LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El literal c) del artículo 22 y los Capítulos VI y
VIII del Acuerdo de Cartagena codificado en la Decisión 563, la Decisión 370 y
sus modificatorias, las Decisiones 535, 580, 620, 626 y 628; y,
CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 628 de enero de 2006
se suspendió la entrada en vigencia, hasta el 31 de enero de 2007, de los
niveles arancelarios comunes establecidos por la Decisión 535;
Que no se han concluido con los trabajos técnicos
encomendados al Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en materia de política arancelaria,
creado mediante la Decisión 620, que permitan aprobar las normas que regirán la
política arancelaria de la Comunidad Andina, por lo que se hace necesaria la
determinación de un plazo adicional al establecido por la Decisión 628;
DECIDE:
Artículo 1.- Modificar los artículos 1, 2 y 3 de la
Decisión 626 con los siguientes textos:
“Artículo 1.- Suspender la vigencia de los artículos 1, 2 y
3 de la Decisión 535 hasta el 31 de enero de 2008.
Artículo 2.- Autorizar a Colombia y Ecuador la aplicación
temporal de los niveles arancelarios consagrados en el Anexo I de la presente
Decisión, que corresponde a los productos que dichos países mantienen en
virtud del artículo 9 de la Decisión 370 (denominado Anexo 4), hasta el 31 de
enero de 2008.
Artículo 3.- Autorizar a Bolivia la aplicación de los
niveles consagrados en el Anexo II de la presente Decisión, hasta el 31 de
enero de 2008, que corresponden a los 87 productos contenidos en la Resolución
462 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.”
Artículo 2.- Derogar el artículo 1 de la Decisión 628.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General que
convoque, antes del 30 de junio de 2007, al Grupo Ad-Hoc de Alto Nivel en
materia de política arancelaria de la Comunidad Andina a efectos de definir los
elementos de una política arancelaria comunitaria.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del
mes de enero del año dos mil siete.