Vigesimotercer Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
12 a 16 de diciembre de 1977
Caracas - Venezuela
DECISION 121
Reunión de ministros de agricultura de los países miembros
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 7, 26, 69, 70 y 71 del
Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 88 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que los Países Miembros, con
la mira de llegar a la adopción de una política común y a la
formulación de un Plan Indicativo para el Sector Agropecuario,
deben armonizar sus políticas nacionales y coordinar sus Planes
de Desarrollo Agropecuario, teniendo presente los objetivos y
tomando las medidas que al respecto señala el Acuerdo de
Cartagena;
Que la Segunda Reunión de Ministros de
Agricultura del Grupo Andino, efectuada en la ciudad de Quito del
8 al 10 de noviembre de 1976, resolvió "constituirse en
foro especial de coordinación a alto nivel de las posiciones de
los Países Miembros en materia de integración
agropecuaria" y "dirigirse a la Comisión del Acuerdo
de Cartagena, a efecto de que en el marco de dicho Acuerdo, se
institucionalice la Reunión de Ministros de Agricultura y se
atiendan las recomendaciones y asesoramiento que en materia de
integración agropecuaria emita dicho foro";
DECIDE:
Artículo 1.- Constituir dentro
del sistema institucional del Acuerdo de Cartagena, la Reunión
de Ministros de Agricultura de los Países Miembros como foro
especial de coordinación, asesoramiento y consulta.
Artículo 2.- Corresponde a la
Reunión de Ministros de Agricultura de los Países Miembros
asesorar a la Comisión y formular recomendaciones sobre:
a) La política subregional
para el desarrollo integrado del sector
agropecuario;
b) La armonización de las
políticas y la coordinación de los planes
nacionales de desarrollo agropecuario;
c) Los programas conjuntos de
desarrollo agropecuario, los sistemas comunes de
comercialización y los convenios de
abastecimiento de productos del sector, la
planificación y la ejecución de la política
agropecuaria, la promoción de exportaciones, la
investigación aplicada, la asistencia técnica y
financiera del sector y la sanidad vegetal y
animal; y
d) El cumplimiento general de
las normas del Acuerdo de Cartagena y de las
Decisiones de la Comisión relativas al sector
agropecuario.
Artículo 3.- La Reunión de Ministros
de Agricultura se celebrará en forma ordinaria en el cuarto
trimestre de cada año y en forma extraordinaria a solicitud de
la Comisión, de la Junta o de uno de los Países Miembros,
previa consulta a los demás países.
Artículo 4.- Las reuniones ordinarias
de los Ministros de Agricultura tendrán por sede el país que
ejerza la Presidencia y las extraordinarias la sede de la Junta o
el país que las solicite.
Artículo 5.- La Presidencia de la
Reunión será ejercida por el Ministro de Agricultura del País
Miembro al cual corresponda la Presidencia de la Comisión.
La Junta participará en las Reuniones de
Ministros de Agricultura y designará el funcionario que actuará
como Secretario de las mismas.
Artículo 6.- La Reunión se
pronunciará mediante Resoluciones que se numerarán
consecutivamente. Estas Resoluciones contendrán:
a) La fórmula "La
Reunión de Ministros de Agricultura de los
Países Miembros del Acuerdo de Cartagena";
b) Cuando fuere el caso, las
causas que motivan la Resolución, precedidas de
la palabra "Considerando"; y
c) El texto de la Resolución
a continuación de la palabra
"Resuelve".
Artículo 7.- En el Acta Final de cada
Reunión constarán las Resoluciones adoptadas, otros acuerdos,
y, en general, el resultado de las deliberaciones de los
Ministros de Agricultura.
Cuando no hubiere consenso se consignarán en
el Acta Final los criterios en disidencia.
Artículo 8.- El Consejo Agropecuario,
creado por la Decisión 76 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena, celebrará dos reuniones ordinarias al año, una de
las cuales tendrá como función principal preparar la próxima
reunión de Ministros de Agricultura y deberá efectuarse con no
menos de dos meses de anticipación a la reunión antes citada.