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Decisión 685
Glosario Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias
LA COMISIÓN DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 87
y 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión que adopta el
Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria, la Resolución 027 y la Propuesta 197 de
la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que,
mediante Resolución 027 del 13 de noviembre de 1997 la Secretaría General de la
Comunidad Andina adoptó el Glosario de términos y definiciones fitosanitarias,
para su aplicación a nivel subregional;
Que, en el marco de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, en el mes de marzo de 2007
se ha publicado la Norma Internacional de Medidas
Fitosanitarias Nº 5 “Glosario de Términos Fitosanitarios” de la Organización de
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO);
Que,
dicha Norma Internacional es útil para la interpretación de la información
técnica fitosanitaria y para la aplicación de las Normas Internacionales
Fitosanitarias;
Que, en el marco de la
Comunidad Andina, la armonización de medidas fitosanitarias, mediante la
adopción de normas comunes, es indispensable para garantizar la transparencia en
el comercio de productos agrícolas entre los Países Miembros, así como con
terceros países;
Que, en ese sentido,
para facilitar la interpretación de los términos utilizados en las regulaciones
fitosanitarias internacionales es necesario actualizar las definiciones
adoptadas a nivel subregional; y,
Que, el Comité Técnico
Andino de Sanidad Agropecuaria, Grupo Sanidad Vegetal, en su LIX Reunión, del 23
al 27 de abril de 2007, recomendó a la Secretaría General adoptar el Glosario
Andino de Términos y Definiciones Fitosanitarias mediante Decisión, dándose un
plazo para dar a conocer sus recomendaciones sobre los Términos y Definiciones
Fitosanitarias;
DECIDE:
Artículo 1.- Los
Países Miembros podrán aplicar las disposiciones contenidas en el Glosario de
Términos Fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (NIMF 5), el cual consta como Anexo I de la presente Decisión,
siempre que no sean contrarias a las disposiciones del ordenamiento jurídico de
la Comunidad Andina.
Artículo 2.-
Adoptar adicionalmente los términos y definiciones fitosanitarias subregionales,
que se presentan como Anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3.-
Modificar el Anexo I (Definiciones) de la Decisión 515 (Sistema
Andino de Sanidad Agropecuaria), por
el Anexo III de la presente Decisión.
Artículo 4.-
Autorizar a la Secretaría General, en consulta con el Comité Técnico Andino de
Sanidad Agropecuaria, a actualizar mediante Resolución los términos y
definiciones contenidos en la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del
mes de mayo del año dos mil ocho.
ANEXO I
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GLOSARIO DE
TÉRMINOS FITOSANITARIOS DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN
FITOSANITARIA (NIMF 5) |
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Acción de emergencia |
Acción fitosanitaria
rápida llevada a
cabo ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista |
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Acción fitosanitaria |
Operación oficial, tal
como inspección, prueba, vigilancia o
tratamiento, llevada a cabo para aplicar
medidas fitosanitarias |
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Agente de control biológico |
Enemigo natural,
antagonista o competidor u otro organismo,
utilizado para el control de plagas |
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ALP |
Área libre de plagas
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Análisis de Riesgo de Plagas |
Proceso de evaluación de las
evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para
determinar si una plaga debería reglamentarse
y la intensidad de cualesquiera medidas
fitosanitarias que han de adoptarse contra ella
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Antagonista |
Organismo
(normalmente patógeno) que
no causa ningún daño significativo al hospedante, sino que con su
colonización protege a éste de daños posteriores considerables
ocasionados por una plaga
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Aprobación (de un envío) |
Verificación del cumplimiento
con las reglamentaciones fitosanitarias
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Área |
Un país determinado, parte de
un país, países completos o partes de diversos países, que se han
definido oficialmente
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Área bajo cuarentena |
Un área donde existe
una plaga cuarentenaria y que está bajo un
control oficial |
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Área controlada |
Un área reglamentada
que la ONPF ha determinado como el área mínima necesaria
para prevenir la dispersión de una plaga desde un
área cuarentenaria |
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Área de ARP |
Un área en relación con
la cual se realiza un Análisis de Riesgo
de Plagas |
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Área de baja prevalencia de
plagas |
Un área
identificada por las autoridades competentes, que puede abarcar la
totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios
países, en donde una plaga específica se
encuentra a niveles bajos y que está sujeta a medidas eficaces de
vigilancia, control o
erradicación |
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Área de
escasa prevalencia de plagas |
Véase
área de baja prevalencia de plagas |
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Área en peligro |
Un área en donde los
factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga
cuya presencia dentro del área dará como resultado pérdidas
económicamente importantes |
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Área Libre de Plagas |
Un área en donde una
plaga específica no está presente, según se ha demostrado con
evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición
esté siendo mantenida oficialmente
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Área protegida |
Área reglamentada
que la ONPF
ha determinado como área mínima necesaria para la protección eficaz de
un área en peligro |
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Área
reglamentada |
Área
en la cual las plantas, productos
vegetales y otros productos reglamentados que entran al área,
se mueven dentro de ésta y/o provienen de la misma están sujetos a
reglamentaciones o procedimientos fitosanitarios con el fin
de prevenir la introducción y/o dispersión de las
plagas cuarentenarias o limitar las repercusiones económicas de las
plagas no cuarentenarias reglamentadas
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Armonización |
Establecimiento, reconocimiento y aplicación por varios países, de
medidas fitosanitarias basadas en normas comunes
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ARP |
Análisis de Riesgo de Plagas |
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Artículo
reglamentado |
Cualquier
planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado,
medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro
organismo, objeto o material capaz de albergar
o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a
medidas fitosanitarias, en particular en el
transporte internacional |
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Autoridad |
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria,
u otra entidad o persona designada oficialmente por un gobierno para
encargarse de asuntos emanados de las responsabilidades fijadas en el
Código |
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Biotecnología moderna |
La
aplicación de:
a.
Técnicas in Vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido
desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido
nucleico en células u orgánulos, o
b. La
fusión de células más allá de la familia taxonómica, que superan las
barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación
y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección
tradicional. [Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000] |
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Brote |
Población
de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión
o aumento súbito importante de una población de una plaga
establecida en un área
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Bulbos y
tubérculos |
Clase
de producto básico
correspondiente a las partes subterráneas latentes de las plantas
destinadas a ser plantadas (incluidos los cormos y rizomas)
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Campo |
Parcela
con límites definidos dentro de un lugar de producción en el cual
se cultiva un producto básico
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Carga del
proceso |
Cantidad
de material con una configuración de carga específica y considerado como
una sola entidad |
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Categorización de plagas |
Proceso
para determinar si una plaga tiene o no tiene las características
de una plaga cuarentenaria o de una
plaga no cuarentenaria reglamentada |
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Certificación fitosanitaria |
Uso de
procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un
Certificado Fitosanitario
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Certificado |
Documento oficial que
atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a
reglamentaciones fitosanitarias
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Certificado Fitosanitario |
Certificado
diseñado según los modelos
de certificado de la CIPF
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CIPF |
Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria,
depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.
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Clase de producto básico |
Categoría de productos
básicos similares que pueden considerarse conjuntamente en las
reglamentaciones fitosanitarias
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Clasificación de plagas |
Véase
categorización de plagas |
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Competidor |
Organismo
que compite con las
plagas por elementos esenciales (por ejemplo, alimentos, refugio) en
el medio ambiente |
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Contaminación |
Presencia de plagas u
otros artículos reglamentados en un producto básico, lugar
de almacenamiento, medio de transporte o contenedor, sin que constituya
una infestación (véase infestación) |
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Contención |
Aplicación de medidas
fitosanitarias dentro de un área infestada y alrededor de
ella, para prevenir la dispersión de una
plaga |
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Control (de una plaga) |
Supresión, contención
o
erradicación de una población de
plagas |
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Control biológico |
Estrategia de control
contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales,
antagonistas, competidores u otros agentes de control
biológico |
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Control biológico clásico |
La introducción intencional y
el establecimiento permanente de un agente exótico de control
biológico para el control de plagas a largo plazo
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Control oficial |
Observancia activa de la
reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos
fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener
las plagas cuarentenarias o manejar las
plagas no cuarentenarias reglamentadas
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Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria |
Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y
posteriormente enmendada |
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Cuarentena |
Confinamiento oficial
de artículos reglamentados para observación e investigación, o
para inspección, prueba y/o tratamiento adicional
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Cuarentena intermedia |
Cuarentena
en un país que no es el
país de origen o destino |
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Cuarentena posentrada |
Cuarentena aplicada a un
envío, después de su entrada |
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Cuarentena vegetal |
Toda actividad destinada a
prevenir la introducción y/o dispersión de plagas
cuarentenarias o para asegurar su
control oficial |
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Cultivo
de tejidos |
Véase
plantas en cultivo de tejidos
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Declaración Adicional |
Declaración requerida por un
país importador que se ha de incluir en el Certificado Fitosanitario y
que contiene información adicional específica sobre un envío en relación
con las plagas reglamentadas |
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Depredador |
Enemigo natural
que
captura otros organismos animales y se alimenta de ellos, matando
algunos durante su vida |
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Descortezado |
Remoción
de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no
implica necesariamente que la madera quede libre de corteza)
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Desvitalización |
Procedimiento que elimina la capacidad de germinación, crecimiento o
reproducción posterior de las plantas o
productos vegetales |
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Detención |
Mantenimiento de un envío
en custodia o confinamiento oficial, como una medida
fitosanitaria (véase cuarentena) |
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Diagnóstico de plaga |
Proceso de detección e identificación de una
plaga |
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Diseminación |
Véase
dispersión |
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Dispersión |
Expansión
de la distribución geográfica de una plaga dentro de un
área |
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Dosimetría |
Sistema
utilizado para determinar la dosis absorbida, que consta de
dosímetros, instrumentos de medición y sus normas de referencia
relacionadas, y procedimientos para el uso del sistema
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Dosímetro1 |
Dispositivo que ante la presencia de irradiación muestra un
cambio cuantificable en alguna de sus propiedades y se le puede
encontrar una relación con la dosis absorbida por un material
determinado, utilizando las técnicas e instrumentación analíticas
apropiadas |
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Dosis
absorbida1 |
Cantidad
de energía de radiación (en gray) absorbida por unidad de masa de
un objetivo específico. |
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Dosis
mínima absorbida1 (Dmin) |
Dosis
mínima absorbida y localizada dentro del proceso de carga
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Ecosistema |
Complejo dinámico de
comunidades de plantas, animales y micro-organismos y su ambiente
abiótico, que interactúa como unidad funcional |
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Eficacia
(del tratamiento) |
Efecto
definido, mensurable y reproducible mediante un tratamiento prescrito
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Embalaje |
Material utilizado para sujetar, proteger o transportar un
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