Decisión 649
Elaboración de las Cuentas Nacionales Anuales en la Comunidad Andina

       LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, 

       VISTOS: Los Capítulos I y III del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 114 que contiene el Programa de Armonización de Cuentas Nacionales; el Capítulo 2 del Anexo 1 de la Decisión 488, que contiene el Programa Estadístico Comunitario 2000-2004; la Decisión 543 que establece el Programa de Acciones de Convergencia de la Comunidad Andina; y, 

       CONSIDERANDO: Que la Comunidad Andina tiene como objetivo el establecimiento de un Mercado Común Andino y la armonización de políticas económicas, siendo que ya se han adoptado metas comunitarias en materia Estadística, Fiscal y Económica; 

       Que para el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas macro­económicas de los Países Miembros, es preciso que éstos cuenten con datos estadísticos comparables, actualizados y fiables sobre la estructura y la evolución de la situación económica nacional y subregional; 

       Que, mediante Decisión 114 la Comisión adoptó el Programa de Armonización de Cuentas Nacionales, asimismo conforme a lo dispuesto en la Decisión 488 de la Comisión, en el ámbito específico del desarrollo de las Cuentas Nacionales, se encuentra pendiente la adopción y aplicación de una Decisión que establezca el Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales (SCCNA), el mismo que consistiría en una herramienta de medición macroeconómica en aplicación del Programa de Acciones de Convergencia (PAC) establecido mediante Decisión 543 de la Comisión;  

       Que, la Secretaría General, acogiendo la recomendación de los Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, considera necesario actualizar la Decisión 114 conforme a las recomendaciones de las Naciones Unidas en materia de Cuentas Nacionales (SCN) e incorporar proyectos tecnológicos para su implementación;  

       Que, el Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales constituye una herramienta que permite medir, analizar y comparar la situación económica de un país y/o región bajo la condición de que se cumplan los principios únicos y unívocos que garanticen su confiabilidad; 

       Que, de otro lado, el Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales sirve de referencia para la toma de decisiones en materia política – económica a nivel nacional y en el ámbito comunitario; 

       Que la armonización de las clasificaciones tienen un papel esencial para permitir las comparaciones entre países, de tal forma que las necesarias adaptaciones a las características locales, deberán mantener la correlación con las clasificaciones adoptadas internacionalmente, las cuales sirven también a la comparabilidad subregional y mundial; 

       Que con los avances en la tecnología de la información, las Cuentas Nacionales requieren de un sistema informático apropiado a las tareas de la elaboración, gestión de los datos, articulación con las bases estadísticas, apoyo al proceso iterativo, organización del trabajo, apoyo metodológico, memoria de los arbitrajes y control de calidad; 

       Que, con el objeto de acelerar el proceso de armonización de políticas macroeconómicas de la Subregión, la Secretaría General, previa opinión del Grupo de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales, instrumentará la presente Decisión mediante Resoluciones que contribuyan a la complementación de las normas y modalidades de elaboración del Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales; 

       Que, los Países Miembros de la Comunidad Andina han asumido el compromiso de incorporar gradualmente el sistema de Cuentas Nacionales referente a normas, definiciones, clasificaciones, metodología de elaboración y formas de presentación utilizados para el cálculo de las Cuentas Nacionales establecidas en la presente Decisión; 

       Que, en ese sentido, la Secretaría General presentó la Propuesta 169/Rev. 1, a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina;  

DECIDE: 

       Adoptar el presente: 

SISTEMA COMUNITARIO DE CUENTAS NACIONALES ANUALES (SCCNA) 

MARCO GENERAL Y OBJETIVOS 

       Artículo 1.- La presente Decisión establece el procedimiento de elaboración de las Cuentas Nacionales en los Países Miembros de la Comunidad Andina, que tiene como base el Sistema de Cuentas Nacionales adoptado por las Naciones Unidas, y constituye el instrumento armonizado de medición de las economías de los Países Miembros, tanto para facilitar su comparación, como para promover y evaluar sus políticas económicas a nivel nacional, regional y subregional.  

       Artículo 2.- El Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales (SCCNA) tiene como objetivo proponer una representación integrada de la economía de los Países Miembros, ofrecer un marco de referencia para la coordinación de la producción estadística con datos económicos actualizados, elaborados según normas homogéneas y con el uso de metodologías compartidas. 

       Asimismo, su elaboración Anual permite el desarrollo de un marco conceptual al servicio de las diversas mediciones macroeconómicas, como Cuentas Trimestrales, Cuentas Regionales, Balanza de Pagos y Cuentas Satélites. 

       Artículo 3.- Los Servicios Nacionales responsables de la elaboración de las Cuentas Nacionales deberán promover un trabajo integrado entre las distintas instituciones involucradas en la producción tanto de las estadísticas básicas como de los otros instrumentos de medición macroeconómica. 

       Artículo 4.- Para el logro de una medición más armónica del PIB, los Países Miembros elaborarán sus Cuadros de Oferta y Utilización (COU) conforme a las recomendaciones del Sistema de Cuentas Nacionales de las Naciones Unidas.  

marco central 

       Artículo 5.- Los Países Miembros aplicarán el SCCNA con una estructura de tipo contable para organizar los agregados macroeconómicos, la cual se denomina "Marco Central", compuesto por: 

a)       Las Cuentas Económicas Integradas (CEI); y,

b)       El Cuadro de Oferta y Utilización (COU).  

       Artículo 6.- Las Cuentas Económicas Integradas agrupan las cuentas de los Sectores Institucionales, con transacciones corrientes, transacciones financieras y balances.  

       Artículo 7.- El Cuadro de Oferta y Utilización analiza el aparato productivo cruzando actividades económicas con productos. La elaboración del SCCNA abarca la totalidad de estos cuadros. 

       Artículo 8.- La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, dispondrá mediante Resolución los lineamientos metodológicos para la elaboración de las transacciones de las Cuentas Económicas Integradas (CEI), el Cuadro de Oferta y Utilización (COU), transacciones financieras y balances. 

       Artículo 9.- Si un País Miembro no se encontrare en condición de elaborar el presente Marco Central, solicitará a la Secretaría General un aplazamiento transitorio, el mismo que constará de un cronograma y plan de acción. 

       Dicho aplazamiento, así como el cronograma y plan de acción serán comunicados al resto de Países Miembros. 

       La Secretaría General se pronunciará respecto de los aplazamientos solicitados mediante Resolución.  

nomenclatura 

       Artículo 10.- La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, establecerá mediante Resolución las clasificaciones y nomenclatura de las Cuentas Nacionales a utilizar para la comparabilidad a nivel comunitario. 

metodologías de elaboracion 

       Artículo 11.- La elaboración de las Cuentas Nacionales conforme al SCCNA se realizará mediante el uso de metodologías convergentes, teniendo en consideración lo siguiente:

i)    un proceso integrado, que resulte de la consideración más rigurosa posible de los lineamientos sugeridos por el SCN, en los campos conceptual, estadístico y contable; y 

ii)   un proceso de elaboración que busque la convergencia entre todas las fuentes estadísticas disponibles, sin privilegiar ninguna a priori, lo que supone validar en forma sucesiva las diversas ecuaciones propuestas por el marco central. 

mediciones en estructura y en evolucion 

       Artículo 12.- Los Países Miembros cambiarán el año de base estadística por lo menos cada diez (10) años a efectos de mantener datos estructurales actualizados. 

condiciones para la comparación entre LOS países MIEMBROS
DE LA COMUNIDAD ANDINA
 

       Artículo 13.- La comparación de datos entre los Países Miembros, se realizará utilizando el mismo año calendario, como base de precios para sus Cuentas Nacionales. Para estos fines se deberá elaborar las cuentas corrientes a precios del año anterior, y proceder al encadenamiento de índices para presentar series a precios constantes. 

       Artículo 14.- La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, definirá mediante Resolución el año base de precios para las comparaciones y agregaciones a nivel comunitario.  

       Artículo 15.- La Secretaría General velará por las comparaciones y agregaciones a nivel comunitario, las cuales se deberán calcular con paridades de poder de compra cuando se disponga, tomando como referencia el año usado como base de precios. 

       Artículo 16.- La Secretaría General, previa consulta al Grupo de Expertos Gubernamentales en Cuentas Nacionales de los Países Miembros, dispondrá mediante Resolución los Tipos de Cambio de Paridad a fin de contar con valores comparables y constantes a nivel subregional de los principales agregados macroeconómicos. 

fuentes estadisticas 

       Artículo 17.- Los Países Miembros para garantizar la calidad de información de las Cuentas Nacionales Anuales atenderán prioritariamente la información contenida en las: Estadísticas básicas, otros instrumentos de medición macroeconómicos, Directorio de empresas, Acceso a fuentes fiscales, Articulación entre encuestas económicas y balances, Información anual sobre la economía informal y Encuestas a los hogares. 

sistemas informaticos 

       Artículo 18.- Se utilizarán sistemas informáticos eficientes tanto para almacenar la información estadística y macroeconómica como para organizar el proceso de elaboración de las mediciones macroeconómicas. En ese sentido, y para garantizar la homogeneidad de las metodologías usadas, se recomienda compartir herramientas informáticas. 

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN MACROECONÓMICA 

       Artículo 19.- Para mejor eficiencia de la medición macroeconómica, y para facilitar la compatibilización de sus resultados, es conveniente organizar un sistema integrado de la información macroeconómica. 

entrega de datos 

       Artículo 20.- La Secretaría General establecerá mediante Resolución el cronograma de fechas de entrega de datos provisionales y definitivos con base en los calendarios oficiales de los Países Miembros. 

       Artículo 21.- A solicitud de un País Miembro, la Secretaría General, mediante Resolución, autorizará con carácter excepcional plazos suplementarios para la transmisión de los datos.  

disposiciones finales 

       Artículo 22.- Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros notificaran a la Secretaría General, a través de su Organismo Nacional de Integración, el Servicio Nacional de Estadística responsable de elaborar las Cuentas Nacionales.  

       Artículo 23.- Los Países Miembros y la SGCAN procurarán celebrar acuerdos de cooperación tendientes al fortalecimiento de la capacidad institucional de los Servicios Nacionales de Estadística responsables de la elaboración de Cuentas Nacionales. 

       Artículo 24.- Para la instrumentación de la presente Decisión, los Países Miembros, con el apoyo de la Secretaría General, elaborarán programas de Cooperación horizontal, Capacitación, misiones de evaluación y asistencia técnica.  

       Las misiones de evaluación entregarán a la Secretaría General un informe de las fortalezas y debilidades del proceso analizado con sus respectivas recomendaciones. 

       Artículo 25.- Los Países Miembros propenderán al establecimiento de mecanismos de difusión y divulgación de la información estadística a la que se refiere la presente Decisión y sus normas complementarias. 

       Artículo 26.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 

       Artículo 27.- Los Países Miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión en el plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a su entrada en vigencia, las mismas que se pondrán en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Dichas disposiciones incluirán una referencia a la presente norma comunitaria.  

       Artículo 28.- Los Países Miembros comunicarán a la Secretaría General el texto de las disposiciones de la legislación nacional que adopten en los ámbitos no regulados por la presente Decisión y disposiciones complementarias. 

       Artículo 29.- La Secretaría General reglamentará un plan de auditorías que permita realizar el seguimiento del cumplimiento de la presente Decisión y sus normas complementarias. 

       Artículo 30.- Los Países Miembros, con miras a la consolidación del presente Sistema Comunitario de Cuentas Nacionales Anuales, se comprometen a fortalecer y modernizar sus Servicios Nacionales de Estadística, en especial aquellos responsables de elaborar las Cuentas Nacionales. 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.