LA
COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 209, 488 y la
Propuesta 212 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que en el Programa Estadístico Comunitario, adoptado mediante la
Decisión 488, establece el marco específico del desarrollo de las estadísticas
de la PYME en la Subregión. Asimismo, en dicha norma, se establecen los
preceptos básicos para elaborar estas estadísticas comunitarias;
Que
la micro, pequeña y mediana empresa, PYME, constituye un sector que debe contar
con un seguimiento a nivel comunitario, mediante datos estadísticos, por su
significativo aporte a la generación de empleo, el crecimiento económico y el
desarrollo;
Que
se requiere de un Sistema Estadístico sobre la PYME para su desarrollo y
promoción, mediante la formulación de estrategias y políticas que les permita
acceder a los mercados, al financiamiento y a la tecnología;
Que
la información estadística permite el fortalecimiento de las instituciones
nacionales que dan soporte a la PYME, toda vez que sirve como medio para
determinar sobre bases objetivas, la necesidad de adoptar propuestas a nivel
subregional así como una herramienta de evaluación del alcance de los objetivos
del Acuerdo de Cartagena;
Que
se hace necesario crear un observatorio de la PYME a nivel subregional para
facilitar el diseño, monitoreo y seguimiento de las políticas y los estudios
pertinentes relativos a este sector;
Que
se requiere contar con marcos de muestreo estadístico que permitan levantar
encuestas especializadas, especialmente para el conocimiento de las
microempresas, las cuales no cuentan con investigaciones continuas por su baja
contribución al PIB, no obstante su alta contribución al empleo;
Que
el Sistema Andino de Estadística de la PYME debe proporcionar a las
instituciones comunitarias datos estadísticos confiables, coherentes,
armonizados comparables, periódicos, oportunos, fiables y de rápido acceso;
Que
los expertos gubernamentales en estadísticas de PYME y el Comité Andino de
Estadística (CAE), han opinado favorablemente respecto del proyecto de
Decisión;
DECIDE:
Artículo 1.- Los Países Miembros se comprometen
a elaborar y transmitir estadísticas comunitarias armonizadas sobre la PYME;
detalladas en el Artículo 3, necesarias para el diseño, seguimiento y evaluación
de las políticas en materia de PYME que se desarrollen en el ámbito
comunitario.
Artículo 2.- Ámbito de la PYME. La PYME
comprende a todas las empresas formales legalmente constituidas y/o registradas
ante las autoridades competentes, que lleven registros contables y/o aporten a
la seguridad social, comprendidas dentro de los umbrales establecidos en el
Artículo 3. No se incluyen a las Unidades Productivas Informales (UPI).
Artículo 3.- Umbrales. Para efectos de la
presente Decisión, los umbrales están de acuerdo a lo señalado a continuación:
a) las empresas comprendidas dentro de los siguientes
rangos de personal ocupado y de valor bruto de las ventas anuales:
|
Variables |
Estrato I |
Estrato II |
Estrato III |
Estrato IV |
|
Personal ocupado |
1 - 9 |
10 – 49 |
50 – 99 |
100 – 199 |
|
Valor Bruto de las
Ventas Anuales (US$) * |
≤ 100.000 |
100.001 – 1.000.000 |
1.000.001 –
2.000.000 |
2.000.001 –
5.000.000 |
(*) Margen comercial para las empresas comerciales
Prevalecerá el Valor Bruto de las Ventas Anuales sobre el
criterio de Personal Ocupado.
b) las empresas de las actividades económicas de
manufacturas, comercio y servicio. Facultativamente, se podrá añadir la
actividad minera y de construcción, por separado.
Artículo 4.- Directorio.
Deberá estar comprendido y coordinado con el Directorio Nacional de Empresas que
elaboran y actualizan los Órganos Rectores de los Sistemas Estadísticos
Nacionales.
Artículo 5.- Conjunto de Datos a Transmitir.
Para efectos de integrar la información estadística que se menciona en el
Artículo 1 de la presente Decisión, se establecen 4 conjuntos de datos relativos
a las estadísticas de PYME:
·
Conjunto A: Estadísticas del Estrato I
·
Conjunto B: Estadísticas del Estrato II
·
Conjunto C: Estadísticas del Estrato III
·
Conjunto D: Estadísticas del Estrato IV
Adicionalmente se podrán establecer otros conjuntos de datos que requiera el
proceso de integración en materia de PYME.
Artículo 6.- Estadísticas del Estrato I.
Elaborar una encuesta comunitaria al Estrato I, previsto en el conjunto de datos
A, en el año 2009 y las siguientes con una periodicidad de cada tres años, cuyo
diseño y contenido será establecido por Resolución de la Secretaría General de
la Comunidad Andina, previa opinión favorable de los expertos gubernamentales en
estadísticas de PYME y del Comité Andino de Estadística. En caso se disponga de
marcos de muestreo de lista y de área, prevalecerá el de lista. Para estos fines
se diseñará una muestra a partir del Directorio establecido en el Artículo 4 y
se aplicará teniendo en cuenta los principios de los preceptos básicos de las
estadísticas comunitarias establecidos en el Anexo 2 de la Decisión
488.
Artículo 7.- Manual de Indicadores de PYME.
Elaborar un Manual Técnico, para elaborar Indicadores de PYME relativos a la
gestión, productividad, competitividad, apertura exportadora, entre otros, que
será establecido por Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
previa opinión favorable de los expertos gubernamentales en estadísticas de PYME
y del Comité Andino de Estadística.
Artículo 8.- Aplicación. Mediante Resolución de
la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa opinión favorable de los
Expertos Gubernamentales en Estadísticas de PYME de los Países Miembros y del
Comité Andino de Estadística, se establecerá el contenido de los conjuntos de
datos B, C y D y se fijará el primer año de su aplicación. También, mediante
Resolución se establecerán todos los mecanismos necesarios para la mejor
aplicación de la presente Decisión.
Artículo 9.- Responsables de la producción. Los servicios nacionales de
estadística que produzcan información relativa al ámbito de la PYME establecido
en el Artículo 3, son los responsables de mantener dicha
producción para la aplicación de la presente Decisión y proporcionarla a los
responsables de la transmisión que figuran en el Artículo 10.
Artículo 10.- Responsables de la Transmisión.
Los Órganos Rectores de los Sistemas Estadísticos Nacionales responsables
de la transmisión de los conjuntos de datos
establecidos en el Artículo 5 son:
En Bolivia:
Instituto Nacional de Estadística
En
Colombia: Departamento Administrativo Nacional de Estadística
En Ecuador:
Instituto Nacional de Estadística y Censos
En Perú:
Instituto Nacional de Estadística e Informática
En
virtud de lo anterior, dichas instituciones adoptarán las disposiciones
necesarias para recopilar la información destinada a generar las estadísticas
comunitarias de PYME.
Artículo 11.- Sistema de Información y Administración.
Se crea el Sistema Andino de Estadística sobre la
PYME (SAEPYME), para el acopio y la difusión de las estadísticas establecidas en
el Artículo 5.
El SAEPYME estará administrado por la Secretaría
General de la Comunidad Andina, de conformidad con la Resolución que al efecto
adopte, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en
estadísticas de PYME y del Comité Andino de Estadística.
Artículo 12.- Entrada en vigencia.
La presente Decisión entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.