Trigesimosegundo Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
14 al 17 de abril de 1982
Lima - Perú

DECISION 172
Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los Países Miembros

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Artículos 3, 4, 7, 26, 86, 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 134 de la Junta;

CONSIDERANDO:

Que uno de los mecanismos previstos por el Acuerdo para el logro de sus objetivos es la integración física, que comprende acciones conjuntas que los Países Miembros emprenderán para solucionar los problemas de infraestructura que incidan desfavorablemente en el proceso de integración, principalmente en los campos de energía, los transportes y las comunicaciones;

Que los Presidentes de los Países Miembros, en el "Mandato de Cartagena", expresaron que es esencial constituir un sistema integral de transportes y comunicaciones para consolidar la interconexión y la unidad física del territorio subregional, con el objeto de superar los problemas que enfrenta la circulación internacional de personas y mercaderías;

Que la Comisión, dentro de la estrategia de reactivación del proceso consideró conveniente promover una amplia participación de los diversos sectores gubernamentales en la formulación y aplicación de las políticas y programas comunitarios;

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en su Trigesimosegundo Período de Sesiones Ordinarias, acordó invitar a los señores Ministros de Transportes y Obras Públicas de los Países Miembros, para que se reunieran durante el primer trimestre de 1982, con el objeto de estudiar las acciones a emprender en el campo del transporte y las medidas destinadas a impulsar efectivamente los programas y mecanismos ya adoptados;

Que la Primera Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los Países Miembros, efectuada en la ciudad de Lima del 1 al 3 de marzo de 1982, resolvió "solicitar a la Comisión del Acuerdo de Cartagena que institucionalice, en el marco de dicho Acuerdo, la Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas y se atiendan las recomendaciones y asesoramiento que en materia de transportes y obras públicas emita dicho foro";

Que el Artículo 4 del Acuerdo de Cartagena, el Mandato de Cartagena, la Decisión 141 y el Acta Final de la Primera Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los Países Miembros expresan la necesidad de realizar esfuerzos y acciones conjuntas para coadyuvar a la solución de los problemas derivados de la mediterraneidad de Bolivia;

DECIDE:

Artículo 1.- Constituir, dentro del sistema institucional del Acuerdo de Cartagena, la Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los Países Miembros como foro especial de coordinación, asesoramiento y consulta.

Artículo 2.- Corresponde a la Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los Países Miembros promover y coordinar acciones en las esferas de su competencia para el cumplimiento, en general, de los Artículos 4, 26, 86, 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, y de las Decisiones de la Comisión relativas a los sectores de transportes y obras públicas, así como asesorar y formular recomendaciones a la Comisión sobre:

a) la política subregional para el desarrollo integral del sector transporte y de las obras públicas vinculadas a las vías de comunicación;

b) la armonización de las políticas y la coordinación de los planes nacionales de transportes y de obras públicas vinculadas a las vías de comunicación;

c) los programas conjuntos del sector transporte que coadyuven al desarrollo armónico y equilibrado de la Subregión; y

d) la adopción de posiciones y acciones conjuntas en materia de transportes y obras públicas ante terceros países, grupos de países, organismos y foros internacionales.

Artículo 3.- La Reunión de Ministros promoverá la adopción de posiciones y acciones conjuntas para coadyuvar a la solución de los problemas derivados de la mediterraneidad de Bolivia.

Artículo 4.- La Reunión de Ministros promoverá, además, la cooperación científica y técnica entre los Ministerios de Transportes y Obras Públicas y demás organismos competentes, incluyendo, entre otros, el intercambio de informaciones, el asesoramiento y la capacitación.

Artículo 5.- Corresponde a la Reunión de Ministros dictar y modificar su propio Reglamento, que establecerá, entre otros, el sistema para presidir las reuniones, el lugar de las mismas, las modalidades de trabajo y la forma de expresar los resultados de sus deliberaciones.

Artículo 6.- La Reunión de Ministros de Transportes y Obras Públicas se realizará en forma ordinaria una vez al año y, extraordinariamente, cuando lo estimen conveniente los Ministros, o en atención a solicitudes de la Comisión o de la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 7.- La Junta participará en las reuniones de Ministros de Transportes y Obras Públicas, ejercerá además la Secretaría Técnica de la misma y designará el funcionario que actuará como Secretario.

Artículo 8.- La Reunión Ordinaria de Ministros de Transportes y Obras Públicas de los Países Miembros podrá estar precedida por una reunión del Consejo de Integración Física creado por la Decisión 71 de la Comisión, a los efectos de coadyuvar a su adecuada preparación.