LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 88 literal f) del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de
la Comisión que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; la Propuesta
199; y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer procedimientos para realizar análisis
de riesgo comunitario de enfermedades de los animales, exóticas a la Subregión
Andina, de importancia para los Países Miembros;
Que, el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial del Comercio (MSF/OMC) establece los principios que deben
ser implementados para el comercio internacional, entre los cuales la evaluación
de riesgo es una herramienta para sustentar las medidas sanitarias que se
adopten;
Que, el Acuerdo MSF/OMC designa a la Organización Mundial de Sanidad Animal
(OIE) como la organización internacional competente para la elaboración y
promoción de normas, directrices y recomendaciones internacionales aplicables al
comercio de animales vivos y sus productos, por lo que, los análisis de riesgo
deberán ser elaborados con base en las Directrices para el Análisis del Riesgo
de la OIE y otros Organismos Internacionales de Referencia;
Que, el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA), Grupo Sanidad
Animal, en su Quincuagésima Quinta (LV) Reunión, realizada en Lima, los días 26
al 28 de septiembre de 2006, recomendó la adopción de procedimientos para
realizar el análisis de riesgo comunitario de enfermedades de los animales,
consideradas exóticas, de importancia para la Subregión Andina, para mercancías
de origen animal que se pretenda comercializar en los Países Miembros; y,
Que, el COTASA, Grupo Sanidad Animal, en su Sexagésima Cuarta Reunión (LXIV),
realizada los días 15 y 20 de noviembre de 2007, revisó y acordó la versión
final del proyecto de norma andina para realizar análisis de riesgo comunitario
de enfermedades de los animales, consideradas exóticas a la Subregión Andina,
consideradas de importancia para los Países Miembros, para mercancías de origen
animal que se pretendan importar en la Subregión, desde países afectados por
estas enfermedades, y recomendó a la Secretaría General proseguir con las
acciones con miras a la aprobación de la Decisión;
DECIDE:
Artículo 1.- Adoptar los procedimientos
establecidos en el Anexo I de la presente Decisión, para realizar el análisis de
riesgo comunitario a países afectados de enfermedades de los animales exóticas a
la Subregión Andina, consideradas de importancia para los Países Miembros, para
mercancías de origen animal que se pretendan importar en la Subregión, cuando no
se haya importado anteriormente o cuando haya variado la situación sanitaria del
país exportador, para evaluar el potencial de ingreso de estas enfermedades a
los Países Miembros.
Artículo 2.- Adoptar la lista de enfermedades de
los animales exóticas a la Subregión Andina, consideradas de importancia para
los Países Miembros, que se detallan en el Anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3.- Adoptar el modelo para realizar los
estudios de Análisis de Riesgo Comunitario, que se presenta en el Anexo III de
esta Decisión.
Este modelo será utilizado para estudios de análisis de riesgo de otras
enfermedades que efectúen los Países Miembros, en concordancia con la normativa
andina vigente.
Artículo 4.- Delegar en la Secretaría General, para que en consulta con el
COTASA, Grupo Sanidad Animal, efectúe mediante Resolución las modificaciones
necesarias para una mejor aplicación de la presente Decisión.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA REALIZAR
ANÁLISIS DE RIESGO COMUNITARIO A PAÍSES AFECTADOS DE ENFERMEDADES DE LOS
ANIMALES EXÓTICAS A LA SUBREGIÓN ANDINA, CONSIDERADAS DE IMPORTANCIA PARA LOS
PAÍSES MIEMBROS
Artículo 1.- Inicio del trámite
1.1
El trámite para realizar el análisis de riesgo comunitario (ARC) se
inicia con la presentación de una solicitud de intención de exportar mercancías
de origen animal a uno o más Países Miembros de la Comunidad Andina.
1.2
En la solicitud deberá precisarse el tipo de mercancía, el código
arancelario y la zona o región de origen de dicha mercancía. Podrá presentar la
solicitud una persona natural o jurídica.
1.3
La solicitud estará dirigida a la Autoridad Nacional Competente en
sanidad agropecuaria del país exportador (tercer país) y a la Autoridad Nacional
Competente en sanidad agropecuaria del País Miembro importador.
1.4
El País Miembro importador que reciba la solicitud la remitirá a la
Secretaría General en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.
1.5
La Secretaría General pondrá en conocimiento de los organismos nacionales
de integración de los demás Países Miembros dicha solicitud en un plazo no mayor
de diez (10) días calendario.
Artículo 2.- Calificación previa y
notificación al país exportador
2.1
La Autoridad Nacional Competente en sanidad agropecuaria del País Miembro
importador, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario luego de
recibida la solicitud, remitirá a la Secretaría General su pronunciamiento
respecto a si la mercancía requiere o no de ARC.
2.2
En caso de solicitarse ARC, deberá fundamentarse dicho pedido con los
argumentos técnicos y científicos necesarios.
2.3
La Secretaría General, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario
de recibida la comunicación, la notificará a los demás Países Miembros, los
cuales dispondrán de quince (15) días calendario para comunicar a la Secretaría
General su opinión fundamentada.
2.4
De existir divergencias entre los países, vencido el plazo anterior, la
Secretaría General en un plazo de cinco (5) días convocará a una reunión del
COTASA, Grupo Sanidad Animal, para analizar y definir si la mercancía requiere o
no de ARC para su importación. Dicha reunión se realizará en un plazo no mayor a
cuarenta y cinco (45) días calendarios.
2.5
La Secretaría General comunicará a la Autoridad Nacional Competente en
sanidad agropecuaria del país exportador la decisión que se adopte, en un plazo
no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de la
reunión o de recibida la opinión de los Países Miembros.
Artículo 3.- Conformación del Grupo Técnico
3.1
Una vez que el país exportador manifieste su consentimiento para que se
realice el ARC, la Secretaría General, en coordinación con los Países Miembros,
conformará el Grupo Técnico que se encargará de efectuar dicho análisis.
3.2
La Secretaría General elaborará los términos de referencia del perfil de
los funcionarios que participarán en el Grupo Técnico, los cuales deberán ser
aprobados por los Países Miembros.
3.3
La selección del Grupo Técnico estará a cargo del País Miembro que esté
ejerciendo la Presidencia del COTASA y de la Secretaría General.
3.4
El Grupo Técnico deberá conformarse en un plazo no mayor de sesenta (60)
días calendario posteriores a la aceptación del país exportador. Al momento de
su conformación deberá establecer el plazo máximo que tendrá para el desarrollo
de sus funciones.
3.5
De ser el caso, el COTASA o la Secretaría General podrán recomendar la
participación de expertos nacionales de los Países Miembros o internacionales en
apoyo al Grupo Técnico.
Artículo 4.- Funciones y Obligaciones del
Grupo Técnico
4.1 El Grupo Técnico elegirá a un Coordinador y
elaborará un cuestionario, el que será aplicado en los diferentes países donde
se realice el ARC. A tal efecto, deberá seguirse el modelo del Anexo III, el
cual servirá como base para otros estudios relacionados con la enfermedad.
4.2 La Secretaría General remitirá el
cuestionario a la Autoridad Nacional Competente del país exportador, a fin de
que sea consolidada y reenviada la información requerida, la cual deberá estar
impresa en idioma español y en versión electrónica.
4.3 Una vez recibida la información de la
Autoridad Nacional Competente del país exportador, la Secretaría General la
remitirá al Coordinador del Grupo Técnico en un plazo no mayor de tres (3) días
calendario.
4.4 El Grupo Técnico evaluará la información
proporcionada por la Autoridad Nacional Competente del país exportador a fin de
verificar que esté completa y sea la requerida. Posteriormente elaborará un plan
de trabajo y distribuirá las responsabilidades para efectuar el estudio, lo que
será comunicado por el Coordinador a la Secretaría General en un plazo no mayor
de diez (10) días calendario de remitida la información.
4.5 Como parte de la evaluación, el Grupo
Técnico realizará una inspección sanitaria al país exportador. Las fechas serán
coordinadas entre la Secretaría General, el Grupo Técnico y la Autoridad
Nacional Competente del país exportador.
4.6 La Secretaría General comunicará al país
exportador la fecha y el nombre de los integrantes del Grupo Técnico que
realizarán la inspección sanitaria a la que se refiere el párrafo anterior,
especificando los requerimientos de viáticos por día, impuestos aeroportuarios,
y la logística de la visita de inspección sanitaria dentro del país. Los gastos
que se generen por la inspección serán asumidos por los interesados.
4.7 La Autoridad Nacional Competente del país
exportador deberá designar un funcionario para que brinde la información y
documentación sanitaria que se requiera y participe en el desarrollo de la
visita.
4.8 Culminada la inspección sanitaria, el Grupo
Técnico deberá presentar el estudio documentado a la Secretaría General el cual
deberá ser sustentado y sometido a consideración del COTASA, Grupo Sanidad
Animal, para su evaluación y emitir su recomendación a la Secretaría General en
un plazo máximo de treinta (30) días calendario de presentado el estudio.
4.9 De existir observaciones por parte del
COTASA o de la Secretaría General, éstas serán remitidas por la Secretaría
General al Coordinador del Grupo, para su revisión, análisis e incorporación, de
ser necesario, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibidas
las observaciones.
4.10 Una vez absueltas las observaciones, con la
conformidad del COTASA y la Secretaría General, se dispondrá la publicación del
informe del ARC en su página web (www.comunidadandina.org)
y en las de los Servicios Oficiales de Sanidad Agropecuaria de los Países
Miembros, por un periodo de sesenta (60) días calendario, a fin de que se
formulen observaciones al estudio.
4.11 Las observaciones que se reciban serán
evaluadas por el Grupo Técnico dentro de un plazo máximo de treinta (30) días
calendario contados desde su recepción; y según el sustento técnico científico
se podrán incluir o no en el estudio.
Artículo
5.- Consideraciones Finales del COTASA y de la Secretaría General
5.1 Con base en el informe del Grupo Técnico,
el COTASA decidirá la aprobación o no de dicho estudio, y recomendará, de ser
necesario, las medidas de mitigación de riesgo en un plazo que no exceda de los
treinta (30) días contados desde la fecha de recepción del informe.
5.2 De ser aprobado el informe, la Secretaria
General, mediante Resolución, establecerá los requisitos sanitarios para
importación resultantes del ARC.
5.3 El estudio y los requisitos sanitarios
adoptados serán publicados en la página web de la Secretaría General y de los
Servicios Oficiales de los Países Miembros.
5.4 La Secretaría General notificará a los
Países Miembros y al país exportador los resultados del ARC.
ANEXO II
LISTA DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES, EXÓTICAS A LA
SUBREGIÓN ANDINA, CONSIDERADAS DE IMPORTANCIA PARA LOS PAÍSES MIEMBROS
ENFERMEDADES COMUNES A VARIAS
ESPECIES
-
Fiebre Aftosa (Apthovirus de la familia
Picornaviridae ocasionada por los subtipos serológicos SAT 1, SAT 2, SAT 3 y
ASIA 1): Rumiantes, cerdos y diversas especies de animales silvestres
biungulados.
-
Fiebre del Valle del Rift (Bunyaviridae):
Bovinos, ovinos, caprinos, búfalos, zoonosis.
-
Cowdriosis/Hidropericardio (Cowdria
ruminantium): Bovinos, ovinos, caprinos, antílope y venado.
-
Encefalopatía espongiforme bovina (Prión):
Bovinos, ovinos, caprinos y felinos silvestres.
-
Encefalitis japonesa (flaviviridae):
porcinos, equinos, aves, bovinos, caprinos y ovinos, zoonosis.
-
Peste bovina (Morbiliridae): Bovinos y
porcinos.
-
Dermatofilosis (Dermatophilus congolensis):
bovinos, ovinos, equinos y caprinos.
-
Tularemia (Francisiella tularensis):
animales silvestres, castores, zorros, lagomorfos silvestres, liebres, ovinos,
zoonosis.
ENFERMEDADES DE BOVINOS
-
Perineumonía contagiosa bovina (Mycoplasma
mycoides sub. sp. Mycoides): Bovinos, bisonte americano, yak y
búfalo.
-
Septicemia hemorrágica (Pasteurella
multocida tipos B2 y E2: El antígeno somático 2 equivale al 6 de la
clasificación de Namioka): Bovinos y bisonte americano.
-
Teileriosis (Theileria sp.): Bovinos.
-
Dermatosis nodular contagiosa/exantema
nodular bovino (Capropoxvirus – Neetlhing): Bovinos.
ENFERMEDADES DE EQUINOS
-
Enfermedad de Borna (Bunyaviridae).
-
Muermo (Burkholderia mallei):
Caballares, mulares, asnales.
-
Peste equina (Orbiviridae):
Caballares, mulares, asnales y cebrunos.
ENFERMEDADES DE PORCINOS
-
Enfermedad vesicular del cerdo (Picornaviridae):
Porcinos.
-
Peste porcina africana (VPPA): Porcinos
domésticos, jabalí europeo y portador jabalíes africanos.
-
Encefalomielitis por enterovirus/Enfermedad
de Teschen/Talfan (Enterovirus porcino tipo I): Cerdos.
ENFERMEDADES DE OVINOS Y CAPRINOS
-
Peste de pequeños rumiantes (Morbiliviridae):
ovinos y caprinos.
-
Viruela ovina y viruela caprina (Poxviridae):
ovinos y caprinos.
-
Aborto enzoótico de las ovejas/Clamidiosis
ovina (Chlamydia spp): ovinos.
-
Leucoencefalomielitis artrítica
viral/artritis encefalitis caprina (Lentivirus de la familia
Retroviridae): afecta a caprinos.
-
Prurigo lumbar/Scrapie/Temblor epidémico (Prión):
ovinos y caprinos.
-
Pleuroneumonía contagiosa caprina (Mycoplasma
mycoides caprae y Mycoplasma cepa F-38): caprinos.
-
Agalaxia contagiosa/Vulvovaginitis (Mycoplasma
agalactiae): ovinos y caprinos.
ENFERMEDADES DE AVES
-
Tuberculosis aviar (Mycobacterium avium).
-
Hepatitis viral del pato (DHV-tipo 1
Picornaviridae): patos.
-
Enteritis viral del pato/Peste de los patos (Coronaviridae):
patos.
-
Influenza aviar (Orthomixoviridae):
aves de corral y silvestres, incluyendo aves acuáticas.
ENFERMEDADES DE LOS LAGOMORFOS
-
Enfermedad hemorrágica del conejo (Calciviridae):
lagomorfos.
-
Mixomatosis (Poxviridae): conejos,
liebres.
ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS
-
Acarapisosis de las Abejas Melíferas.
-
Infestación de las Abejas Melíferas (Acaros
Tropilaelaps).
ANEXO III
MODELO PARA REALIZAR UN ESTUDIO DE ANÁLISIS DE RIESGO
COMUNITARIO
1. RESUMEN EJECUTIVO
Mencionar los principales aspectos del estudio, conclusiones y recomendaciones.
2.
ABREVIATURAS Y SIGLAS
Incluir
el significado de las abreviaturas y siglas que se usen en el estudio
3. CONTEXTO GENERAL
(INTRODUCCIÓN)
Incluir una breve descripción del perfil de la solicitud,
el motivo y alcance del estudio. Identificar los principales beneficiarios de la
importación, así como los principales receptores del riesgo, la calidad de los
servicios veterinarios, los programas de vigilancia, los sistemas de
zonificación de enfermedades y las políticas actuales de cuarentena y su
práctica, así como otros aspectos que se consideren relevantes para el estudio.
4. TIPO DE MERCANCÍA
Incluir una descripción de la mercancía, incluyendo el
proceso de producción, el origen de la misma, su uso en destino, en el caso de
animales vivos; semen o embriones indicar especie, raza, sexo, fin zootécnico.
5. ORIGEN
Indicar País o región de origen, incluyendo un perfil
general del servicio veterinario existente, medidas de vigilancia
epidemiológica, programas de control de enfermedades, control de la
movilización.
6. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
Consiste en elaborar un listado de las principales
enfermedades (agentes patógenos) asociadas a la mercancía y al origen de la
importación. Ordenar de acuerdo a su importancia e indicar cuáles de ellas
ameritan una mayor profundización. El estudio puede concluir en esta etapa, si
no se identifica ningún peligro potencial asociado a la importación prevista.
7.
EVALUACIÓN DE
RIESGO
Es el proceso que consiste en estimar la probabilidad y las
consecuencias biológicas y económicas de la entrada, radicación o propagación de
un agente patógeno en el territorio del país importador y de la subregión. El
resultado de este proceso es el informe de
evaluación del riesgo, que se utiliza para la información y la
gestión del riesgo.
Etapas de la evaluación del riesgo:
a) Evaluación de la difusión (probabilidad de ingreso):
Describir los procesos biológicos que son necesarios para que una actividad de
importación provoque la difusión o la introducción de agentes patógenos en un
medio determinado, y estimar la probabilidad de que se desarrolle efectivamente
ese proceso.
Parámetros necesarios para la evaluación de la difusión:
·
Volumen esperado de importación, expresado
en unidades animales o unidades de producto, efectos de los procedimientos de
transformación en el agente patógeno, almacenamiento y transporte.
·
Infraestructura veterinaria en el país o
la región de origen.
·
Prevalencia y distribución del agente en
el país o región de origen.
·
Métodos de selección, muestreo, pruebas
diagnósticas, cuarentena, tratamiento, medidas preventivas y eficacia de los
mismos en origen.
·
Supervivencia del agente en la mercancía,
tomando en consideración la especie, raza, sitios de predilección del agente,
condiciones de procesamiento.
·
Potencial de contaminación.
·
Inspección y muestreo en destino.
·
Medidas preventivas en destino.
Si la evaluación de la difusión
no pone de manifiesto ningún
riesgo significativo, la
evaluación del riesgo concluye ahí.
b)
Evaluación de la exposición:
Describir los procesos biológicos necesarios para que los
animales y las personas del país importador se vean expuestos a los agentes
patógenos, difundidos a partir de una fuente de riesgo determinada y estimar la
probabilidad de esa exposición.
Entre los parámetros necesarios para la evaluación de la
exposición se considera:
·
Distribución de las poblaciones
susceptibles.
·
Propiedades de los agentes biológicos.
·
Características geográficas y
medioambientales.
·
Cantidad de la mercancía prevista a
importar.
·
Método de eliminación de la mercancía.
·
Inmunidad de la población.
·
Uso de la mercancía en destino.
·
Mecanismo de transmisión de la enfermedad.
·
Factores que afectan la supervivencia del
organismo.
·
Presencia de vectores potenciales.
·
Huéspedes secundarios o intermediarios del
agente.
Si la evaluación de la exposición no pone de manifiesto
ningún
riesgo significativo, la evaluación de riesgo concluye ahí.
En el caso de evaluaciones cuantitativas adjuntar un árbol de escenarios y
cuantificación de los parámetros o indicar las expresiones probabilísticas o
matemáticas utilizadas.
MATRIZ PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LA DIFUSIÓN Y LA
EXPOSICIÓN
| |
|
Probabilidad de Exposición |
| |
|
Insigni-ficante |
Extrema-
damente
baja |
Muy
Baja |
Baja |
Ligera |
Moderada |
Alta |
P
r
o
b
a
b
i
l
i
d
a
d
d
e
d
i
f
u
s
i
ó
n |
Alta
|
I |
EB |
MB |
B |
L |
M |
A |
|
Moderada
|
I |
EB |
MB |
B |
L |
M |
M |
|
Ligera
|
I |
I |
EB |
MB |
B |
L |
L |
|
Baja
|
I |
I |
I |
EB |
MB |
B |
B |
|
Muy Baja
|
I |
I |
|