Decisión 653
Actualización de la Nomenclatura Común - NANDINA

       LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, 

       VISTOS: El Artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511 y 570; y, 

       CONSIDERANDO: Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio Exterior; 

       Que, de conformidad con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo de Cooperación Aduanera aprobó la Cuarta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado del 26 de junio de 2004 que entrará en vigencia el 1° de enero de 2007; 

       Que, es necesario incorporar a la Nomenclatura NANDINA las siguientes Recomendaciones aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera: 

-    Sustancias reglamentadas por el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas y sobre su destrucción. (25 de junio de 1999). 

-    Productos especificados en el Protocolo sobre las Armas de Fuego en el marco del Convenio de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado. (29 de junio de 2002). 

-   Utilización de unidades estándar de comercialización de mercancías a fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas del comercio internacional. (25 de junio de 1999). 

       Que en sus Reuniones XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, celebradas en noviembre de 2005 y marzo, mayo, julio, agosto y septiembre de 2006, respectivamente, los Expertos Gubernamentales en NANDINA recomendaron los desdoblamientos a la NANDINA solicitados por los Gobiernos de los Países Miembros; 

       Que es conveniente disponer de un texto único que incorpore las modificaciones introducidas a la Decisión 570; y, 

       Que en la Vigésima Segunda Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizada en Lima, los días 11 y 12 de septiembre de 2006, los Directores de Aduana de los Países Miembros recomendaron la aprobación del Proyecto de Decisión de Actualización de la Nomenclatura NANDINA y el Anexo respectivo; 

       Que, mediante Propuesta 176 de fecha 13 de octubre de 2006, la Secretaría General de la Comunidad Andina presentó la propuesta sobre Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA; 

DECIDE: 

       Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», que como Anexo forma parte de la presente Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. 

       Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá: 

a)    La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. 

b)    Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados "subpartidas NANDINA". 

c)    Las consideraciones generales y las notas complementarias de sección, de capítulo y de subpartida NANDINA. 

       Artículo 3.- Las unidades físicas, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número, en que deben ser registradas las estadísticas correspondientes a cada subpartida NANDINA, figuran en el Anexo de la presente Decisión. 

       Artículo 4.- Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos: 

a)    Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; 

b)    Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. En los casos en que las subpartidas del Sistema Armonizado no hayan sido subdivididas por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán "00" en la NANDINA. 

       Artículo 5.- La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de: 

a)   Las Recomendaciones del Consejo de Cooperación Aduanera; 

b)   Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial; 

c)    La evolución tecnológica o comercial; 

d)   Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica; 

e)   Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad Andina; y, 

f)     La necesidad de aproximación y aclaración de los textos. 

       Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en vigencia el 1º de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se disponga lo contrario. 

       Artículo 6.- El Comité Andino de Asuntos Aduaneros contará con la asistencia técnica del Grupo de Expertos en NANDINA, creado mediante la Decisión 570 y ratificado por la presente Decisión. 

       El Grupo de Expertos en NANDINA, para el ejercicio de sus competencias, se regirá por la Resolución 871 o sus modificatorias referidas al Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA. 

       Artículo 7.- La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, podrá aprobar mediante Resolución, previa opinión favorable del Grupo de Expertos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA: 

a)    Notas Explicativas Complementarias de la NANDINA; 

b)    Criterios vinculantes de clasificación de mercancías; y, 

c)    Cualquier otro texto auxiliar que se considere necesario. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

       Única.- Los Países Miembros podrán crear Notas Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados “subpartidas nacionales”, para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no contravengan la NANDINA. 

       A estos efectos, las Notas Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas nacionales términos locales aclaratorios encerrados en paréntesis. 

DISPOSICIONES FINALES 

       Primera.- La presente Decisión entrará en vigor el 1º de enero de 2007. 

      Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión quedará derogada la Decisión 570 de la Comisión. 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.

 

Anexo
Cap. 01 - 30
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Anexo
Cap. 31 - 52
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Anexo
Cap. 53 - 72
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Anexo
Cap. 73 - 85
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Anexo
Cap. 86 - 97
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