LA COMISIÓN DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo 58 del
Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 511 y 570; y,
CONSIDERANDO: Que el 1° de enero de 1988 entró en vigencia el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, cuyo Anexo
comprende una nomenclatura destinada, entre otras finalidades, a constituir la
nomenclatura de los Aranceles de Aduanas y de Estadísticas de Comercio
Exterior;
Que, de conformidad
con el Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado, el Consejo de
Cooperación Aduanera aprobó la Cuarta Recomendación de Enmienda al Sistema
Armonizado del 26 de junio de 2004 que entrará en vigencia el 1° de enero de
2007;
Que, es necesario
incorporar a la Nomenclatura NANDINA las siguientes Recomendaciones aprobadas
por el Consejo de Cooperación Aduanera:
- Sustancias
reglamentadas por el Convenio sobre la prohibición del desarrollo, producción,
almacenamiento y empleo de armas químicas y sobre su destrucción. (25 de junio
de 1999).
- Productos especificados
en el Protocolo sobre las Armas de Fuego en el marco del Convenio de las
Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado. (29 de junio de
2002).
-
Utilización de unidades estándar de comercialización de
mercancías a fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las
estadísticas del comercio internacional. (25 de junio de 1999).
Que en sus Reuniones
XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, celebradas en noviembre de 2005 y marzo,
mayo, julio, agosto y septiembre de 2006, respectivamente, los Expertos
Gubernamentales en NANDINA recomendaron los desdoblamientos a la NANDINA
solicitados por los Gobiernos de los Países Miembros;
Que es conveniente disponer de un texto
único que incorpore las modificaciones introducidas a la Decisión 570; y,
Que en la Vigésima
Segunda Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, realizada en Lima, los
días 11 y 12 de septiembre de 2006, los Directores de Aduana de los Países
Miembros recomendaron la aprobación del Proyecto de Decisión de Actualización de
la Nomenclatura NANDINA y el Anexo respectivo;
Que, mediante Propuesta 176 de fecha 13 de octubre de 2006, la Secretaría
General de la Comunidad Andina presentó la propuesta sobre
Actualización de la Nomenclatura Común –
NANDINA;
DECIDE:
Artículo 1.-
Aprobar el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA»,
que como Anexo forma parte de la presente
Decisión, a fin de facilitar la identificación y clasificación de las
mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política
comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación
de mercancías.
Artículo 2.- La Nomenclatura NANDINA incluirá:
a) La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías.
b) Los desdoblamientos
comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados "subpartidas NANDINA".
c) Las consideraciones
generales y las notas complementarias de sección, de capítulo y de subpartida
NANDINA.
Artículo 3.- Las unidades físicas, expresadas en
términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número, en que
deben ser registradas las estadísticas correspondientes a cada subpartida
NANDINA, figuran en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 4.-
Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho
dígitos:
a) Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos
que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado;
b) Los dígitos séptimo y
octavo identificarán las subpartidas NANDINA. En los casos en que las
subpartidas del Sistema Armonizado no hayan sido subdivididas por necesidades
comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán "00" en la NANDINA.
Artículo 5.-
La NANDINA será
actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de:
a) Las Recomendaciones del
Consejo de Cooperación Aduanera;
b) Las modificaciones de
los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial;
c) La evolución
tecnológica o comercial;
d) Las modificaciones que se precisen para una mejor
adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica;
e) Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio
exterior y de la producción de bienes de los Países Miembros de la Comunidad
Andina; y,
f) La necesidad de
aproximación y aclaración de los textos.
Las actualizaciones de la NANDINA entrarán en
vigencia el 1º de enero siguiente a la fecha de su aprobación, salvo que se
disponga lo contrario.
Artículo 6.-
El
Comité Andino de Asuntos Aduaneros
contará con la asistencia técnica del Grupo de Expertos en NANDINA, creado
mediante la Decisión 570 y ratificado por la presente Decisión.
El Grupo de Expertos en NANDINA, para el ejercicio de sus
competencias, se regirá por la Resolución 871 o sus modificatorias referidas al
Reglamento de Procedimientos de Gestión de la Nomenclatura Común NANDINA.
Artículo 7.-
La Secretaría General de
la Comunidad Andina, en ejercicio de sus funciones, podrá aprobar
mediante Resolución, previa opinión favorable del Grupo
de Expertos en NANDINA, cualquiera de los siguientes textos auxiliares
que faciliten la correcta interpretación y aplicación uniforme de la NANDINA:
a) Notas Explicativas
Complementarias de la NANDINA;
b) Criterios vinculantes
de clasificación de mercancías; y,
c) Cualquier otro texto
auxiliar que se considere necesario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los Países Miembros podrán crear Notas
Complementarias Nacionales y desdoblamientos a diez dígitos denominados
“subpartidas nacionales”, para la elaboración de sus Aranceles, siempre que no
contravengan la NANDINA.
A estos efectos, las Notas
Complementarias Nacionales deberán destacarse de las Notas Complementarias de la
NANDINA; las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código
de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos
desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán
los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en las subpartidas
nacionales términos locales aclaratorios encerrados en paréntesis.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Decisión entrará en vigor
el 1º de enero de 2007.
Segunda.-
A partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión quedará derogada la
Decisión 570 de la Comisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del
mes de noviembre del año dos mil seis.