LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTAS: La Decisión 371 de la Comisión; la Propuesta 174 de la Secretaría
General, y;
CONSIDERANDO: Que, en la Decisión 371, Anexo 1, literal i), se establece
el producto marcador y mercado de referencia para la franja del Azúcar blanco;
Que, la Bolsa de Londres a partir del 30 de junio de 2006 no publica las
cotizaciones diarias spot FOB Londres, que se utilizan para la determinación de
los precios de referencia quincenales de la franja del Azúcar Blanco del Sistema
Andino de Franjas de Precios;
Que, con base en consultas realizadas, se ha identificado que la Bolsa de
Londres publica la cotización diaria de cierre, primera posición, FOB Londres
del Contrato No. 5 para azúcar blanco;
Que, de acuerdo a los análisis efectuados por la Secretaría General,
existe una alta similitud entre las cotizaciones diarias spot FOB Londres y las
de cierre, primera posición, del Azúcar blanco Contrato No. 5, lo cual es un
indicador de sustitución importante entre estas dos cotizaciones;
Que, de acuerdo con los análisis efectuados por la Secretaría General, la
sustitución de la mencionada cotización no introducirá cambios importantes en
los costos de importación de los productos de la franja en referencia;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 30 de la Decisión 371, la
Secretaría General podrá presentar a consideración de la Comisión alternativas
que perfeccionen la franja de que trata la presente Decisión;
Que, con
base en lo dispuesto por el referido artículo de la Decisión 371, la Secretaría
General, en fecha 5 de octubre de 2006, presentó a los Países Miembros la
Propuesta 174 sobre “Modificación del literal i), Anexo 1 de la Decisión 371,
sustituyendo las cotizaciones diarias spot FOB Londres para el Precio de
Referencia de la Franja del Azúcar Blanco del Sistema Andino de Franjas de
Precios”;
Que el Comité Andino Agropecuario en su XIX Reunión
recomendó a la Secretaría General presentar a la Comisión un Proyecto de
Decisión para modificar la cotización que se utiliza para los precios de
referencia del producto marcador de la Franja del Azúcar blanco del Sistema
Andino de Franjas de Precios;
DECIDE:
Artículo 1.- Sustituir el literal i) del Anexo 1 de la Decisión 371,
por el siguiente texto:
i) Franja del Azúcar
Producto marcador: Azúcar blanco.
Mercado de referencia: Contrato Nº 5 de la Bolsa de Londres,
cotizaciones diarias de cierre, primera posición.
Artículo 2.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.