Vigesimotercer Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
29 de mayo de 1979
Cartagena – Colombia

DECISION 141
Medidas Colectivas de Apoyo a Bolivia (Artículo 4 del Acuerdo de Cartagena)

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: El Artículo 4 del Acuerdo de Cartagena y la Declaración de los Presidentes de Bolivia, Colombia, el Ecuador, Perú y Venezuela del 28 de mayo de 1979;

DECIDE:

Artículo 1.- La Comisión, a propuesta de la Junta y antes del 31 de diciembre de 1980, adoptará las medidas de apoyo colectivo necesarias para coadyuvar en la solución de los problemas derivados de la situación de mediterraneidad de Bolivia, en los aspectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura vial, ferroviaria, aérea, de comunicaciones y transportes de este país con los demás Países Miembros y con los puertos del Pacífico.

Artículo 2.- Esas medidas de apoyo colectivo podrán incluir, entre otras, estudios técnicos de prefactibilidad, factibilidad y diseño final; recomendaciones a la Corporación Andina de Fomento para financiamiento directo de las obras prioritarias o su actuación como agente financiero andino para tales efectos; constitución de empresas multinacionales; negociaciones colectivas para la captación de los recursos externos indispensables; coordinación de acciones con otros organismos internacionales; medidas de cooperación técnica y financiera; y, en fin, todas aquéllas que permitan orientar la acción solidaria en función de los objetivos señalados en el artículo anterior.

Artículo 3.- La Junta consultará la opinión del Gobierno de Bolivia y de los demás Países Miembros para la preparación de su propuesta sobre el plan de acción conjunta mencionado en esta Decisión.

Artículo 4.- Las medidas mencionadas en esta Decisión se ejecutarán sin perjuicio de los trabajos y acciones que se desarrollan solidariamente en el seno de la Comisión Mixta peruano-boliviana, las que se tomarán en cuenta en el plan de acción conjunta al que se refiere esta Decisión.

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