Noveno Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
10 a 14 de julio y
17 a 20 de agosto de 1972
Lima - Perú
DECISION 53
Modificación al Artículo 5 de la Decisión No. 22
La COMISION del ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: La Decisión No. 22 y las
recomendaciones de la Primera Reunión del Consejo Monetario y
Cambiario;
DECIDE:
Artículo Unico.- El artículo 5
de la Decisión No. 22 quedará así:
"Artículo 5.- Los Consejos
se reunirán cuando sean convocados por la Junta, sea de oficio,
sea a petición de la Comisión o de cualquier País Miembro. En
este último caso la Junta hará la convocatoria previa consulta
con los demás Países Miembros".
"En las reuniones de los Consejos podrá
acordarse la realización de trabajos o estudios por las
instituciones nacionales respectivas, en cuyo caso los resultados
obtenidos serán remitidos a los órganos principales del
Acuerdo".