LA
COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN REUNIÓN AMPLIADA CON LOS MINISTROS DE
AGRICULTURA,
VISTA: La Decisión 621 de la Comisión Ampliada con Ministros de Agricultura; y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 621 se estableció el Fondo para el
Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria, para promover de forma
integral y equitativa las zonas rurales, garantizando la seguridad alimentaria y
el desarrollo del sector agropecuario;
Que
el artículo 4 de la mencionada Decisión establece que el Reglamento del Fondo
debe ser aprobado por la Comisión en Reunión Ampliada con Ministros de
Agricultura a propuesta de la Secretaría General;
Que
es necesario establecer los requisitos y
procedimientos para la asignación y utilización de los recursos del Fondo para
el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria de la Comunidad Andina;
Que
el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas destacan el derecho
legítimo de los pueblos indígenas en el marco del derecho jurídico
internacional;
Que
el Comité Andino Agropecuario ha recomendado la aprobación del Reglamento del
Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad Agropecuaria;
DECIDE:
Aprobar el Reglamento del Fondo para el Desarrollo Rural y la Productividad
Agropecuaria, establecido mediante la Decisión 621.
Artículo 1.- El Fondo para el Desarrollo Rural y
la Productividad Agropecuaria, tiene por objeto facilitar recursos para la
ejecución e implementación de proyectos productivos en la Subregión, de interés
comunitario, que mejoren la eficiencia, sostenibilidad y rentabilidad de las
unidades productivas para promover de forma integral y equitativa las zonas
rurales, garantizando la seguridad alimentaria y el desarrollo del sector
agropecuario.
Artículo 2.- El Fondo será de naturaleza concursable. Los recursos, que
tendrán carácter no reembolsable, serán asignados a proyectos que alcancen las
mayores calificaciones, luego de un proceso de evaluación y selección.
Artículo 3.- El Fondo está conformado por:
a) Un
aporte inicial de SEISCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS DÓLARES CON DOCE
CENTAVOS (US$ 610.926,12), de acuerdo a lo establecido en la Decisión 621.
b) Aportes
voluntarios de los Países Miembros.
c) Recursos
y donaciones de la cooperación técnica internacional.
d) Los
intereses generados por el Fondo desde la vigencia de
la Decisión 621.
Artículo 4.- La administración del Fondo estará
a cargo de la Secretaría General, quien asumirá los costos de su
administración.
Los
recursos del Fondo se depositarán en una cuenta bancaria especial.
Artículo 5.- La Secretaría General tendrá el
deber fundamental de cautelar el patrimonio del Fondo y realizar gestiones para
captar recursos no reembolsables y donaciones de la cooperación internacional,
en coordinación con los Países Miembros.
Artículo 6.- Los estados financieros de situación del Fondo serán
presentados por la Secretaría General el 30 de junio y el 31 de diciembre de
cada año, al Comité Andino Agropecuario, al Consejo de Ministros de Agricultura
y a la Comisión de la Comunidad Andina.
Artículo 7.- La Secretaría General realizará una
convocatoria subregional anual, por un período máximo de tres meses, para la
presentación de proyectos que soliciten financiamiento con cargo a los recursos
del Fondo.
Artículo 8.- Los proyectos deberán ser presentados en forma impresa o en
versión electrónica por los organismos responsables de la integración en
coordinación con los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros,
siguiendo el modelo que se adjunta en el Anexo 1 del presente Reglamento.
Las
instituciones públicas, asociaciones de productores, comunidades u
organizaciones no gubernamentales podrán presentar proyectos los cuales serán
canalizados a través de los Ministerios de Agricultura correspondientes. Las
asociaciones de productores, comunidades, organizaciones no gubernamentales y
entidades gubernamentales deben estar en funcionamiento y debidamente
constituidas de acuerdo a la legislación correspondiente del País Miembro
correspondiente. Cada organización podrá presentar uno o más proyectos.
El
plazo máximo de ejecución de los proyectos financiados por el Fondo será de dos
años.
Artículo 9.- Los proyectos deberán ser enviados
a la dirección que se indica en el artículo 31 del presente Reglamento, dentro
del plazo establecido en la convocatoria. La recepción fuera de plazo será
motivo suficiente y automático para descalificar el proyecto.
Artículo 10.- Los interesados podrán hacer
consultas pidiendo aclaraciones sobre la convocatoria hasta 15 días calendario
antes de la fecha definida como plazo final para la entrega de los proyectos.
Las consultas se deben dirigir a la dirección que se indica en el artículo 31
del presente Reglamento.
Artículo 11.- La calificación de los proyectos
será realizada por un Comité Subregional de Evaluación que estará integrado de
la siguiente forma:
- Un
representante de cada País Miembro, y
- Un
representante de la Secretaría General, designado por el Secretario General,
quien estará encargado de la coordinación del Comité.
Artículo 12.- Los
proyectos para ser considerados en la evaluación, deberán cumplir con los
siguientes requisitos mínimos:
- Estar
acorde a los objetivos de los Programas de Desarrollo Agropecuario contenidos en
el Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena.
- Ser
proyectos productivos que mejoren la eficiencia, sostenibilidad y rentabilidad
de las unidades productivas de las zonas rurales de la Subregión.
- Incluir
un aporte de contrapartida financiera, que debe ser como mínimo el 15% del costo
total del proyecto.
- Demostrar
que sus actividades no tendrán impacto ambiental negativo.
Artículo 13.- Para
efectos de la evaluación y calificación de los proyectos, el Comité Subregional
de Evaluación tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Proyectos
de interés comunitario, que incluya a dos o más Países Miembros, teniendo en
cuenta lo establecido en el Art. 3 de la Decisión 621.
b) Proyectos
orientados a la reconversión productiva de ciertos subsectores del agro a fin de
contribuir a la competitividad del sector agropecuario de los Países Miembros.
c) Proyectos
de desarrollo rural y productividad agropecuaria que se ubiquen en el ámbito de
las Zonas de Integración Fronteriza.
d) Proyectos
con mayor impacto en lo productivo, económico y social. Que además contribuyan
al desarrollo integral y equitativo de las zonas rurales de la subregión, que
demuestren que sus actividades no tendrán impacto ambiental negativo.
e) Proyectos
que correspondan a países de menor desarrollo y a zonas económicamente
deprimidas de los Países Miembros.
f) Proyectos
que consideren de manera especial a los micro y pequeños productores agrícolas,
pueblos indígenas, afrodescendientes y mujeres, entre otros.
g) Proyectos
que contribuyan al mejoramiento de la seguridad alimentaria.
h) Proyectos
que promuevan la complementación productiva y la integración entre los distintos
eslabones de las cadenas productivas.
i) Proyectos
de desarrollo rural y productividad agropecuaria con efecto multiplicador.
j) Proyectos
relacionados con el desarrollo rural y productividad agropecuaria que consideren
compromiso de contribución financiera de la organización proponente y de otras
fuentes.
Para la aplicación de estos criterios,
el Comité Subregional de Evaluación tendrá en cuenta lo estipulado en el
Artículo 3 de la Decisión 621.
Artículo 14.-
La escala de valoración para
cada criterio es la siguiente:
Excelente.
Calificación: 5
Bueno. Calificación: 3
Regular. Calificación: 1
El
puntaje en cada criterio de evaluación, será el promedio simple de los puntajes
otorgados por cada evaluador. El puntaje total del proyecto será la suma simple
de los puntajes obtenidos en cada criterio de evaluación.
La
metodología de trabajo será definida por el Comité de Evaluación.
El
Comité se pronunciará en un plazo máximo de un mes.
Artículo 15.- Los proyectos que hayan logrado la puntuación más alta serán
presentados por la Secretaría General al Comité Andino Agropecuario para que
seleccione los proyectos que se beneficiarán del financiamiento.
Se
seleccionará un proyecto por país al año como mínimo y el monto máximo de
asignación por País Miembro no superará los OCHENTA
MIL DOLARES (US $ 80.000), procurando mantener la
equidad en la distribución de los recursos entre los Países Miembros.
Los
resultados de la evaluación y selección de proyectos serán informados a la
Comisión y al Consejo de Ministros de Agricultura.
Artículo 16.- En los casos en que se utilicen
fondos aportados por organismos cooperantes, la Secretaría General consultará su
opinión, la cual se enmarcará en los criterios de evaluación definidos en este
Reglamento, antes de la aprobación final de los proyectos seleccionados.
Artículo 17.-. Para la ejecución del Proyecto,
se firmará un contrato entre la Secretaría General y el beneficiario del
Proyecto seleccionado, quien será totalmente responsable del cumplimiento del
contrato.
Artículo 18.- La Secretaría General, en
coordinación con los Ministerios de Agricultura de cada País Miembro, se
encargará de realizar el seguimiento y evaluación de los Proyectos y de preparar
los informes a las instancias pertinentes.
Artículo 19.- Los
desembolsos serán realizados por la Secretaría General al beneficiario, los
cuales estarán supeditados al visto bueno del Ministerio de Agricultura del país
en el que se ejecuta el Proyecto.
Artículo 20.- El beneficiario presentará
trimestralmente a los Ministerios de Agricultura de cada País Miembro y a la
Secretaría General los informes de avance y el detalle de las cuentas en donde
se consignen los movimientos y resultados que se deriven de la aplicación de los
recursos asignados del Fondo, para su aprobación.
Artículo 21.- De no ser satisfactoria la
información del proyecto, la Secretaría General solicitará la rectificación
hasta los 15 días calendario subsiguientes, caso contrario, se dará por
terminado el proyecto, sin derecho a contar con otro desembolso pendiente.
Artículo 22.- Al término del Proyecto, el
beneficiario o la Unidad Ejecutora, por intermedio del beneficiario, presentará
al Ministerio de Agricultura y a la Secretaría General un informe final, técnico
y financiero, para su aprobación definitiva.
Artículo 23.- Los informes de avance y de
conclusión de los Proyectos serán presentados al Comité Andino Agropecuario, al
Consejo de Ministros de Agricultura y a la Comisión.
Artículo 24.- El monto del financiamiento no
sobrepasará los OCHENTA MIL DOLARES (US $ 80.000) por Proyecto, con recursos del
Fondo, el cual podrá ser revisado por los Países Miembros.
Artículo 25.- El financiamiento podrá abarcar
total o parcialmente los rubros que se indican a continuación:
- Honorarios para servicios de asistencia técnica.
- Gastos de viajes en clase económica de los expertos
contratados para la ejecución de una operación.
- Compra de equipos y maquinarias de apoyo directo al
desarrollo del proyecto.
- Adquisición de insumos productivos.
- Capital de inversión para actividades no agropecuarias.
- Capital de operación para procesos comerciales.
- Adquisición de animales, plantas, material genético de
propagación.
- Gastos de formación y capacitación.
- Gastos para la realización de encuentros, seminarios u
otros eventos.
Artículo 26.- El Fondo no financiará terrenos,
edificaciones, vehículos, muebles o materiales de oficina. Tampoco financiará
impuestos, tasas o gravámenes que puedan afectar el costo del trabajo de
asistencia técnica, sueldos o salarios del personal de la institución
beneficiaria o ejecutora, viáticos y pasajes del personal de contraparte,
arriendo de oficinas, gastos de servicios (teléfono, fax, etc.) de la
institución beneficiaria ni gastos secretariales.
Asimismo, los recursos del Fondo no serán utilizados para financiar a los
funcionarios de la Secretaría General.
Artículo 27.- Cualquier discrepancia o
controversia surgida entre la Secretaría General y los beneficiarios de los
Proyectos se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y de forma
supletoria por las normas para la administración de recursos de cooperación
técnica de la Secretaría General.
Artículo 28.- Toda información relativa al
Fondo, los proyectos, los informes y demás documentos relacionados se publicarán
en el sitio web de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Artículo 29.- Los funcionarios de la Secretaría
General, así como sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo grado de afinidad, no podrán presentar proyectos vinculados con el
Fondo.
Artículo 30.- Las decisiones referentes a la calificación y selección de los
proyectos serán inapelables.
Artículo 31.- Todas las comunicaciones dirigidas
al Fondo, incluyendo los proyectos se deben enviar a:
Secretaría
General de la Comunidad Andina
Paseo de la República 3895.
San Isidro. Lima 27. Perú.
fondorural@comunidadandina.org
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año
dos mil ocho.
Anexo 1
FORMATO DE LA SOLICITUD
(Máximo 3 páginas)
1. Título del Proyecto
2. Antecedentes
y Justificación (precisar perfil de beneficiarios, área de influencia del
proyecto, evaluación socioeconómica e
indicadores de beneficio-costo, impacto y sostenibilidad)
3. Objetivos (Generales y Específicos)
4. Resultados
5. Actividades
6. Cronograma (Los proyectos tendrán un plazo máximo de
ejecución de dos años)
7. Presupuesto (US$) (por actividades y componentes)
8. Unidad Ejecutora.