Decisión 667
Marco general para las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN REUNION AMPLIADA CON LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 1, 3, 50, 51, 52 y 86 del Acuerdo de Cartagena codificado mediante Decisión 563 y la Decisión 598 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que es imprescindible fortalecer la unidad de la Comunidad Andina, tomando en cuenta los planteamientos de todos los Países Miembros, para encarar una negociación exitosa del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea;

Que, asimismo, el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea debe tener como principal objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de ambos esquemas de integración, buscando un desarrollo integral, justo, solidario y complementario, que fortalezca los procesos de integración regional;

Que la Decisión 598 regula el marco general para las negociaciones de los Países Miembros con terceros países;

DECIDE:

Artículo 1.- La Comunidad Andina reconoce la existencia de diferentes niveles de desarrollo y enfoques económicos entre sus Países Miembros, los cuales se tomarán en cuenta en la negociación conjunta de un Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea y el derecho a expresar sus diferencias y negociar, según sea el caso, diferentes niveles de alcance y profundidad en los temas y compromisos de dicho Acuerdo.

Artículo 2.- Las asimetrías existentes entre la Comunidad Andina y la Unión Europea y al interior de la Comunidad Andina serán reconocidas y reflejadas en los compromisos que las Partes asuman, asegurando un Trato Especial y Diferenciado para Bolivia y Ecuador.

Articulo 3.- La implementación de los compromisos que resulten del Acuerdo de Asociación se realizará bajo los siguientes lineamientos:

i. Cuando las materias negociadas vinculen a la totalidad de Países Miembros, los compromisos asumidos podrán implementarse a través de la normativa andina y/o nacional, según corresponda;

ii. Cuando las materias negociadas no vinculen a la totalidad de los Países Miembros, los compromisos asumidos podrán implementarse, según corresponda, mediante los procedimientos previstos en el Acuerdo de Cartagena, preservando el ordenamiento jurídico andino en las relaciones entre los Países Miembros de la CAN.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete.