Subregión,
orientado a evaluar el nivel de las reservas y
establecer los requerimientos inmediatos de
intercambio;
b) Un esquema de
financiamiento que contribuya a aliviar las
restricciones financieras que enfrente cualquier
País Miembro en situaciones de emergencia;
c) El mantenimiento de
reservas nacionales coordinadas a nivel
subregional que contribuyan a la seguridad
alimentaria;
d) El fortalecimiento de la
infraestructura nacional de silos, almacenes y
depósitos de productos agropecuarios.
Sección Sexta: de los
Instrumentos del Financiamiento
Artículo 13.- Los Países Miembros
promoverán con los organismos financieros subregionales andinos,
la canalización de recursos suficientes orientados hacia las
actividades de agricultura, seguridad alimentaria y conservación
del ambiente que garanticen el cumplimiento de los objetivos
previstos en esta Decisión.
Artículo 14.- Los Ministros de
Agricultura de los Países Miembros realizarán gestiones ante
los organismos internacionales de financiamiento, con el
propósito de apoyar la obtención de los recursos necesarios
para los programas y acciones señaladas en la presente
Decisión.
Sección Séptima: de los Instrumentos de la
Conservación
Artículo 15.- Para la conservación
del medio ambiente, los Países Miembros:
a) Establecerán mecanismos
para el uso y manejo racional de los suelos,
bosques, fauna y flora;
b) Protegerán y velarán por
el manejo racional de las cuencas hidrográficas,
así como de los bosques y de los pastos
circundantes;
c) Incrementarán programas de
educación ambiental en relación con los
problemas de conservación de suelos y de los
recursos naturales renovables, así como la
participación de la población en la
realización de prácticas conservacionistas;
d) Realizarán acuerdos entre
dos o más países para la protección y el
desarrollo de las cuencas hidrográficas,
incluyendo programas de reforestación y otras
actividades que contribuyan al mejor uso de los
recursos naturales;
e) Establecerán sistemas y
concertarán convenios para la protección y
defensa de las áreas marítimas contra la
contaminación y la conservación de sus recursos
biológicos.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS
Artículo 16.- Corresponderá a la
Reunión de Ministros de Agricultura la formulación de la
política general de ejecución del Sistema a que se refiere esta
Decisión y la adopción de las providencias necesarias para
ello. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la
Decisión 121.
Artículo 17.- Para la adopción de
medidas específicas relacionadas con el Sistema a que se refiere
la presente Decisión y cuando corresponda, la Comisión podrá
celebrar Períodos de Sesiones Extraordinarias con la
participación de los Ministros de Agricultura como
representantes plenipotenciarios acreditados para el efecto por
los Gobiernos de los Países Miembros.
Artículo 18.- La Junta prestará
apoyo técnico y presentará propuestas, estudios o evaluaciones
que coadyuven al desarrollo del Sistema.
Artículo 19.- El Consejo Agropecuario
se regirá en su funcionamiento por lo establecido en las
Decisiones 22 y 76 de la Comisión y estará integrado por
representantes de alto nivel de los Ministerios de Agricultura de
los Países Miembros. Sus funciones principales serán:
a) Asesorar a los órganos del
Acuerdo y a los Ministros de Agricultura en la
armonización y coordinación de las políticas
nacionales, preparación de los programas y
acciones conjuntas en el sector agropecuario y,
en particular, en el área del Sistema
"José Celestino Mutis";
b) Cooperar en las actividades
relacionadas con la aplicación de la presente
Decisión y la evaluación de su funcionamiento.
Artículo 20.- Los Países Miembros, a
través de los Ministerios de Agricultura y los Organismos de
Enlace, coordinarán todo lo concerniente a la ejecución de las
actividades relacionadas con esta Decisión.
Dada en la ciudad de Caracas, el veinticinco
de julio de mil novecientos ochenta y tres.