Trigesimosegundo Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
14 al 17 de abril de 1982
Lima - Perú
DECISION 172
Reunión de Ministros de Transportes y Obras
Públicas de los Países Miembros
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 3, 4, 7, 26, 86, 87 y
88 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 134 de la Junta;
CONSIDERANDO:
Que uno de los mecanismos previstos por el
Acuerdo para el logro de sus objetivos es la integración
física, que comprende acciones conjuntas que los Países
Miembros emprenderán para solucionar los problemas de
infraestructura que incidan desfavorablemente en el proceso de
integración, principalmente en los campos de energía, los
transportes y las comunicaciones;
Que los Presidentes de los Países Miembros,
en el "Mandato de Cartagena", expresaron que es
esencial constituir un sistema integral de transportes y
comunicaciones para consolidar la interconexión y la unidad
física del territorio subregional, con el objeto de superar los
problemas que enfrenta la circulación internacional de personas
y mercaderías;
Que la Comisión, dentro de la estrategia de
reactivación del proceso consideró conveniente promover una
amplia participación de los diversos sectores gubernamentales en
la formulación y aplicación de las políticas y programas
comunitarios;
Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en
su Trigesimosegundo Período de Sesiones Ordinarias, acordó
invitar a los señores Ministros de Transportes y Obras Públicas
de los Países Miembros, para que se reunieran durante el primer
trimestre de 1982, con el objeto de estudiar las acciones a
emprender en el campo del transporte y las medidas destinadas a
impulsar efectivamente los programas y mecanismos ya adoptados;
Que la Primera Reunión de Ministros de
Transportes y Obras Públicas de los Países Miembros, efectuada
en la ciudad de Lima del 1 al 3 de marzo de 1982, resolvió
"solicitar a la Comisión del Acuerdo de Cartagena que
institucionalice, en el marco de dicho Acuerdo, la Reunión de
Ministros de Transportes y Obras Públicas y se atiendan las
recomendaciones y asesoramiento que en materia de transportes y
obras públicas emita dicho foro";
Que el Artículo 4 del Acuerdo de Cartagena,
el Mandato de Cartagena, la Decisión 141 y el Acta Final de la
Primera Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas de
los Países Miembros expresan la necesidad de realizar esfuerzos
y acciones conjuntas para coadyuvar a la solución de los
problemas derivados de la mediterraneidad de Bolivia;
DECIDE:
Artículo 1.- Constituir, dentro
del sistema institucional del Acuerdo de Cartagena, la Reunión
de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los Países
Miembros como foro especial de coordinación, asesoramiento y
consulta.
Artículo 2.- Corresponde a la
Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los
Países Miembros promover y coordinar acciones en las esferas de
su competencia para el cumplimiento, en general, de los
Artículos 4, 26, 86, 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, y de las
Decisiones de la Comisión relativas a los sectores de
transportes y obras públicas, así como asesorar y formular
recomendaciones a la Comisión sobre:
a) la política subregional
para el desarrollo integral del sector transporte
y de las obras públicas vinculadas a las vías
de comunicación;
b) la armonización de las
políticas y la coordinación de los planes
nacionales de transportes y de obras públicas
vinculadas a las vías de comunicación;
c) los programas conjuntos del
sector transporte que coadyuven al desarrollo
armónico y equilibrado de la Subregión; y
d) la adopción de posiciones
y acciones conjuntas en materia de transportes y
obras públicas ante terceros países, grupos de
países, organismos y foros internacionales.
Artículo 3.- La Reunión de
Ministros promoverá la adopción de posiciones y acciones
conjuntas para coadyuvar a la solución de los problemas
derivados de la mediterraneidad de Bolivia.
Artículo 4.- La Reunión de
Ministros promoverá, además, la cooperación científica y
técnica entre los Ministerios de Transportes y Obras Públicas y
demás organismos competentes, incluyendo, entre otros, el
intercambio de informaciones, el asesoramiento y la
capacitación.
Artículo 5.- Corresponde a la
Reunión de Ministros dictar y modificar su propio Reglamento,
que establecerá, entre otros, el sistema para presidir las
reuniones, el lugar de las mismas, las modalidades de trabajo y
la forma de expresar los resultados de sus deliberaciones.
Artículo 6.- La Reunión de
Ministros de Transportes y Obras Públicas se realizará en forma
ordinaria una vez al año y, extraordinariamente, cuando lo
estimen conveniente los Ministros, o en atención a solicitudes
de la Comisión o de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 7.- La Junta
participará en las reuniones de Ministros de Transportes y Obras
Públicas, ejercerá además la Secretaría Técnica de la misma
y designará el funcionario que actuará como Secretario.
Artículo 8.- La Reunión
Ordinaria de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los
Países Miembros podrá estar precedida por una reunión del
Consejo de Integración Física creado por la Decisión 71 de la
Comisión, a los efectos de coadyuvar a su adecuada preparación.