Decimoséptimo Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
14 a 17 de febrero de 1977
Lima - Perú
DECISION 115
Sistema Subregional de Información
Estadística
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Artículos 3, 7, 8, 15, 26 y 32
del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 22, 51 y 43 (Artículo
2) de la Comisión;
CONSIDERANDO: Que la heterogeneidad de
conceptos y definiciones estadísticas, coberturas diferentes y
los niveles de desarrollo de información en los Países
Miembros, no permiten una adecuada evaluación de las actividades
sectoriales de la Subregión;
Que para efectos de la Evaluación de los
Avances del Proceso de Integración, la información estadística
básica deberá constituir uno de los principales instrumentos
que permitan a la Junta realizar los estudios pertinentes;
Que los Países Miembros han acordado llevar
a cabo un Programa de Armonización de Cuentas Nacionales en el
Grupo Andino;
Que, entre otros, la Programación Conjunta
del Sector Agropecuario, los Programas Sectoriales de Desarrollo
Industrial y de Racionalización Industrial, deben sustentarse en
un conocimiento real de la estructura y perspectivas de la
situación de los Países Miembros en los sectores Agropecuario,
Comercio Exterior y Manufacturero, para lo cual es necesario
disponer en una primera etapa de una información estadística
uniforme e integral en dichos sectores;
Que las estadísticas del comercio exterior
con terceros países son instrumentos esenciales para la
adopción de políticas comerciales comunes;
Que con el fin de realizar negociaciones
conjuntas, es esencial para la Subregión el contar con datos
homogéneos sobre el comercio exterior;
Que es necesario establecer un Sistema
Subregional de Información Estadística y un Centro de
Compilación y Análisis de Datos;
Que es necesario crear el Consejo de
Estadística, que facilite la estrecha colaboración entre los
Países Miembros y la Junta en este campo;
DECIDE:
Artículo 1.- Los Países
Miembros acuerdan establecer un Sistema Subregional de
Información Estadística que abarcará el universo de las
actividades de la Subregión, descritas por la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Modificada y el Programa
Interamericano de Estadísticas Básicas (PIEB) con las
adaptaciones y ampliaciones que se requieran para reflejar las
características especiales de cada sector.
Dicho sistema comprenderá, en su primera
etapa, tres subsistemas de información estadística: los
correspondientes al Sector Agropecuario, al Sector de Comercio
Exterior y al Sector Manufacturero.
Artículo 2.- Con el
funcionamiento del Sistema Subregional de Información
Estadística, contemplado en la presente Decisión, se persiguen,
entre otras, las siguientes finalidades:
a) Que los Países
Miembros y la Junta compilen su
información de acuerdo con un esquema y
calendario uniforme, basado en la
utilización de definiciones y métodos
comunes;
b) La
estandarización y simplificación de
documentos y otros medios de compilación
utilizados, que permitan la
comparabilidad y el análisis de los
resultados; y
c) Proveer a los
usuarios de información estadística de
carácter continuo e información
especial de acuerdo con las
disponibilidades, creándose así un
centro subregional de acopio y difusión
de la información estadística básica.
Artículo 3.- Créase el Consejo
de Estadística que tendrá como función asesorar a los Organos
del Acuerdo en todo lo referente a la armonización de las
estadísticas subregionales.
En lo relativo a su funcionamiento y
convocatoria se ajustará a las reglas establecidas en la
Decisión 22.
Serán funciones del Consejo, entre otras,
las de:
a) Establecer los
criterios básicos sobre los cuales la
presente Decisión abarcará nuevos
sectores económicos y sociales en
materia de información estadística y
ampliará los actuales, teniendo en
cuenta los requisitos y prioridades que
establezca el Consejo de Planificación y
la gradual implementación del Programa
de Armonización de Cuentas Nacionales en
el Grupo Andino;
b) Adoptar las
actualizaciones de los clasificadores a
que se refiere el artículo 1;
c) Adoptar o
modificar las recomendaciones que surjan
de los Grupos de Trabajo del Consejo; y
d) Evaluar el proceso
de aplicación de la presente Decisión,
y elevar informes periódicos a los
Organos del Acuerdo en cuanto a los
resultados de sus evaluaciones.
Artículo 4.- Para el desarrollo
de la primera etapa del Sistema, créanse tres Grupos de Trabajo
del Consejo de Estadística, cuyas áreas de competencia serán
las estadísticas del Sector Agropecuario, Comercio Exterior y
Manufacturas, respectivamente. Estos grupos deberán reunirse
dentro de los 90 días de aprobada la presente Decisión y
estarán compuestos por expertos estadísticos de cada País
Miembro. La coordinación de los Grupos de Trabajo corresponderá
a la Junta.
Serán tareas de los Grupos de Trabajo:
a) Realizar un
análisis de conjunto de las evaluaciones
que, con respecto a la capacidad
operativa, organización y métodos de
los sistemas nacionales, presente cada
País Miembro;
b) Adoptar normas y
definiciones basadas en recomendaciones
de organismos internacionales
especializados;
c) Fijar los
criterios básicos para la adopción de
nomenclaturas y unidades de medidas
comunes a nivel de productos y/o
servicios;
d) Recomendar
prioridades de información, así como
las etapas y coberturas en que se pueda
obtener, teniendo en cuenta las
recomendaciones del Programa de
Armonización de Cuentas Nacionales del
Grupo Andino;
e) Detallar los
procedimientos a seguir para cada tipo de
información estadística, esto es,
especificar la periodicidad, el medio por
el cual los Países Miembros enviarán la
información a la Junta, etc;
f) Estudiar el
establecimiento de un año base común
para la elaboración de indicadores
socioeconómicos a nivel subregional;
g) Diseñar los
formatos comunes de registros en que los
Países Miembros enviarán a la Junta la
información de los respectivos sectores;
h) Diseñar la forma
de los boletines que la Junta emitirá de
conformidad con la presente Decisión; e
i) Otras que les
señale el Consejo de Estadística.
Artículo 5.- Dentro de los 60
días de aprobada la presente Decisión, los Países Miembros
comunicarán a la Junta, el organismo central o las Oficinas
Nacionales encargadas de suministrar la información estadística
a nivel sectorial, a fin de unificar las fuentes y los canales de
flujo de información a la Junta.
Artículo 6.- Los Países
Miembros enviarán a la Junta la información estadística de
cada sector de conformidad con el artículo 4. Corresponderá a
la Junta su elaboración y difusión a nivel subregional,
conforme a lo establecido en el inciso h) del mismo artículo.
Artículo 7.- El subsistema de
Información Estadística para el Sector Agropecuario,
comprenderá la información estadística relativa al universo de
las actividades de la Subregión comprendidas en la Gran
División 1 de la CIIU (Modificada) con las adaptaciones y
ampliaciones necesarias para reflejar las características
especiales del sector.
Artículo 8.- Será tarea del
Grupo de Trabajo sobre Estadística del Sector Agropecuario,
además de las señaladas en el artículo 4 de la presente
Decisión, coordinar sus actividades de acuerdo con los Programas
que establezca el Consejo Agropecuario.
Artículo 9.- El subsistema de
Información Estadística para el Sector Manufacturero
comprenderá la información estadística relativa al universo de
las actividades de la Subregión comprendidas en la Gran
División 3 de la CIIU Modificada.
Artículo 10.- Será tarea del
Grupo de Trabajo sobre Estadísticas del Sector Manufacturero,
además de las señaladas en el artículo 4 de la presente
Decisión, la de orientar sus actividades de acuerdo con los
programas sectoriales de desarrollo industrial, de
racionalización industrial y los Proyectos Andinos de Desarrollo
Tecnológico.
Artículo 11.- El subsistema de
Información Estadística para el Sector Comercio Exterior
comprenderá todos los bienes:
a) Que entren o dejen
el territorio estadístico de la
Subregión (Comercio Exterior Global); y
b) Que circulen entre
los territorios estadísticos de los
Países Miembros (Comercio Exterior
Intrasubregional).
Artículo 12.- En los medios de
registro de la información estadística, los bienes deberán ser
descritos de acuerdo con la Nomenclatura Arancelaria Común,
NABANDINA y sus modificaciones.
Los países y territorios deberán ser
clasificados bajo un código uniforme correspondiente a la
nomenclatura: "Guía para la Clasificación de Países y
Lugares en las Estadísticas de Comercio Exterior" del
Instituto Interamericano de Estadística (IASI) y sus
modificaciones posteriores.
Artículo 13.- Serán tareas del
Grupo de Trabajo sobre Estadísticas del Sector Comercio
Exterior, además de las señaladas en el artículo 4 de la
presente Decisión, la de coordinar sus actividades de acuerdo
con los programas que establezca el Consejo de Comercio Exterior
y sugerir normas para una identificación estadística en la
Nomenclatura Arancelaria Común NABANDINA.
Artículo 14.- Para los fines de
la primera etapa de la implementación del Sistema, los Grupos de
Trabajo creados en el artículo 4 tendrán como tarea prioritaria
fijar las normas y definiciones comunes así como la cobertura y
periodicidad de las variables, teniendo en cuenta el documento de
trabajo que se señala en el Anexo a esta Decisión.
A N E X O
A. SECTOR AGROPECUARIO
1. Producción agropecuaria
2. Servicios Agrícolas
3. Silvicultura y Extracción de Madera
4. Pesca
5. Medios de Producción
6. Precios
7. Costos de Producción
8. Instalaciones Agroindustriales
9. Existencia de productos en silos,
depósitos y frigoríficos
10. Créditos agropecuarios
11. Tenencia de tierra
12. Personal ocupado en la Agricultura
13. Compensación de trabajadores
14. Aprovechamiento de la tierra
15. Consumo de alimentos
B. SECTOR MANUFACTURERO
1. Organización Jurídica
2. Personal Ocupado
3. Nuevos Puestos de Trabajo
4. Horas-hombre trabajadas
5. Total de compensaciones pagadas
6. Aportes de capital
7. Inversión en activos fijos
8. Valor Bruto de la Producción
9. Capacidad instalada y utilizada
10. Gastos de operación
11. Gastos Generales
C. SECTOR COMERCIO EXTERIOR
1. Territorio Estadístico
2. Zona franca
3. País de origen o
de última procedencia, para las
importaciones
4. País de destino, para las exportaciones
5. Peso bruto de los bienes
6. Peso neto de los
bienes o peso neto con embalaje inmediato
para los bienes
7. Unidades
adicionales
8. Valor de los
bienes, excluidos los gravámenes a los
que están sujetos
9. Monto de los
fletes y seguros
10. Medios de
transporte
11. Bandera de la nave
12. Aduana de entrada
de las mercaderías, para importaciones
13. Aduana de salida
de las mercaderías, para exportaciones
14. Monto de los
gravámenes específicos y ad-valórem.