Decisión 665
Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 2007

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que mediante Decisión 661 de 14 de diciembre de 2006, se autorizó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a aplicar temporalmente, durante el año 2007, el presupuesto correspondiente al año 2006 aprobado en la Decisión 643, hasta tanto la Comisión decida el Presupuesto del 2007;

Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 27 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 500, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año 2007 que figura adjunto al oficio No. 015-P-TJCA-2007, de fecha 7 de marzo de 2007;

 

DECIDE:

Artículo 1.- Aprobar, para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2007, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:

Bolivia  US$ 126 400,00
Colombia  US$ 442 400,00
Ecuador  US$ 126 400,00
Perú  US$ 442 400,00

La distribución de contribuciones a que se refiere el presente artículo será determinada en la definición del presupuesto para el año 2008.

Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre. Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el diez por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete.

 

ANEXO

PRESUPUESTO DE GASTOS

(EN DÓLARES AMERICANOS)

PERSONAL   1 077 100,00
Haber Básico
Bonificaciones
Fondo de Previsión
Seguros Personales
Gastos de Instalación y Repatriación
de Funcionarios
654 372,00
245 240,00
105 748,00
58 340,00

13 400,00
 
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES   4 000,00
VIAJES DE SERVICIO   10 000,00
ÚTILES DE OFICINA Y SERVICIOS   39 000,00
Útiles y Efectos de Oficina
Libros y Suscripciones
Comunicaciones y Correos
Gastos Bancarios
Servicios Varios
4 000,00
1 000,00
17 000,00
1 000,00
16 000,00
 
LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSIÓN
DEL DERECHO COMUNITARIO
 
7 500,00
Mantenimientos Varios
Seguros no Personales
Fondo de Publicaciones
6 000,00
1 000,00
500,00
 
T O T A L    1 137 600,00
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