Decisión 668
Plan Andino de Lucha contra la Corrupción
EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,
VISTOS: Los Artículos 1, 16, 17 y 30 del Acuerdo de
Cartagena, la Decisión 458 ‑Lineamientos de la Política Exterior Común‑ y la
Decisión 587 ‑Lineamientos de la Política de Seguridad Externa Común Andina; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Jefes de Estado de los Países Miembros de la
Comunidad Andina han reafirmado en diversas oportunidades su compromiso de
combatir la corrupción como requisito indispensable para resguardar el
patrimonio del Estado, fortalecer el sistema democrático, consolidar la
legitimidad institucional y potenciar el desarrollo integral de los pueblos
andinos;
Que, la corrupción socava la legitimidad de las instituciones
públicas, atenta contra los derechos humanos, la justicia social y el desarrollo
integral de los pueblos e impide el eficaz aprovechamiento, en condiciones de
equidad, de los beneficios, reales y potenciales, de la integración política,
económica, social y cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que, la democracia representativa y participativa, condición
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la subregión, exige
combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así
como en los actos vinculados con tal ejercicio;
Que, el perfeccionamiento y la profundización del proceso
andino de integración implican una mayor liberalización del movimiento de los
servicios, capitales y personas, como complemento a la ampliación del mercado de
bienes;
Que, la lucha contra la corrupción es responsabilidad de los
Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con la participación de la sociedad
en su conjunto, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces;
Que, la corrupción constituye una amenaza que debe ser
enfrentada a través del fortalecimiento y profundización de la cooperación
internacional con un enfoque multidisciplinario y de corresponsabilidad;
Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina han suscrito
o ratificado la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción;
Que, el Consejo Presidencial Andino estableció el mandato en
las Actas de Quirama, Colombia, en junio de 2003; San Francisco de Quito,
Ecuador, de julio de 2004; y Lima, Perú, en julio de 2005, que instruye al
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para que en consulta con
las instituciones nacionales competentes de los órganos de control, con apoyo de
la Secretaría General y del Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Consejo
Consultivo Laboral Andino, adopte a la brevedad posible un Plan Andino de Lucha
contra la Corrupción;
Que, la Secretaría General, teniendo en cuenta las consultas
desarrolladas con las instituciones nacionales competentes, ha presentado la
Propuesta 152/Rev. 1 sobre el Plan Andino de Lucha contra la Corrupción;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Andino de Lucha
contra la Corrupción contenido en el documento Anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2.- Para la instrumentación de la presente
Decisión se crea el Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la
Corrupción, cuyas funciones constan en el referido anexo, el cual estará
integrado por autoridades de organismos competentes en la materia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico de los respectivos Países, y por funcionarios de
alto nivel técnico designados por estos organismos, y por los Ministerios de
Relaciones Exteriores.
Podrán ser invitados con carácter consultivo a participar en
las reuniones de este Comité Ejecutivo Andino el Consejo Consultivo Laboral
Andino y el Consejo Consultivo Empresarial Andino.
Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad
Andina ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Andino
del Plan de Lucha contra la Corrupción.
Artículo 4.- La Secretaría General de la Comunidad
Andina, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 409, procurará la gestión
de la cooperación técnica necesaria para la plena realización de este Plan
Andino ante los Gobiernos, Organismos Internacionales y otras entidades, y
convendrá los términos en que aquella será presentada.
Artículo 5.- Disposición transitoria: Por esta
única vez, el Comité Andino de Altas Autoridades Competentes de Lucha contra la
Corrupción, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores de los
Países Miembros, aprobará el respectivo "Programa de Acción 2007- 2008", con el
apoyo técnico de la Secretaría General.
Dada en la Ciudad de Tarija, Bolivia, a los trece días del
mes de junio del año dos mil siete.
ANEXO I
PLAN ANDINO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
I. OBJETIVO GENERAL
1. Promover el establecimiento de políticas, estrategias,
metas y mecanismos para aumentar la eficacia y eficiencia en la lucha contra
la corrupción que realizan los Países Miembros de la Comunidad Andina, a
través de acciones de cooperación, en el marco de las legislaciones nacionales
y de las convenciones internacionales sobre la materia, con el fin de
compatibilizar la normativa de los Países Miembros, en aquellos casos que su
ordenamiento jurídico interno lo permita, y adoptar estrategias comunes para
coadyuvar a la erradicación de prácticas y delitos de corrupción en el ámbito
comunitario, mediante la prevención, investigación, sanción de éstos y, cuando
proceda, la recuperación de activos.
II. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Propiciar el diseño y aplicación de políticas de Estado
contra la corrupción que, a base de una efectiva cooperación entre los Países
Miembros, refuercen los planes nacionales en la materia, contribuyan a la
eficacia y transparencia de la gestión pública y privada, nacional o
transnacional y generen adecuadas sinergias de integración.
2. Promover la suscripción de Acuerdos Nacionales que
respalden el contenido y ejecución de los respectivos planes nacionales de
lucha contra la corrupción.
3. Incentivar la mayor y más activa participación ciudadana
en el mejoramiento de la gestión pública y en la vigilancia y control de los
recursos del Estado.
4. Concretar mecanismos de apoyo y de intercambio de
experiencias; así como contribuir a superar las dificultades en el combate a
la corrupción e impunidad.
5. Impulsar en el marco de la normativa comunitaria andina
el desarrollo de las legislaciones de los Países Miembros en materia de lucha
contra la corrupción.
6. Reforzar la autonomía, independencia y capacidades de
acción de las instituciones públicas competentes en la lucha contra la
corrupción de acuerdo al ordenamiento jurídico de los Países Miembros y a las
competencias de los órganos e instituciones de la Comunidad Andina.
III. PRINCIPIOS
1. El fortalecimiento de la democracia y la vigencia del
Estado de Derecho;
2. La no intervención en asuntos internos de otros Estados;
3. El respeto a los principios y normas del derecho
comunitario andino y el derecho internacional;
4. La consolidación y profundización del proceso andino de
integración;
5. La identidad común andina;
6. La salvaguarda del patrimonio del Estado;
7. La defensa de los valores éticos y morales de la
sociedad;
8. La corresponsabilidad de todos los actores sociales,
políticos y económicos;
9. El desarrollo económico y social de los Países Miembros;
y,
10. El derecho de acceso a la información y a la
transparencia en las instituciones públicas y privadas, respecto de temas de
interés público y nacional.
IV. CRITERIOS
Para el logro de los objetivos del presente Plan, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Integralidad.- Abarcar todos los aspectos relacionados
con la problemática de la corrupción y su impacto en la democracia, la
gobernabilidad y la labor del Estado, del sector privado y de la ciudadanía
en general en lo concerniente a la prevención, seguridad jurídica y el
desarrollo económico y social.
2. Complementariedad.- Contribuir, dentro del ámbito de
competencias de la Comunidad Andina, al desarrollo de políticas nacionales
contra la corrupción y promoción de la integridad en los ámbitos nacional y
comunitario, y favorecer la participación de las instancias nacionales y
comunitarias con miras a lograr la mayor efectividad en la cabal aplicación
del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción.
3. Gradualidad.- Ejecutar gradualmente las actividades
previstas en el Plan Andino.
4. Flexibilidad.- Adoptar los mecanismos y medidas del
Plan de acuerdo con la propia dinámica y normativa de los Países Miembros.
5. Corresponsabilidad.- Reconocer que la lucha contra la
corrupción es una tarea que demanda el concurso de todos los actores
sociales, políticos y económicos.
6. Sustentabilidad.- Asegurar las condiciones políticas,
jurídicas y presupuestarias necesarias para la continuidad de las acciones
previstas en los ámbitos comunitario y nacional.
7. Preventivo.- Promover mecanismos integrales que
fomenten las buenas prácticas públicas y privadas y el fortalecimiento de la
formación y control ciudadano, tendientes a evitar los actos de corrupción.
V. MECANISMOS INSTITUCIONALES
1. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores será el órgano responsable de definir los programas y efectuar el
seguimiento a los avances en la ejecución del Plan Andino de Lucha contra la
Corrupción.
2. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores mediante la presente Decisión crea el Comité Ejecutivo Andino del
Plan de Lucha contra la Corrupción, el cual estará integrado por autoridades
de organismos competentes en la materia, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico de los respectivos países, y por funcionarios de alto nivel técnico
designados por estos organismos y por los Ministerios de Relaciones
Exteriores.
3. Podrán ser invitados con un carácter consultivo a
participar en las reuniones de este Comité el Consejo Consultivo Laboral
Andino y el Consejo Consultivo Empresarial Andino.
4. El Comité Ejecutivo Andino podrá crear los subcomités
o grupos de trabajo especializados que estime convenientes.
5. La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá
las funciones de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo Andino del Plan de
Lucha contra la Corrupción y propondrá al Comité Ejecutivo Andino los
instrumentos y procedimientos legales necesarios para la ejecución de las
acciones previstas en el presente Plan, de conformidad con la normatividad
andina que rige su funcionamiento.
VI. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO ANDINO:
El Comité Ejecutivo Andino del Plan de Lucha contra la
Corrupción creado mediante la presente Decisión, acorde en todos los casos con
las normas jurídicas nacionales y de acuerdo a las competencias otorgadas a
los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, tendrá las
siguientes funciones:
1. Elaborar los Programas y Proyectos de Acción para la
ejecución y seguimiento del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción y
presentarlos, por intermedio de los Países Miembros, con el apoyo técnico de
la Secretaría General, a consideración del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores.
2. Recomendar las acciones de cooperación en materia de
cumplimiento de las normas y programas contra la corrupción.
3. Proponer programas de capacitación y asistencia
técnica para el personal de los servicios encargados de prevenir y combatir
la corrupción en los Países Miembros.
4. Estudiar mecanismos comunes de recopilación,
intercambio y análisis de información sobre la corrupción en la Comunidad
Andina.
5. Impulsar la implementación de un Sistema de
Indicadores de medición de combate a la corrupción.
6. Fomentar el intercambio de información no confidencial
entre los Países Miembros.
7. Informar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores sobre los avances en la armonización de legislaciones nacionales
y el posible desarrollo de una normativa andina en materia de lucha contra
la corrupción, en el marco de las competencias de la Comunidad Andina, así
como sobre la identificación de dificultades en la instrumentación de las
Convenciones Internacionales.
8. Proponer, cuando se considere necesario y tomando en
cuenta las competencias otorgadas a los órganos e instituciones del Sistema
Andino de Integración, la adopción de medidas tendientes a la armonización
legislativa en materia de lucha contra la corrupción y la normativa de la
Comunidad Andina.
9. Elaborar informes y formular sugerencias a fin de que
la Secretaría General los ponga en consideración del Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores.
10. Otros que el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores le solicite.
VII. PROGRAMAS DE ACCION:
La ejecución del Plan Andino de Lucha contra la Corrupción
se efectuará mediante la adopción de Programas de Acción anuales que
contemplen las prioridades para el período y los respectivos mecanismos de
cooperación entre los Países Miembros.
Los Países Miembros en sus correspondientes planes
nacionales contra la corrupción incorporarán, si su normativa jurídica interna
lo permite, progresivamente las estrategias y acciones previstas en el Plan
Andino y aquellas que anualmente se establezcan en los Programas de Acción.
1. FORMACION CIUDADANA, PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL
Promover la ejecución de acciones dentro de los
sistemas de educación formal y alternativa tendientes a fortalecer la
transmisión de contenidos anticorrupción, práctica de valores e
incorporación de mecanismos de control interno en la esfera de los
establecimientos educativos;
Coordinar, cuando sea pertinente, los programas y
currículos de estudios, así como la capacitación y actualización de
funcionarios y servidores públicos, para la adopción de mecanismos de
control interno;
Impulsar la formación ciudadana a través de pedagogías
sociales sobre deberes y derechos de los ciudadanos en relación a la
prevención y combate a la corrupción e impunidad y difusión de la
legislación penal pertinente;
Promover acciones que fortalezcan la participación
ciudadana en el control de la gestión pública, a través de mecanismos de
control social y derecho de acceso a la información pública a través de los
mecanismos de control y de acuerdo a lo establecido en las legislaciones
nacionales;
2. MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Dentro del respeto a la libertad de expresión, según lo
establecido por las legislaciones nacionales, invitar a los medios de
comunicación a que intensifiquen su trabajo en el robustecimiento de una
cultura de paz, valores y prácticas democráticas, y a que impulsen una
política subregional de comunicación orientada a: a) evitar el manejo
sensacionalista de la información y la emisión de juicios de valor; b)
fortalecer la calidad del periodismo de investigación; c) defender con
imparcialidad y rigor crítico los principios del debido proceso y d)
garantizar la independencia y veracidad de la información divulgada.
3. DESARROLLO LEGISLATIVO
3.1 APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
Promover el cumplimiento e implementación de las
convenciones internacionales contra la corrupción ratificadas por los Países
Miembros.
El Comité Ejecutivo Andino realizará un estudio de
legislación comparada, con la participación de los Países Miembros, para
contribuir con la elaboración de propuestas de adecuación y armonización de
las legislaciones nacionales a las disposiciones de las Convenciones
Internacionales.
Promover el desarrollo legislativo en la lucha contra el
soborno transnacional y la búsqueda de mecanismos para el juzgamiento y la
sanción de las personas involucradas en actos de corrupción independientemente
del País Miembro en que se encuentren.
3.2 PROMOVER REFORMAS EN EL TRATAMIENTO PENAL DE LA
CORRUPCIÓN
El Comité Ejecutivo Andino recomendará el desarrollo y
aplicación de los procedimientos de asistencia judicial recíproca contemplados
en los instrumentos internacionales en la materia de los que formen parte los
Países Miembros.
El Comité Ejecutivo Andino, podrá, en coordinación con los
Países Miembros, analizar la tipificación de delitos de corrupción de
conformidad con sus normas internas y podrá elaborar propuestas tendientes a
la armonización y ampliación de ese tipo de delitos, para que las mismas sean
adoptadas por cada País Miembro en el marco de su normativa Constitucional y
Legal.
3.3 PROMOVER LA SUSCRIPCIÓN O AMPLIACIÓN DE TRATADOS DE
EXTRADICIÓN
El Comité Ejecutivo Andino, con la participación de los
Países Miembros, y por encargo de éstos, podrá revisar la situación existente
respecto de los convenios de extradición de los Países Miembros y entre éstos,
así como lo relacionado con los convenios vigentes y promoverá, de ser
necesario, la suscripción de convenios de extradición.
Especial énfasis otorgará a la identificación y aplicación
de procedimientos que simplifiquen, de manera significativa, los trámites de
extradición y fortalezcan la cooperación entre los Países Miembros.
3.4 MEDIDAS MIGRATORIAS
El Comité Ejecutivo Andino identificará y propondrá las
medidas necesarias para aplicar a nivel subregional los mandatos andinos e
internacionales en cuanto a concretar la negativa de acogida a los
funcionarios corruptos y a los corruptores.
3.5 RECUPERACIÓN DE ACTIVOS
i) Recomendar la adecuación de las legislaciones
nacionales a las disposiciones de las Convenciones Internacionales en la
materia y la armonización de éstas.
ii) Promover la capacitación y cooperación técnica para
iniciar o profundizar investigaciones que conduzcan a la recuperación de
activos originados en delitos de corrupción.
4. TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA
1. Impulsar la aplicación de procedimientos para
transparentar la asignación y ejecución de recursos presupuestarios y de sus
transferencias y desembolsos, de conformidad con lo dispuesto en las
legislaciones nacionales correspondientes.
2. Apoyar el desarrollo y la aplicación de las
legislaciones sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. Elaborar Agendas de Autorregulación Institucional del
sector público.
4. Promover convenios de cooperación entre los Órganos de
Control Público y las Asociaciones Privadas Empresariales y Laborales de los
Países Miembros, con el propósito de contribuir a la transparencia de las
contrataciones Públicas, especialmente de la adquisición de bienes y
servicios.
5. Promover la aplicación de metodologías de
participación ciudadana de control social.
5. MEDIDAS DIRIGIDAS AL SECTOR PRIVADO
El Comité Ejecutivo Andino podrá presentar recomendaciones
a los Países Miembros sobre medidas que impidan el soborno a funcionarios
públicos u otras prácticas de corrupción, a través de mecanismos de
autorregulación del sector para asegurar, entre otros aspectos, que las
empresas mantengan registros que reflejen con razonable detalle operaciones de
contratación pública, adquisición y enajenación de activos y prácticas de
competencia desleal.
1. Promover la aplicación de mecanismos específicos de
autorregulación corporativa, para sancionar prácticas de corrupción dentro
del sector privado, así como la expedición de Códigos de Ética, de
conformidad con el ordenamiento jurídico interno de los Países Miembros.
2. Impulsar la elaboración de un registro de empresas y
empresarios comprometidos en actos de corrupción, incluyendo las sanciones
aplicables a los mismos, y la difusión de este registro, de acuerdo a lo
establecido en las normas nacionales e internacionales en la materia.
3. Promover mecanismos de acceso a la Información en poder
de entidades del sector privado, cuando presten servicios públicos o reciban
o administren recursos públicos, de acuerdo a lo establecido en las
legislaciones nacionales.
6. FORTALECIMIENTO DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL A TRAVÉS DE
LAS LEGISLACIONES NACIONALES
1. Fortalecer la independencia en el ejercicio del
control y la autonomía de los organismos de control, especialmente en cuanto
a su financiamiento y ejercicio de atribuciones.
2. Impulsar mecanismos y esquemas de coordinación entre
los Organismos de Control.
3. Gestionar el apoyo de organismos de cooperación
técnica y financiera para el conjunto de Organismos de Control de los
respectivos países.
4. Trabajar en una estrategia de capacitación y dotación
de recursos para el control gubernamental efectivo.
5. Gestionar, a través de la Secretaría General,
cooperación técnica y financiera para impulsar el cumplimiento de los
objetivos previstos en los Acuerdos Bilaterales e Internacionales suscritos
entre los Organismos de Control de los Países Miembros.
6. Recomendar el fortalecimiento de las estructuras de
control gubernamental (Auditorías a cargo de Organismos Controladores
Superiores, Auditorías Internas y entidades responsables de determinación
tributaria u otras) dotándolas de la base legal necesaria para reforzar sus
facultades de control y su independencia.
7. ACCIONES DE COMBATE A LA IMPUNIDAD EN CASOS DE
CORRUPCIÓN
7.1 El Comité Ejecutivo Andino promoverá, en coordinación
con los Países Miembros, de conformidad con sus normativas jurídicas internas,
las siguientes acciones:
1. La adopción de medidas y procedimientos conducentes a
facilitar la investigación por parte de las instituciones competentes y la
investigación preprocesal y procesal penal con el fin de acelerar el inicio,
trámite y conclusión de los procesos penales, a través de la creación y el
fortalecimiento de instancias especializadas para delitos de corrupción.
2. La aplicación intensiva de los mecanismos de
asistencia judicial recíproca previstos en los instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por los Países Miembros.
3. La ejecución de programas de capacitación en la
Función Judicial sobre temática anticorrupción.
4. La conformación de equipos multidisciplinarios
especializados en la lucha contra la corrupción.
7.2 MEDIDAS SOBRE BIENES
Fortalecer las estrategias nacionales y la cooperación
regional, para ejecutar acciones de rastreo, incautación, decomiso
y, si procede, repatriación de activos originados en delitos de corrupción
en cumplimiento de Convenciones Internacionales; así como brindar asistencia
técnica en delitos de corrupción en la preparación de casos e investigación a
efectos de aplicar las indicadas medidas.
El Comité Ejecutivo Andino brindará el apoyo respectivo.
7.3 CONSTITUCIÓN DE FONDOS NACIONALES DE LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
De acuerdo a las legislaciones nacionales se impulsará la
constitución de Fondos Nacionales para la lucha contra la corrupción en cuyo
financiamiento se considerarán recursos provenientes de la recuperación de
activos ilícitos originados de delitos de corrupción y recursos de cooperación
externa que éstos identifiquen.
7.4 FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE INVESTIGACIÓN
El Comité Ejecutivo Andino impulsará entre los Países las
siguientes acciones:
1. Recomendar el diseño y ejecución de un programa común
entre los Países Miembros, de capacitación a funcionarios especializados
pertenecientes a Ministerios Públicos/Fiscalías Generales, Procuradurías,
Organismos de Control, Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de
Investigación Policial y otras entidades competentes en investigación de
actos de corrupción.
2. Fortalecer las capacidades para la realización de
auditorías como soporte a las acciones de investigación y judicialización de
casos.
3. Promover el desarrollo y establecimiento, garantizando
la protección a la información confidencial, el acceso a diversas bases de
datos andinos (redes) entre los Países Miembros, de especial utilidad para
las investigaciones contra delitos de corrupción y otros relacionados de
acuerdo con las legislaciones nacionales.
4. Impulsar y fortalecer en cada País Miembro, el trabajo
coordinado interinstitucional con niveles de relacionamiento horizontal,
multidisciplinario y en equipo entre los Ministerios Públicos, los Órganos
de Investigación y las entidades de control gubernamental para la
investigación, procesamiento y sanción de actos de corrupción.
8. CONTROL DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES CONFORME LA
LEGISLACIÓN DE CADA PAÍS
1. Impulsar la realización de un estudio de legislación
comparada en el ámbito andino e internacional en cuanto a las Declaraciones
Patrimoniales Juramentadas de Servidores Públicos (DPJSP) y a asuntos
relacionados como conflicto de intereses y cauciones.
2. Promover el diseño de un Sistema de seguimiento y
valoración de las DPJSP, a cargo de los organismos competentes en cada uno
de los Países Miembros a partir de su respectiva legislación; fortaleciendo,
a través de las normas nacionales, y dotándole de los instrumentos legales y
técnicos de apoyo que fueren necesarios.
9. SEGUIMIENTO DE LA DEFENSA JUDICIAL DEL ESTADO
1. Promover al interior de los Países Miembros, la
realización de estudios analíticos nacionales sobre la situación de los
procesos judiciales que sigue el Estado contra particulares o éstos en su
contra, como fundamento para la ejecución de programas nacionales que
fortalezcan la defensa del interés público.
2. Impulsar el diseño y aplicación de Sistemas Nacionales
de Seguimiento de la defensa judicial del Estado, para reducir los riesgos
de Indefensión.
3. Promover que los Países Miembros realicen un estudio
de legislación comparada en lo relacionado al Derecho de Repetición para
hacer efectiva la responsabilidad de los servidores públicos que, por dolo o
culpa grave, hubieren causado perjuicios al Estado, así como promover la
armonización de las legislaciones nacionales al respecto.
4. Impulsar la creación o fortalecimiento de entidades
del Estado para la defensa eficaz y oportuna de los intereses del Estado.
10. CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Impulsar la realización de estudios sobre las
legislaciones y procedimientos nacionales de contratación pública, con base
en los documentos generados dentro del Mecanismo de Seguimiento de la
Convención Interamericana contra la Corrupción que lo estableció como tema
de interés colectivo en su 1ª Ronda de Análisis.
2. Promover la aplicación de esquemas de competencia
transparentes en todos los ámbitos de contratación pública, sin excepciones
de montos, instituciones o situaciones de emergencia y otros mecanismos para
democratizar la participación de empresas y particulares en los procesos de
contratación pública.
3. Impulsar la elaboración y aplicación de sistemas
nacionales de precios de referencia o precios testigos, así como la
armonización nacional de estructuras de costos y bases de contratación a
partir de los cuales las instituciones públicas sustentan sus procesos de
contratación y ejecución de obras públicas.
4. Promover el fortalecimiento de la aplicación de
sistemas públicos de difusión de procesos de contratación, sus ejecutores y
antecedentes de cumplimiento, a través de medios de información tales como:
informáticos, impresos, murales, en el ámbito de todas las instituciones
estatales.
5. Impulsar la especial supervisión de contratos públicos
en áreas de gran impacto, dentro de un esquema de focalización de acciones
de control y verificación de los resultados logrados.
6. Promover mecanismos de participación ciudadana para
garantizar la transparencia en los procesos de selección y a la vez la
correcta y adecuada destinación e inversión de los recursos públicos.