Decisión 649
Elaboración de las Cuentas Nacionales Anuales en la Comunidad Andina
LA COMISION
DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los
Capítulos I y III del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 114 que contiene el
Programa de Armonización de Cuentas Nacionales; el Capítulo 2 del Anexo 1 de la
Decisión 488, que contiene el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004; la
Decisión 543 que establece el Programa de Acciones de Convergencia de la
Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comunidad Andina tiene como objetivo el establecimiento de un Mercado
Común Andino y la armonización de políticas económicas, siendo que ya se han
adoptado metas comunitarias en materia Estadística, Fiscal y Económica;
Que para el
diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas macroeconómicas
de los Países Miembros, es preciso que éstos cuenten con datos estadísticos
comparables, actualizados y fiables sobre la estructura y la evolución de la
situación económica nacional y subregional;
Que, mediante Decisión 114 la Comisión adoptó el Programa
de Armonización de Cuentas Nacionales, asimismo conforme a lo dispuesto en la
Decisión 488 de la Comisión, en el ámbito específico del desarrollo de las
Cuentas Nacionales, se encuentra pendiente la adopción y aplicación de una
Decisión que establezca el Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales (SCCNA), el
mismo que consistiría en una herramienta de medición macroeconómica en
aplicación del Programa de Acciones de Convergencia (PAC) establecido mediante
Decisión 543 de la Comisión;
Que, la
Secretaría General, acogiendo la recomendación de los Expertos Gubernamentales
en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, considera necesario actualizar la
Decisión 114 conforme a las recomendaciones de las Naciones Unidas en materia de
Cuentas Nacionales (SCN) e incorporar proyectos tecnológicos para su
implementación;
Que, el
Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales constituye una herramienta que
permite medir, analizar y comparar la situación económica de un país y/o región
bajo la condición de que se cumplan los principios únicos y unívocos que
garanticen su confiabilidad;
Que, de otro
lado, el Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales sirve de referencia
para la toma de decisiones en materia política – económica a nivel nacional y en
el ámbito comunitario;
Que la
armonización de las clasificaciones tienen un papel esencial para permitir las
comparaciones entre países, de tal forma que las necesarias adaptaciones a las
características locales, deberán mantener la correlación con las clasificaciones
adoptadas internacionalmente, las cuales sirven también a la comparabilidad
subregional y mundial;
Que con los
avances en la tecnología de la información, las Cuentas Nacionales requieren de
un sistema informático apropiado a las tareas de la elaboración, gestión de los
datos, articulación con las bases estadísticas, apoyo al proceso iterativo,
organización del trabajo, apoyo metodológico, memoria de los arbitrajes y
control de calidad;
Que, con el
objeto de acelerar el proceso de armonización de políticas macroeconómicas de la
Subregión, la Secretaría General, previa opinión del Grupo de Expertos
Gubernamentales en Cuentas Nacionales, instrumentará la presente Decisión
mediante Resoluciones que contribuyan a la complementación de las normas y
modalidades de elaboración del Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales;
Que, los
Países Miembros de la Comunidad Andina han asumido el compromiso de incorporar
gradualmente el sistema de Cuentas Nacionales referente a normas, definiciones,
clasificaciones, metodología de elaboración y formas de presentación utilizados
para el cálculo de las Cuentas Nacionales establecidas en la presente Decisión;
Que, en ese
sentido, la Secretaría General presentó la Propuesta 169/Rev. 1, a consideración
de la Comisión de la Comunidad Andina;
DECIDE:
Adoptar el
presente:
SISTEMA COMUNITARIO
DE CUENTAS NACIONALES ANUALES (SCCNA)
MARCO GENERAL Y
OBJETIVOS
Artículo 1.-
La presente Decisión establece el procedimiento de elaboración de las Cuentas
Nacionales en los Países Miembros de la Comunidad Andina, que tiene como base el
Sistema de Cuentas Nacionales adoptado por las Naciones Unidas, y constituye el
instrumento armonizado de medición de las economías de los Países Miembros,
tanto para facilitar su comparación, como para promover y evaluar sus políticas
económicas a nivel nacional, regional y subregional.
Artículo 2.-
El Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales (SCCNA) tiene como objetivo
proponer una representación integrada de la economía de los Países Miembros,
ofrecer un marco de referencia para la coordinación de la producción estadística
con datos económicos actualizados, elaborados según normas homogéneas y con el
uso de metodologías compartidas.
Asimismo, su
elaboración Anual permite el desarrollo de un marco conceptual al servicio de
las diversas mediciones macroeconómicas, como Cuentas Trimestrales, Cuentas
Regionales, Balanza de Pagos y Cuentas Satélites.
Artículo 3.-
Los Servicios Nacionales responsables de la elaboración de las Cuentas
Nacionales deberán promover un trabajo integrado entre las distintas
instituciones involucradas en la producción tanto de las estadísticas básicas
como de los otros instrumentos de medición macroeconómica.
Artículo 4.-
Para el logro de una medición más armónica del PIB, los Países Miembros
elaborarán sus Cuadros de Oferta y Utilización (COU) conforme a las
recomendaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas.
marco central
Artículo 5.-
Los Países Miembros aplicarán el SCCNA con una estructura de tipo contable para
organizar los agregados macroeconómicos, la cual se denomina "Marco Central",
compuesto por:
a)
Las
Cuentas Económicas Integradas (CEI); y,
b)
El
Cuadro de Oferta y Utilización (COU).
Artículo 6.-
Las Cuentas Económicas Integradas agrupan las cuentas de los Sectores
Institucionales, con transacciones corrientes, transacciones financieras y
balances.
Artículo 7.-
El
Cuadro de Oferta y Utilización analiza el aparato productivo cruzando
actividades económicas con productos. La elaboración del SCCNA abarca la
totalidad de estos cuadros.
Artículo 8.-
La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en
Cuentas Nacionales de los Países Miembros, dispondrá mediante Resolución los
lineamientos metodológicos para la elaboración de las transacciones de las
Cuentas Económicas Integradas (CEI), el Cuadro de Oferta y Utilización (COU),
transacciones financieras y balances.
Artículo 9.-
Si
un País Miembro no se encontrare en condición de elaborar el presente Marco
Central, solicitará a la Secretaría General un aplazamiento transitorio, el
mismo que constará de un cronograma y plan de acción.
Dicho
aplazamiento, así como el cronograma y plan de acción serán comunicados al resto
de Países Miembros.
La Secretaría
General se pronunciará respecto de los aplazamientos solicitados mediante
Resolución.
nomenclatura
Artículo 10.-
La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en
Cuentas Nacionales de los Países Miembros, establecerá mediante Resolución las
clasificaciones y nomenclatura de las Cuentas Nacionales a utilizar para la
comparabilidad a nivel comunitario.
metodologías de
elaboracion
Artículo 11.-
La elaboración de las Cuentas Nacionales conforme al SCCNA se realizará mediante
el uso de metodologías convergentes, teniendo en consideración lo siguiente:
i) un
proceso integrado, que resulte de la consideración más rigurosa posible de los
lineamientos sugeridos por el SCN, en los campos conceptual, estadístico y
contable; y
ii) un
proceso de elaboración que busque la convergencia entre todas las fuentes
estadísticas disponibles, sin privilegiar ninguna a priori, lo que supone
validar en forma sucesiva las diversas ecuaciones propuestas por el marco
central.
mediciones en
estructura y en evolucion
Artículo 12.-
Los Países Miembros cambiarán el año de base estadística por lo menos cada diez
(10) años a efectos de mantener datos estructurales actualizados.
condiciones para
la comparación entre LOS países MIEMBROS
DE LA COMUNIDAD ANDINA
Artículo 13.-
La comparación de datos entre los Países Miembros, se realizará utilizando el
mismo año calendario, como base de precios para sus Cuentas Nacionales. Para
estos fines se deberá elaborar las cuentas corrientes a precios del año
anterior, y proceder al encadenamiento de índices para presentar series a
precios constantes.
Artículo 14.-
La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en
Cuentas Nacionales de los Países Miembros, definirá mediante Resolución el año
base de precios para las comparaciones y agregaciones a nivel comunitario.
Artículo 15.-
La Secretaría General velará por las comparaciones y agregaciones a nivel
comunitario, las cuales se deberán calcular con paridades de poder de compra
cuando se disponga, tomando como referencia el año usado como base de precios.
Artículo 16.-
La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en
Cuentas Nacionales de los Países Miembros, dispondrá mediante Resolución los
Tipos de Cambio de Paridad a fin de contar con valores comparables y constantes
a nivel subregional de los principales agregados macroeconómicos.
fuentes
estadisticas
Artículo 17.-
Los Países Miembros para garantizar la calidad de información de las Cuentas
Nacionales Anuales atenderán prioritariamente la información contenida en las:
Estadísticas básicas, otros instrumentos de medición macroeconómicos, Directorio
de empresas, Acceso a fuentes fiscales, Articulación entre encuestas económicas
y balances, Información anual sobre la economía informal y Encuestas a los
hogares.
sistemas
informaticos
Artículo 18.-
Se
utilizarán sistemas informáticos eficientes tanto para almacenar la información
estadística y macroeconómica como para organizar el proceso de elaboración de
las mediciones macroeconómicas. En ese sentido, y para garantizar la
homogeneidad de las metodologías usadas, se recomienda compartir herramientas
informáticas.
SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACIÓN MACROECONÓMICA
Artículo 19.-
Para mejor eficiencia de la medición macroeconómica, y para facilitar la
compatibilización de sus resultados, es conveniente organizar un sistema
integrado de la información macroeconómica.
entrega de datos
Artículo 20.-
La Secretaría General establecerá mediante Resolución el cronograma de fechas de
entrega de datos provisionales y definitivos con base en los calendarios
oficiales de los Países Miembros.
Artículo 21.-
A solicitud de un País Miembro, la Secretaría General, mediante Resolución,
autorizará con carácter excepcional plazos suplementarios para la transmisión de
los datos.
disposiciones finales
Artículo 22.-
Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de la
presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, los Países
Miembros notificaran a la Secretaría General, a través de su Organismo Nacional
de Integración, el Servicio Nacional de Estadística responsable de elaborar las
Cuentas Nacionales.
Artículo 23.-
Los Países Miembros y la SGCAN procurarán celebrar acuerdos de cooperación
tendientes al fortalecimiento de la capacidad institucional de los Servicios
Nacionales de Estadística responsables de la elaboración de Cuentas Nacionales.
Artículo 24.-
Para la instrumentación de la presente Decisión, los Países Miembros, con el
apoyo de la Secretaría General, elaborarán programas de Cooperación horizontal,
Capacitación, misiones de evaluación y asistencia técnica.
Las misiones
de evaluación entregarán a la Secretaría General un informe de las fortalezas y
debilidades del proceso analizado con sus respectivas recomendaciones.
Artículo
25.-
Los Países Miembros propenderán al establecimiento de mecanismos
de difusión y divulgación de la información estadística a la que se refiere la
presente Decisión y sus normas complementarias.
Artículo 26.-
La
presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 27.-
Los Países Miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Decisión en el plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a su
entrada en vigencia, las mismas que se pondrán en conocimiento de la Secretaría
General de la Comunidad Andina. Dichas disposiciones incluirán una referencia a
la presente norma comunitaria.
Artículo 28.-
Los Países Miembros comunicarán a la Secretaría General el texto de las
disposiciones de la legislación nacional que adopten en los ámbitos no regulados
por la presente Decisión y disposiciones complementarias.
Artículo 29.-
La Secretaría General reglamentará un plan de auditorías que permita realizar el
seguimiento del cumplimiento de la presente Decisión y sus normas
complementarias.
Artículo 30.-
Los Países Miembros, con miras a la consolidación del presente Sistema
Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales, se comprometen a fortalecer y
modernizar sus Servicios Nacionales de Estadística, en especial aquellos
responsables de elaborar las Cuentas Nacionales.
Dada en la
ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil
seis.