LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal
de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: Que mediante Decisión 661 de 14 de diciembre de
2006, se autorizó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a aplicar
temporalmente, durante el año 2007, el presupuesto correspondiente al año 2006
aprobado en la Decisión 643, hasta tanto la Comisión decida el Presupuesto del
2007;
Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de
conformidad con el Artículo 27 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 500, ha
presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio del año
2007 que figura adjunto al oficio No. 015-P-TJCA-2007, de fecha 7 de marzo de
2007;
DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar, para el funcionamiento del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio del año 2007,
el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países
Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos:
| Bolivia |
US$ |
126 400,00 |
| Colombia |
US$ |
442 400,00 |
| Ecuador |
US$ |
126 400,00 |
| Perú
|
US$ |
442 400,00 |
La distribución de contribuciones a que se refiere el
presente artículo será determinada en la definición del presupuesto para el año
2008.
Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las
contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con
excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre.
Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los
Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se
sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio
siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer
trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.
Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar
transferencias hasta el diez por ciento del monto de las partidas. Si fuera
necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la
correspondiente autorización de la Comisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes
de marzo del año dos mil siete.
ANEXO
PRESUPUESTO DE GASTOS
(EN DÓLARES AMERICANOS)
| PERSONAL |
|
1 077 100,00 |
Haber Básico
Bonificaciones
Fondo de Previsión
Seguros Personales
Gastos de Instalación y Repatriación
de Funcionarios
|
654 372,00
245 240,00
105 748,00
58 340,00
13 400,00 |
|
| PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES |
|
4 000,00 |
| VIAJES DE SERVICIO
|
|
10 000,00 |
| ÚTILES DE OFICINA Y SERVICIOS |
|
39 000,00 |
Útiles y Efectos de Oficina
Libros y Suscripciones
Comunicaciones y Correos
Gastos Bancarios
Servicios Varios
|
4 000,00
1 000,00
17 000,00
1 000,00
16 000,00 |
|
LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSIÓN
DEL DERECHO COMUNITARIO
|
|
7 500,00 |
Mantenimientos Varios
Seguros no Personales
Fondo de Publicaciones
|
6 000,00
1 000,00
500,00 |
|
| T O T A L |
|
1 137 600,00
========== |