EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES EN
REUNION AMPLIADA CON LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 1, 3, 50, 51, 52 y 86 del Acuerdo de
Cartagena codificado mediante Decisión 563 y la Decisión 598 del Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores en Reunión Ampliada con la Comisión de la
Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO: Que es imprescindible fortalecer la unidad de
la Comunidad Andina, tomando en cuenta los planteamientos de todos los Países
Miembros, para encarar una negociación exitosa del Acuerdo de Asociación con la
Unión Europea;
Que, asimismo, el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad
Andina y la Unión Europea debe tener como principal objetivo mejorar la calidad
de vida de los ciudadanos de ambos esquemas de integración, buscando un
desarrollo integral, justo, solidario y complementario, que fortalezca los
procesos de integración regional;
Que la Decisión 598 regula el marco general para las
negociaciones de los Países Miembros con terceros países;
DECIDE:
Artículo 1.- La Comunidad Andina reconoce la existencia
de diferentes niveles de desarrollo y enfoques económicos entre sus Países
Miembros, los cuales se tomarán en cuenta en la negociación conjunta de un
Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea y el derecho
a expresar sus diferencias y negociar, según sea el caso, diferentes niveles de
alcance y profundidad en los temas y compromisos de dicho Acuerdo.
Artículo 2.- Las asimetrías existentes entre la Comunidad
Andina y la Unión Europea y al interior de la Comunidad Andina serán reconocidas
y reflejadas en los compromisos que las Partes asuman, asegurando un Trato
Especial y Diferenciado para Bolivia y Ecuador.
Articulo 3.- La implementación de los compromisos que resulten del
Acuerdo de Asociación se realizará bajo los siguientes lineamientos:
i. Cuando las materias negociadas vinculen a la totalidad
de Países Miembros, los compromisos asumidos podrán implementarse a través
de la normativa andina y/o nacional, según corresponda;
ii. Cuando las materias negociadas no vinculen a la
totalidad de los Países Miembros, los compromisos asumidos podrán
implementarse, según corresponda, mediante los procedimientos previstos en
el Acuerdo de Cartagena, preservando el ordenamiento jurídico andino en las
relaciones entre los Países Miembros de la CAN.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de
junio del año dos mil siete.