EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES
REUNIDO EN FORMA AMPLIADA CON LOS REPRESENTANTES TITULARES ANTE LA COMISION DE
LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena y la
Decisión 645; y,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo previsto en los
artículos 136 y 137 del Acuerdo de Cartagena, el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores en reunión ampliada con la Comisión de la Comunidad
Andina, otorgó la condición de Miembro Asociado a la República de Chile,
mediante la Decisión 645 del 20 de septiembre de 2006;
Que a través de la Decisión 645 se estableció el mandato de
conformar una Comisión Mixta, con el objeto que en el plazo de 180 días contados
a partir de su instalación, se examine en cuáles órganos, mecanismos y medidas
del Acuerdo de Cartagena participaría la República de Chile;
Que el 8 de diciembre de 2006 se llevó a cabo la primera
reunión de la Comisión Mixta entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y
la República de Chile y mediante acta de la misma fecha, se creó el Grupo de
Trabajo Ad-hoc de Alto Nivel Técnico, para que presentara sus recomendaciones a
la Comisión Mixta sobre la participación de la República de Chile en su
condición de País Miembro Asociado en las materias de su interés en los diversos
órganos e instituciones de la Comunidad Andina (CAN);
Que el 26 de enero y el 26 de marzo de 2007, se reunieron en
Lima y en Santiago, respectivamente, funcionarios de alto nivel del Ministerio
de Relaciones Exteriores de Chile y funcionarios de la Secretaría General de la
Comunidad Andina para analizar el desarrollo de los temas identificados en la
Primera Reunión de la Comisión Mixta CAN-Chile;
Que la Asociación de Chile a la CAN fortalece el proceso
progresivo de integración regional donde participa el MERCOSUR, Guyana y
Surinam, todo con miras a favorecer un desarrollo más equitativo, armónico e
integral de América del Sur;
Que se hace necesario definir los alcances de la asociación
de Chile a la Comunidad Andina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de
la Decisión 645;
DECIDE:
Artículo 1.- Objetivos. La presente Decisión tiene como
objetivo establecer los órganos, mecanismos y medidas en los que participará la
República de Chile en su condición de Miembro Asociado de la Comunidad Andina y
la normativa que se aplicará entre los Países Miembros y Chile.
Artículo 2.- Ambito de Aplicación. Los Países Miembros de
la Comunidad Andina y la República de Chile, como Miembro Asociado, podrán
convenir, en cualquier momento, en el marco de las reuniones de la Comisión
Mixta establecida a través de la Decisión 645, incluir en sus relaciones
bilaterales CAN-Chile, el estudio y desarrollo de los temas que consideren
pertinentes. Las materias que actualmente se han identificado como de interés
recíproco son:
a. Desarrollo humano y social incluyente
Analizar instrumentos que puedan apoyar a los sectores
sociales de menores recursos. Examinar e intercambiar experiencias acerca de
programas y mecanismos exitosos utilizados en los países andinos y en Chile,
entre otros, en temas tales como protección social, programas sociales para
familias en situación de vulnerabilidad, y programas de fomento a
micro-emprendimientos.
b. MlPYMEs
lntercambiar experiencias de fomento o apoyo a las MlPYMEs de
los Países Miembros de la CAN y de Chile, con énfasis en los programas e
instrumentos que faciliten la internacionalización de las mismas, con el
objetivo de generar empresas autosustentables.
c. Fomento a la educación
lntercambiar experiencias y desarrollar instrumentos de
fomento a la calidad de la educación, utilizando prioritariamente disposiciones
del Convenio "Andrés Bello" del que son Parte los Países Miembros de la
Comunidad Andina y Chile.
d. Salud
Continuar los trabajos conjuntos con el objeto de mejorar las
condiciones de salud y elevar la calidad de vida de los habitantes de la región
andina, en el marco de las prioridades establecidas en el Organismo Andino de
Salud - Convenio Hipólito Unanue. Igualmente, intercambiar experiencias que
puedan aportar al desarrollo de los sistemas nacionales de salud, en ámbitos que
se definirán en su oportunidad. Asimismo, impulsar el aprendizaje de
experiencias de los países andinos en la aplicación del enfoque intercultural en
salud.
e. Energía
Examinar, en el marco de los esfuerzos sudamericanos de
integración energética, las posibilidades de impulsar la complementación de las
diferentes fuentes de energía existentes en la región.
f. Fomento a la cooperación para el comercio y la inversión
Reforzar la cooperación en materias de comercio e inversión,
con especial énfasis en las áreas económicas, científicas y tecnológicas, con
miras a incentivar en los Estados Parte, la competitividad e innovación, a
partir de la construcción de alianzas estratégicas entre los sectores público y
privado.
g. Coordinación frente al Asia-Pacífico
Explorar posibles áreas de desarrollo conjunto o coordinado
en materia comercial, inversiones, investigación y educación, aprovechando las
experiencias y oportunidades que ofrece el dinamismo económico de la región
asiática, de Australia y Nueva Zelanda.
h. lntercambios para profundizar las relaciones CAN-Unión
Europea
Compartir experiencias sobre las relaciones de las Partes con
la Unión Europea.
i. Medio Ambiente y desarrollo sustentable
Cooperar en programas y proyectos de interés común en
desarrollo de la agenda ambiental andina, principalmente en materias
relacionadas con el cambio climático, la biodiversidad, recursos hídricos y la
prevención de desastres.
j. lmpulso a la ciencia y tecnología orientada al desarrollo
Estimular y apoyar proyectos de cooperación económica y en
investigación, ciencia y tecnología, que contribuyan a alcanzar los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, sobre la base del fortalecimiento de vínculos entre los
centros de investigación, ciencia y tecnología de los Estados Parte. Examinar,
en este contexto, mecanismos de estímulo a la cultura y el espíritu empresarial
de jóvenes investigadores, propiciando su articulación con el sector productivo.
k. Conectividad
Apoyar las iniciativas integracionistas de conectividad de la
CAN en los ámbitos de infraestructura, transporte, y tecnologías de la
información, en consonancia con las iniciativas en curso en Sudamérica.
l. Cooperación económica y social en las áreas previstas en
el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena
Explorar el emprendimiento de programas y acciones conjuntas
en las áreas de cooperación económica y social indicadas en el Acuerdo de
Cartagena, así como intercambiar experiencias mutuas que enriquezcan las
capacidades de los Países en las respectivas materias.
m. Democracia y Derechos Humanos
Adelantar programas conjuntos en áreas que permitan el
desarrollo de los instrumentos a que se refiere el artículo 4 de la presente
Decisión.
Artículo 3.- Areas de Colaboración. Con el fin de
desarrollar gradualmente entre las Partes las materias a que se refiere el
artículo anterior, la CAN y la República de Chile establecen las siguientes
áreas de trabajo específicas:
a. Mecanismos en el área de la cooperación económica y
social previstos en el Capítulo XVI del Acuerdo de Cartagena; en especial
los contemplados en los artículos 121 a 131, a saber:
- Acciones en el ámbito externo en materia de interés
común previstas en la presente Decisión.
- Programa de cooperación en el campo del desarrollo
científico y tecnológico y de incentivo a la innovación tecnológica
conducentes a mejorar la competitividad de los diferentes sectores
productivos.
- Acciones conjuntas en materia de medioambiente, en
particular las incorporadas en la “Agenda Ambiental Andina”
- Programas de cooperación conjunta e intercambio de
experiencias para contribuir al logro de los objetivos de desarrollo e
inclusión social de la población andina, en especial los contemplados en
el marco del Plan Integrado de Desarrollo Social (PIDS)
- Programas de participación popular
- Programas de apoyo y promoción de MIPYMEs de los
Países Miembros
b. Política de Conectividad
c. Plan Andino de cooperación para la lucha contra las
drogas ilícitas y delitos conexos.
d. Normas Andinas para el control de sustancias químicas.
e. Estrategia Andina de desarrollo alternativo, integral
y sostenible.
f. Plan Andino para la prevención, combate y erradicación
del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras.
g. Cooperación judicial, legal y policial
h. Política de Migraciones.
Artículo 4.- Aportes financieros. Con el apoyo de la
Secretaría General, los Países Miembros y la República de Chile definirán y
asumirán, cuando corresponda y de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos, los
aportes financieros que eventualmente sean requeridos en la implementación de
programas y proyectos derivados de la presente Decisión.
Artículo 5.- Democracia y Derechos Humanos. Los
Países Miembros de la Comunidad Andina, convienen en abrir a la adhesión de la
República de Chile el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena “Compromiso de
la Comunidad Andina por la Democracia” y a la Carta Andina de Promoción y
Protección de los Derechos Humanos y el programa de trabajo para su difusión y
ejecución.
Para garantizar la plena aplicación de estos instrumentos
entre las Partes, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
emitirá una Decisión, en su momento, que regule la participación de Chile y
demás Países que se adhieran a estos instrumentos.
Artículo 6.- Institucionalidad. La República de Chile
será invitada a participar, con derecho a voz, en las reuniones, ordinarias y
extraordinarias, de los órganos e instituciones del Sistema Andino de
Integración, con miras a desarrollar las relaciones con los Países Miembros en
las materias y áreas de trabajo a que se refiere la presente Decisión. Cuando
corresponda, participará en los siguientes:
a. Consejo Presidencial Andino
b. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores
c. Comisión de la Comunidad Andina
d. Consejo Andino de Defensores del Pueblo (Decisión 590)
e. Cooperación entre los Fiscales Generales (Decisión
589).
f. Comité Ejecutivo de la Política Externa Común
(Decisión 587)
g. Comité Ejecutivo del Plan Andino de cooperación para
la Lucha contra las drogas y delitos conexos (Decisión 505)
h. Subcomité técnico de sustancias químicas (Decisión
602).
i. Comité Andino para el Desarrollo Alternativo - CADA
(Decisión 549).
j. Los mecanismos institucionales a que se refiere la
Decisión 552.
k. Consejo Andino de Ciencia y Tecnología (Decisión 213).
l. Consejo Andino de Autoridades Ambientales - CAAAM
(Decisión 435)
m. Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones -
CAATEL (Decisión 462)
n. Comité Andino de Autoridades de Migración (Decisión
545)
o. Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social -
CAASS (Decisión 583)
p. Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre
(Decisión 434)
q. Comité Subregional de la Pequeña y Mediana Empresa
(Decisión 209)
r. Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social
(Decisión 592).
s. Consejo Andino de Ministros de Medio Ambiente y
Desarrollo Sostenible (Decisión 596).
t. Consejo Andino de Ministros de Educación y
Responsables de Políticas Culturales (Decisión 593).
u. Comité Ejecutivo del Plan Andino de Salud en Fronteras
(Decisión 541)
v. Consejo Asesor de Ministros de Trabajo (XII Reunión
del Consejo Presidencial Andino)
w. Comité Andino de seguridad y salud en el trabajo
x. Mesa de Trabajo sobre Derechos de los Pueblos
Indígenas (Decisión 524)
y. Mesa Andina de Trabajo sobre la Promoción y Protección
de los Derechos del Consumidor (Decisión 539)
Artículo 7.- Convocatorias. Las reuniones del Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y demás órganos,
grupos e instituciones del Sistema Andino de Integración que traten materias a
las que se refiere la presente Decisión, precisarán con anticipación, en sus
respectivas agendas, los puntos en que participará la República de Chile en su
condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina. De esta manera se
procederá a convocar a la República de Chile cuando así corresponda.
La Participación de la República de Chile en las diversas
reuniones de los órganos, consejos, comités, etc. del Sistema Andino de
Integración, se canalizará a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8.- Adopción de Acuerdos. En aquellos temas
donde se alcancen compromisos o acuerdos especiales entre las Partes, éstos
podrán adoptarse como Protocolos adicionales a los Acuerdos bilaterales
actualmente vigentes que existen entre Chile y los Países Miembros de la
Comunidad Andina, si procediere. Asimismo, las entidades competentes de cada uno
de los Países que intervengan en la ejecución de las áreas de trabajo de la
presente Decisión, podrán implementar los proyectos y programas que convengan
mediante acuerdos interinstitucionales según las facultades legales de dichas
entidades. Cuando corresponda, los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán
formalizar, mediante Decisión, los acuerdos alcanzados con la República de
Chile, en ejecución de la presente Decisión.
Artículo 9.- Comisión Mixta. La Comisión Mixta creada
mediante la Decisión 645 se reunirá al menos una vez al año para evaluar la
aplicación de la presente Decisión, así como para profundizar los alcances de la
misma.
La Comisión Mixta podrá ser convocada por cualquiera de los
Países Miembros o por la República de Chile y se reunirá en la fecha y lugar que
se acuerde, contando con el apoyo técnico de la Secretaría General de la
Comunidad Andina.
Artículo 10.- Solución de diferencias. En caso de que se
presenten diferencias con la República de Chile en la interpretación y/o
aplicación de la presente Decisión o las obligaciones derivadas de la misma, se
resolverán mediante consultas directas, en el seno de la Comisión Mixta.
Artículo 11.- Relaciones comerciales. Salvo acuerdo en
contrario entre los Países Miembros de la CAN y Chile y lo previsto en el
artículo 8 de la presente Decisión, las relaciones comerciales existentes entre
las Partes seguirán rigiéndose por lo previsto en los Acuerdos de
Complementación Económica suscritos por los Países Miembros y la República de
Chile en el marco del Tratado de Montevideo 1980.
Artículo 12.- Vigencia. Dada en la ciudad de Lima, Perú,
a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete.