Noveno Período de Sesiones
Ordinarias de la Comisión
10 a 14 de julio y
17 a 20 de agosto de 1972
Lima - Perú

DECISION 53
Modificación al Artículo 5 de la Decisión No. 22

La COMISION del ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO: La Decisión No. 22 y las recomendaciones de la Primera Reunión del Consejo Monetario y Cambiario;

DECIDE:

Artículo Unico.- El artículo 5 de la Decisión No. 22 quedará así:

"Artículo 5.- Los Consejos se reunirán cuando sean convocados por la Junta, sea de oficio, sea a petición de la Comisión o de cualquier País Miembro. En este último caso la Junta hará la convocatoria previa consulta con los demás Países Miembros".

"En las reuniones de los Consejos podrá acordarse la realización de trabajos o estudios por las instituciones nacionales respectivas, en cuyo caso los resultados obtenidos serán remitidos a los órganos principales del Acuerdo".