LA COMISIÓN DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 87 y 88 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 436 de la
Comisión; y la Propuesta 196; y,
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario precisar el artículo 55 de la Decisión 436,
en el sentido de ampliar el plazo para dar inicio al proceso de revaluación de
los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes de la vigencia de la
referida Decisión;
Que, en el Anexo I de la citada Decisión obra la definición de revaluación, la
que requiere una modificación con el objeto de clarificar la interpretación del
proceso en el marco de la Decisión 436; y,
Que, en la LXIII Reunión del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria
(COTASA), celebrada los días 11 y 12 de octubre de 2007 en la sede de la
Secretaría General, los Países Miembros recomendaron que se amplíe el plazo para
dar inicio a la revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola;
DECIDE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 55 de la
Decisión 436, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados antes
de la vigencia de la Decisión 436 estarán sujetos a un proceso de revaluación
por parte de la Autoridad Nacional Competente. Dicho proceso deberá iniciarse
dentro de los diez (10) años siguientes a la entrada en vigencia de la Decisión
436”.
Artículo 2.- Modificar el término “Revaluación”
contenido en el Glosario del Anexo I de la Decisión 436, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
“Revaluación:
Proceso técnico mediante el cual la Autoridad Nacional Competente, de oficio, o
a solicitud del interesado, evalúa nuevamente los riesgos y beneficios de un
plaguicida que fue registrado antes de la entrada en vigencia de la Decisión
436. Este proceso se aplica asimismo para las revisiones de plaguicidas que la
Autoridad Nacional Competente requiera en la realización de sus programas
posregistro”.
Artículo 3.- Encárguese a la Secretaría General
realizar las modificaciones pertinentes en la Resolución 630 (Manual Técnico
Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola),
únicamente en lo referente a la adecuación del concepto de revaluación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA.- La Comisión de la Comunidad Andina, en
un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicación de la
presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, actualizará los
alcances de la Decisión 436.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho.