Décimo Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
14 a 17 de noviembre de 1972
Lima - Perú
DECISION 69
Reglamento del régimen de internación
temporal de vehículos de uso privado
La COMISION del ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo Transitorio de la
Decisión No. 50 y la Propuesta No. 34 de la Junta,
DECIDE:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE INTERNACION TEMPORAL
DE
VEHICULOS DE USO PRIVADO
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1.- Para los efectos
del presente Reglamento se entiende:
a) Que la Libreta
Andina de Pasos por Aduanas es el título
de internación temporal que expide el
país de residencia del turista y que
habilita al vehículo en él
individualizado para ingresar
temporalmente al territorio de los demás
Países Miembros;
b) Que la expresión
derechos y gravámenes de internación
comprende no sólo los derechos de
aduana, sino también todos los derechos
y gravámenes exigibles con motivo de la
internación, con excepción de las tasas
que correspondan al pago de servicios
prestados;
c) Que el término
vehículos designa a todos los
automotores, otros vehículos, casas
rodantes o "trailers",
destinados al uso privado, junto con los
accesorios que normalmente les
pertenecen;
d) Que el término
turista comprende a los nacionales y a
los extranjeros residentes en el
territorio de cualquier País Miembro y
que ingresen al territorio de los otros
por un plazo no mayor de noventa días,
sin propósito de inmigración,
residencia o ejercicio de actividades
remuneradas o de carácter oficial;
e) Que la expresión
garantía comprende todo tipo de
caución, tales como fianzas, depósitos,
avales;
f) Por Aduana del
país de residencia o Aduana de origen:
cualquier oficina del Servicio de Aduana
del país en que el turista tenga
establecida su residencia; y
g) Por Aduana de
salida: aquella que funciona en el lugar
por el cual el vehículo abandona el
territorio de algún País Miembro y que
ha sido habilitado especialmente para el
efecto por el país respectivo.
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIOS DEL REGIMEN
Artículo 2.- Los vehículos
amparados por la Libreta Andina de Pasos por Aduanas podrán
ingresar temporalmente al territorio de los Países Miembros y
circular por ellos, exentos del pago de los derechos y
gravámenes de importación respectivos y de la aplicación de
prohibiciones o restricciones y sin necesidad de constituir
garantías para responder por ellos.
Artículo 3.- Los beneficios
señalados en el artículo anterior se extienden a:
a) Los vehículos
definidos en el artículo 1, inciso c) de
esta Decisión;
b) Los aceites y
carburantes contenidos en los depósitos
ordinarios puestos para el efecto por el
fabricante del vehículo respectivo;
c) Los aceites y
carburantes que puedan considerarse como
reserva normal en atención a las
necesidades del viaje;
d) Las herramientas de
uso ordinario;
e) Los repuestos de
uso ordinario; y
f) Los accesorios que
normalmente integran o se destinan al
servicio de los "trailers".
Artículo 4.- Los turistas
podrán utilizar las licencias para conducir otorgadas por las
autoridades competentes del país de residencia.
Artículo 5.- Los vehículos
amparados por la Libreta Andina de Pasos por Aduanas podrán
circular por el territorio de los demás Países Miembros con
matrículas o patentes válidamente otorgadas por las autoridades
del país de residencia, pero deberán llevar, además, un signo
distintivo de ese país conforme al formato, siglas y color que
se señalan a continuación:
Los signos distintivos estarán compuestos de
letras mayúsculas en caracteres latinos, los que tendrán una
altura de 80 mm y la anchura mínima de sus trazos será de 10 mm
.
Las letras deberán estar pintadas en negro
sobre fondo blanco de forma elíptica con el eje mayor en
posición horizontal, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Bolivia: BOL
Colombia: COL
Chile: RCH
Ecuador: ECU
Perú: PE
CAPITULO III
DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL
BENEFICIARIO
Artículo 6.- Sólo gozarán de
los beneficios señalados en el Capítulo II de este Reglamento
los vehículos de los turistas definidos en el artículo 1,
inciso d) de esta Decisión, que estén amparados por una Libreta
Andina de Pasos por Aduanas.
Artículo 7.- El vehículo
deberá ser de aquellos destinados al uso privado, por lo que se
excluyen los que realizan transporte de mercaderías o de
personas mediante remuneración, prima u otra ventaja material.
Artículo 8.- Los vehículos
deberán estar amparados por un seguro que cubra eventuales
daños a terceros. En la póliza de seguros respectiva deberá
indicarse cuáles son las compañías
aseguradoras que se harán cargo de la
obligación de cubrir la responsabilidad resultante de los hechos
que ocurran en cada uno de los Países Miembros.
Artículo 9.- El vehículo
amparado por la Libreta Andina de Pasos por Aduanas sólo podrá
ser conducido por la persona que aparezca en ella como titular o
por aquellas que en la misma se designen, aun cuando no tengan la
calidad de turistas.
Si no se hubiere designado ninguna otra
persona al momento de confeccionarse la Libreta Andina de Pasos
por Aduanas, podrá hacerse con posterioridad ante cualquier
oficina aduanera del país respectivo, la que dará la
autorización del caso y efectuará la anotación correspondiente
en la Libreta Andina de Pasos por Aduanas.
Artículo 10.- Los vehículos
internados al amparo de una Libreta Andina de Pasos por Aduanas
deberán salir, excepto casos de fuerza mayor, en igual estado
general al declarado en ella, salvo el deterioro inherente al uso
y dentro del plazo de validez de dicho documento.
CAPITULO IV
DE LA LIBRETA ANDINA DE PASOS POR ADUANAS
Artículo 11.- El título de
internación temporal se denominará Libreta Andina de Pasos por
Aduanas y será emitido por una sola autoridad en cada País
Miembro, de acuerdo al formato único que se señala en el Anexo
de este Reglamento.
Artículo 12.- La Libreta Andina de
Pasos por Aduanas tendrá un año de validez pero sólo habilita
para permanecer en el país que se visita por un plazo máximo de
tres meses, prorrogables conforme a la legislación interna de
cada país.
El plazo máximo de tres meses está
establecido en relación con cada visita, por lo que se entiende
que puede volverse a ingresar a ese mismo país por otro plazo
similar durante el año de vigencia de la Libreta Andina de Pasos
por Aduanas.
Artículo 13.- Los datos
contenidos en las hojas de la Libreta sólo tienen por objeto
transcribir la información que figura en su portada para fines
de control interno y para la exigibilidad de los compromisos que
contrae el beneficiario.
La numeración básica de la Libreta y la
individualización del país emisor deberá consignarse en todas
las hojas que contenga.
Artículo 14.- Cada hoja de la Libreta
estará dividida en tres talones que se individualizarán de la
manera siguiente:
a) Talón I = Talón de libre circulación
b) Talón II = Talón matriz de entrada
c) Talón III = Talón de salida
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 15.- El turista que desee
hacer uso de los beneficios establecidos en el Capítulo II del
presente Reglamento deberá concurrir a alguna repartición del
Servicio de Aduanas del país en el que tenga su residencia para
solicitar que se le proporcione una Libreta Andina de Pasos por
Aduanas.
Artículo 16.- La Libreta Andina
de Pasos por Aduanas sólo puede ser utilizada por el turista una
vez que el funcionario aduanero competente certifique en ella,
con su firma y con el sello del Servicio de Aduanas, la veracidad
de los datos contenidos en la Libreta.
Artículo 17.- Las aduanas de
los países que se visiten no podrán introducir ninguna
modificación en la Libreta y se limitarán a dejar constancia de
las entradas y salidas del vehículo en los casilleros que
figuran en la Contraportada.
Artículo 18.- El ingreso y la
salida del territorio de un País Miembro sólo podrá efectuarse
por los puntos que las autoridades aduaneras respectivas señalen
para tal efecto.
Sin embargo, no será necesario que la salida
del vehículo se efectúe por el mismo lugar por el que ingresó.
Artículo 19.- La Aduana de salida
del país de residencia retendrá en su poder el Talón No. III
de la primera hoja de la Libreta y el funcionario competente de
esa repartición, luego de constatada la veracidad de los datos
pertinentes, autorizará la salida del vehículo.
Artículo 20.- La Libreta
deberá presentarse a la Aduana de ingreso del país que se
visita para la verificación de los datos contenidos en ella y
para su incorporación en los registros correspondientes.
Una vez verificados estos datos, la Aduana
anotará el ingreso del vehículo en el casillero correspondiente
de la Contraportada y retendrá el Talón No. II en su poder.
El Talón No. I quedará en poder del turista
y lo habilitará para circular libremente por el territorio del
país al que ingresa.
Artículo 21.- A la salida del
vehículo del país que visita, el turista deberá entregar el
Talón No. I a la Aduana respectiva.
Un funcionario competente de la misma deberá
confrontar los datos contenidos en ese talón con los del
vehículo y autorizará su salida efectuando la anotación
pertinente en la Contraportada de la Libreta.
Con esta anotación se entenderá cancelada en
ese país la admisión temporal concedida de acuerdo con lo
dispuesto en el presente Régimen.
Artículo 22.- Cuando el
vehículo abandona el país por una Aduana distinta de la de
ingreso, la Aduana correspondiente deberá comunicarlo a la de
ingreso para que ésta anule el Talón II que está en su poder.
Artículo 23.- Cuando un
vehículo salga del territorio de un país distinto del de
residencia hacia otro País Miembro también distinto de este
último, la Aduana de salida respectiva deberá cancelar la
internación temporal retirando el Talón I y además retendrá
el Talón III de la siguiente página.
La tramitación posterior se efectuará en la
forma señalada en los artículos 21 y 22 del presente
Reglamento.
Artículo 24.- Si el turista que
internó temporalmente su vehículo al amparo de la Libreta
Andina de Pasos por Aduanas debe salir del país en forma
transitoria, colocará el vehículo bajo la potestad de la Aduana
respectiva. Para ello, podrá depositar el vehículo en recintos
aduaneros destinados a ese efecto o en lugares cerrados elegidos
por el propietario con el visto bueno de la Aduana. En este
último caso, corresponderá a la Aduana tomar todas las medidas
necesarias para evitar el uso del vehículo durante la ausencia
del turista y controlar su cumplimiento. Los daños que pueda
sufrir el vehículo durante su permanencia en lugares ajenos a la
Aduana serán de responsabilidad del turista.
La ausencia temporal del turista no suspende
el cómputo del plazo máximo de permanencia del vehículo.
Artículo 25.- La validez
general del título de internación temporal representado por la
Libreta Andina de Pasos por Aduanas o la de sus hojas, se
entenderá extinguida por su cancelación o por la expiración de
los plazos establecidos para su vigencia. La obligación de
reexportación establecida en la Decisión No. 50 se
entenderá cumplida una vez que se presente el
vehículo en la Aduana de origen y se constaten sus datos con los
de la Libreta, la que quedará en poder de la Aduana.
Artículo 26.- Si por alguna
circunstancia no se hubiese completado la cancelación de la
internación temporal en algún País Miembro, la Aduana de
origen deberá comunicar a las autoridades aduaneras de ese país
la llegada del vehículo a su lugar de origen.
Artículo 27.- Las infracciones
a lo dispuesto en la Decisión No. 50 y en el presente Reglamento
se sujetarán a la legislación nacional del país en el cual se
cometieron.
Artículo 28.- Los Países
Miembros establecerán un sistema de intercambio de informaciones
para perseguir las infracciones que pudieran cometerse en el uso
de la Libreta Andina de Pasos por Aduanas. En todo caso, el país
emisor de la Libreta tomará las medidas necesarias para
sancionar al infractor a su regreso al territorio del país de
residencia.
Artículo 29.- Los beneficios
señalados en los artículos precedentes se aplicarán sin
perjuicio de los regímenes más favorables que los Países
Miembros hayan establecido o establezcan unilateralmente o en
cumplimiento de compromisos internacionales, los que conservan su
plena validez tanto respecto de los vehículos favorecidos como
de las personas que viajen en ellos.
Artículo Transitorio.- Mientras no
se establezca algún sistema que permita a las empresas de
seguros de un País Miembro cubrir los riesgos que resulten de
hechos ocurridos en el territorio de los demàs, conforme a lo
dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento, los Países
Miembros podrán eximir del cumplimiento de esta obligación a
los turistas que utilicen la Libreta Andina de Pasos por Aduanas.
A N E X O
El presente Anexo contiene el formato común al
que
deberán sujetarse las entidades nacionales
encarga-
das de la emisión de la Libreta Andina de
Pasos por
Aduanas.
PORTADA
LIBRETA ANDINA DE PASOS POR ADUANAS
1.- No.--------------------/
2.- VALIDA POR UN AÑO
3.- A CONTAR DE................(Fecha de
certificación y verifi-
cación por la Aduana de Salida)
4.- ADUANA DE
ORIGEN............................................
5.- TITULAR
.....................................................
6.- No. DE PASAPORTE O CEDULA DE
IDENTIDAD......................
7.- PAIS DE
RESIDENCIA......................LUGAR...............
8.- PARA UN VEHICULO MATRICULADO EN.........BAJO
N°.............
9.- AUTORIZADOS PARA
CONDUCIR..............DOCUMENTACION........
..............DOCUMENTACION........
10.- ASEGURADO CONTRA DAÑOS A TERCEROS
POR...POLIZA..............
.............................................................
DESCRIPCION DEL VEHICULO
11.- TIPO O CLASE
............................... AÑO .........
12.- MODELO
......................................
13.- MOTOR No.
...................................
CILINDRADA .........................
.........CABALLOS DE FUERZA
14.- CHASSIS No.
................................ MARCA.........
COLOR..........................................
TAPIZADO
......................................
15.- CARROCERIA... No. DE
ASIENTOS...............................
CAPACIDAD DE CARGA DE
CAMIONETAS...............
16.- NEUMATICOS DE REPUESTO......
17.- RADIO ......................
18.- ACCESORIOS a)
Normales...................................
b) Que precisen
mención.......................
19.- PESO........................
20.- VALOR.......................
21.- OTRAS
INDICACIONES..........................................
DESCRIPCION DE LA CASA RODANTE O TRAILER
22.- MARCA.......................
23.- NUMERO DE EJES..............
24.- PESO .......................
25.- COLOR ......................
26.- NEUMATICOS..................
27.- VALOR ......................
28.- No. DE CAMAS ...............
29.- COCINA .....................
30.- BAÑO .......................
31.- BALON DE GAS LICUADO........
32.- OBJETOS DE MENAJE...........
33.- COMESTIBLES.................
CONTRAPORTADA
Contendrá casilleros en los cuales se
registren los visados de paso por las Aduanas y en los cuales se
dejará constancia de las entradas, salidas y reingresos que se
produzcan al desplazarse el vehículo por el territorio de los
Países Miembros.
ENTRADA SALIDA
ENTRADA SALIDA
ENTRADA SALIDA
ENTRADA SALIDA
ENTRADA SALIDA
ENTRADA SALIDA
CONTRATAPA POSTERIOR
Contendrá la legislación penal aplicable en
los Países Miembros en caso de contravención a las
obligaciones, la cual será aplicable en conformidad a lo
prescrito en el artículo 18 de la Decisión No. 50.
TAPA POSTERIOR
Contendrá indicación de las aduanas
habilitadas por los Países Miembros para la entrada y salida de
vehículos.
Deberá constar el texto de la Decisión No.
50 transcrito en su integridad.
Para la mejor ubicación de las informaciones
señaladas anteriormente y con el fin de no dificultar el manejo
operativo de la Libreta podrán agregarse las páginas necesarias
para su contenido, las que serán de color distinto a las que
registren la información puramente aduanera.
TALON I (ANVERSO)
TALON DE LIBRE CIRCULACION
- Para ser entregado en la Aduana de Salida.
1.- TITULO DE INTERNACION TEMPORAL
No............FECHA..........
2.- PLAZO DE
VALIDEZ.............................
3.-
TITULAR......................................
4.-
NACIONALIDAD.................................
5.- CEDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE No.
.........
6.- TIPO DE
VEHICULO.............................
7.-
MARCA........................................AÑO............
8.-
MOTOR........................................CHASSIS........
9.- MATRICULA O
PLACA............................DE.............
10.-
ACCESORIOS...................................
11.-
RADIO........................................
12.-
OBSERVACIONES...............................................
...............................................
...............................................
=================================================================
- Para uso exclusivo de Aduanas.
ADUANA DE SALIDA.............................
FECHA .......................................
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO
TIMBRE DE
ADUANAS
- Devuélvase el Talón a la Aduana de
Entrada de ............
TALON I (REVERSO)
CLAUSULA 1.- Por la firma estampada
en el TALON II me comprometo a:
- reexportar el vehículo en
el plazo reglamentario de tres meses o de su
prórroga (arts. 2 y 6 de la Decisión No. 50).
- a no utilizarlo
comercialmente (art. 1 letra d) de la Decisión
No. 50).
- a utilizarlo personalmente
(art. 9 de la Decisión No. 50).
- a colocarlo bajo potestad
aduanera en caso de hacer abandono transitorio
del territorio nacional por otro medio de
transporte (art. 11 de la Decisión No. 50).
CLAUSULA 2.- En caso de
impedimento o fuerza mayor para abandonar el país en el plazo
reglamentario me comprometo a dar aviso oportuno a la autoridad
aduanera para los efectos consiguientes.
CLAUSULA 3.- Declaro conocer los
términos de la legislación penal transcrita en la Libreta, que
sanciona las infracciones al régimen de admisión temporal en el
país.
Firma del interesado ....................
TALON II (ANVERSO)
TALON MATRIZ DE ENTRADA
1.- TITULO DE INTERNACION TEMPORAL No.
.........................
2.- PLAZO DE
VALIDEZ............................................
3.- TITULAR
....................................................
4.- NACIONALIDAD
...............................................
5.- CEDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE No.
........................
6.- TIPO DE VEHICULO
...........................................
7.- MARCA ...............................AÑO
...................
8.- MOTOR
...............................CHASSIS ...............
9.- MATRICULA O PLACA ...................DE
....................
10.- ACCESORIOS
.................................................
11.- RADIO
......................................................
12.- OBSERVACIONES
..............................................
..............................................
=================================================================
- Para uso exclusivo de Aduanas.
ADUANA DE ENTRADA .....................
FECHA .................................
NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO
TIMBRE DE
ADUANAS
TALON II (REVERSO)
CLAUSULA 1.- Por el presente
instrumento me comprometo a:
- reexportar el
vehículo dentro del plazo reglamentario
de tres meses o de su prórroga (arts. 2
y 6 de la Decisión No. 50)
- a no utilizarlo
comercialmente (artículo 1 letra d) de
la Decisión No. 50)
- a utilizarlo
personalmente (artículo 9 de la
Decisión No. 50)
- a colocarlo bajo
potestad aduanera en caso de hacer
abandono transitorio del territorio
nacional por otro medio de transporte
(artículo 11 de la Decisión No. 50).
CLAUSULA 2.- En caso de
impedimento o fuerza mayor para abandonar el país en el plazo
reglamentario, me comprometo a dar aviso oportuno a la autoridad
aduanera para los efectos consiguientes.
CLAUSULA 3.- Declaro conocer los
términos de la legislación penal transcrita en la Libreta, que
sanciona las infracciones al régimen de admisión temporal en el
país.
LUGAR.............FECHA..........FIRMA DEL
BENEFICIARIO..........
=================================================================
CONSTANCIA DE INSCRIPCIONES EN REGISTROS
INTERNOS DE CONTROL EXIGIDOS POR LEYES INTERNAS O REGLAMENTOS:
a) ........................
b) ........................
c) ........................
FIRMA DEL FUNCIONARIO ADUANERO
TALON III
TALON DE SALIDA
1.- TITULO DE IMPORTACION TEMPORAL No.
.........................
2.- PLAZO DE VALIDEZ
...........................................
3.- TITULAR
....................................................
4.- NACIONALIDAD
...............................................
5.- CEDULA DE IDENTIDAD O PASAPORTE No.
........................
6.- TIPO DE VEHICULO
...........................................
7.- MARCA
...................................AÑO ...............
8.- MOTOR
...................................CHASSIS............
9.- MATRICULA O PLACA
.......................DE ................
10.- NUMERO TALON I
.............................................
11.- EXPIRACION DE LA ADMISION
..................................
12.- ADUANA DE ENTRADA
..........................................