Vigesimotercer Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
29 de mayo de 1979
Cartagena Colombia
DECISION 141
Medidas Colectivas de Apoyo a Bolivia
(Artículo 4 del Acuerdo de Cartagena)
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 4 del Acuerdo de
Cartagena y la Declaración de los Presidentes de Bolivia,
Colombia, el Ecuador, Perú y Venezuela del 28 de mayo de 1979;
DECIDE:
Artículo 1.- La Comisión, a
propuesta de la Junta y antes del 31 de diciembre de 1980,
adoptará las medidas de apoyo colectivo necesarias para
coadyuvar en la solución de los problemas derivados de la
situación de mediterraneidad de Bolivia, en los aspectos
relacionados con el desarrollo de la infraestructura vial,
ferroviaria, aérea, de comunicaciones y transportes de este
país con los demás Países Miembros y con los puertos del
Pacífico.
Artículo 2.- Esas medidas de
apoyo colectivo podrán incluir, entre otras, estudios técnicos
de prefactibilidad, factibilidad y diseño final; recomendaciones
a la Corporación Andina de Fomento para financiamiento directo
de las obras prioritarias o su actuación como agente financiero
andino para tales efectos; constitución de empresas
multinacionales; negociaciones colectivas para la captación de
los recursos externos indispensables; coordinación de acciones
con otros organismos internacionales; medidas de cooperación
técnica y financiera; y, en fin, todas aquéllas que permitan
orientar la acción solidaria en función de los objetivos
señalados en el artículo anterior.
Artículo 3.- La Junta
consultará la opinión del Gobierno de Bolivia y de los demás
Países Miembros para la preparación de su propuesta sobre el
plan de acción conjunta mencionado en esta Decisión.
Artículo 4.- Las medidas
mencionadas en esta Decisión se ejecutarán sin perjuicio de los
trabajos y acciones que se desarrollan solidariamente en el seno
de la Comisión Mixta peruano-boliviana, las que se tomarán en
cuenta en el plan de acción conjunta al que se refiere esta
Decisión.
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