Decisión 687
Prórroga de los plazos establecidos en los artículos 2 y 6 de la Decisión 659

       LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, 

       VISTOS: Los artículos 3 literal h), 22, 54, 79 y 80 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 439, los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo 1 de la Decisión 683; 

       CONSIDERANDO: Que los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 establecen las condiciones y procedimientos para definir el régimen de liberalización de los servicios financieros, así como los procedimientos aplicables para la profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de producción nacional en servicios de televisión abierta nacional; 

       Que en ambos casos la Comisión debía considerar, antes del 30 de setiembre de 2007, los proyectos de Decisión que definan los regímenes correspondientes de liberalización de tales sectores de servicios; 

       Que los asuntos relacionados con la liberalización del comercio de servicios y el tratamiento preferencial a Bolivia, a fin de alcanzar el mercado común andino de servicios, deben resolverse de forma integral y simultánea; 

       Que mediante la Decisión 682 se prorrogaron los plazos previstos en los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 hasta el 22 de mayo de 2008; 

       Que posteriormente mediante la Decisión 683 se prorrogaron los referidos plazos hasta el 21 de julio de 2008; 

       Que la Decisión 683 estableció que cumplido el plazo sin que se aprobaran las mencionadas Decisiones, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo 6 de la Decisión 634; 

       Que en consideración de lo anterior, la Comisión considera conveniente ampliar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 683; 

DECIDE: 

       Artículo 1.- Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 de la Decisión 683, hasta el 21 de agosto de 2008. 

       Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se aprobaran las Decisiones a que se refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo 6 de la Decisión 634. 

       Artículo 2.- Los Países Miembros adelantarán las reuniones de trabajo que sean necesarias para analizar las propuestas de Decisiones a que hace referencia el artículo anterior. 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de julio del año dos mil ocho.