LA COMISION DE
LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos
3 literal h), 22, 54,
79 y 80 del Acuerdo de
Cartagena; la Decisión 439, los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 y el artículo
1 de la Decisión 681;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 establecen las
condiciones y procedimientos para definir el régimen de liberalización de los
servicios financieros, así como los procedimientos aplicables para la
profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de producción
nacional en servicios de televisión abierta nacional;
Que
en ambos casos la Comisión debía considerar, antes del 30 de septiembre de 2007,
los proyectos de Decisión que definieran los regímenes correspondientes de
liberalización de tales sectores de servicios;
Que
mediante la Decisión 677 se prorrogaron los plazos previstos en los artículos 2
y 6 de la Decisión 659 hasta el 28 de febrero de 2008;
Que
posteriormente mediante la Decisión 681 se prorrogaron los referidos plazos
hasta el 30 de abril
de 2008;
Que la Decisión 681
estableció que cumplido el plazo sin que se aprobaran
las mencionadas Decisiones, se aplicará la liberalización dispuesta en el
artículo 6 de la Decisión 634;
Que
en consideración de lo anterior, la Comisión considera conveniente
ampliar el plazo previsto en el artículo 1 de la Decisión 681;
DECIDE:
Artículo 1.-
Prorrogar el plazo establecido en el artículo 1 de la Decisión 681, hasta el 22
de mayo de 2008.
Cumplido el plazo
previsto en el párrafo anterior sin que se aprobaran las Decisiones a que se
refieren los artículos 2 y 6 de la Decisión 659, se aplicará la liberalización
dispuesta en el artículo 6 de la Decisión 634.
Artículo 2.-
Los Países Miembros adelantarán las
reuniones de trabajo que sean necesarias para analizar las propuestas de
Decisiones a que hace referencia el artículo anterior.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho.