LA COMISION DE
LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos
3 literal h), 22, 54,
79 y 80 del Acuerdo de
Cartagena; la Decisión 439 y los artículos 2 y 6 de la Decisión 659;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2 y 6 de la Decisión 659 establecen las
condiciones y procedimientos para definir el régimen de liberalización de los
servicios financieros, así como los procedimientos aplicables para la
profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de producción
nacional en servicios de televisión abierta nacional;
Que
en ambos casos la Comisión debía considerar, antes del 30 de septiembre de 2007,
los proyectos de Decisión que definieran los regímenes correspondientes de
liberalización de tales sectores de servicios;
Que la Decisión 659
previó que cumplido el plazo sin que se aprobaran las
mencionadas Decisiones, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo 6
de la Decisión 634;
Que
en consideración de lo anterior, la Comisión considera
conveniente ampliar los plazos previstos en los artículos 2 y 6 de la Decisión
659;
DECIDE:
Artículo Unico.-
Prorrogar los plazos establecidos en los artículos 2 y 6 de la Decisión 659,
hasta el 15 de noviembre de 2007.
Cumplido el plazo
previsto en el párrafo anterior sin que se aprobaran las Decisiones a que se
refiere la Decisión 659, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo
6 de la Decisión 634.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.