Decisión 648
Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística
de la Comunidad Andina
LA COMISIÓN DE LA
COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos
I y XVI del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la
Decisión 488, y la Propuesta 168/Rev. 1 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que la
Decisión 488 (Programa Estadístico Comunitario 2000-2004), prevé que la
Secretaría General desarrolle un Programa de Formación y Capacitación en
Estadística que consolide y complemente las actividades de los organismos
estadísticos de los Países Miembros sobre especialización y capacitación
continua;
Que, el Programa de Formación y Capacitación en Estadística tendrá como objetivo
el desarrollo de un sistema estadístico comunitario eficaz, a partir de la
formación y capacitación profesional de los estadísticos, favoreciendo el
intercambio de información y experiencias sobre problemas comunes;
Que, la formación
profesional de los estadísticos andinos debe, por una parte, confrontar y
enriquecer las experiencias de cada País Miembro, y por otra, difundir las más
modernas tecnologías de recolección, procesamiento y análisis de datos, para lo
cual los Países Miembros deberán garantizar una adecuada sinergia entre los
centros de estadística oficial, las universidades y los centros de estadística
del sector privado;
Que, el Programa de
Formación y Capacitación en Estadística requiere una aplicación permanente y
equilibrada en los Países Miembros, y no puede ser independiente de una política
de gestión de los recursos humanos, puesto que debe tener en cuenta la
organización del sistema estadístico y sus trabajos, adaptarse a sus
evoluciones, acompañar el cambio para garantizar permanentemente una adecuada
distribución de los recursos humanos a las necesidades del sistema estadístico,
y articularse al desarrollo de las currículas de los programas de estadística de
centros de educación superior en la Comunidad Andina;
Que, asimismo, el
Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina debe
establecer los dispositivos que favorezcan la producción de datos de calidad,
elaborados por profesionales reconocidos que trabajen en el seno de un sistema
estadístico y que garanticen la satisfacción de las necesidades de los usuarios
de la estadística;
Que, para asegurar el
desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística es importante
constituir un Centro Andino de Formación Estadística de la Comunidad Andina que
coordine y realice el seguimiento de las gestiones de los Centros Nacionales de
Formación y Capacitación en Estadística de los Países Miembros;
Que, asimismo, la
evaluación del desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en
Estadística de la Comunidad Andina estará a cargo de un Grupo de Expertos del
Comité Andino de Estadística que para tal efecto convoque la Secretaría General;
y,
Que, la Secretaría
General ha presentado la siguiente Propuesta a consideración de la Comisión de
la Comunidad Andina;
DECIDE:
Artículo 1.-
Establecer el presente Marco
para el Desarrollo del
Programa de Capacitación en
Estadística de la Comunidad Andina.
CAPITULO
I
PROGRAMA
DE FORMACION Y CAPACITACION EN ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Artículo 2.-
Crear el Programa de Formación
y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, el cual será de
responsabilidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina. y deberá ser
adoptado mediante Resolución. Dicho Programa establecerá los mecanismos de
formación, capacitación y especialización de los profesionales en estadística de
los Países Miembros.
Artículo 3.-
El Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina
tendrá como objetivos:
a) Garantizar la producción de datos confiables, pertinentes, actualizados y
comparables, a efectos de:
i.
Favorecer la armonización de los
conceptos estadísticos y la comparación de los datos entre los Países Miembros;
ii.
Mejorar los métodos y procedimientos
estadísticos a través de la comparación de experiencias y de la difusión de las
buenas prácticas; y,
iii.
Crear una cultura estadística común
y favorecer el establecimiento de vínculos entre los Servicios Nacionales de
Estadística.
b) Mantener al más alto nivel la profesionalidad de los responsables de la
producción estadística de todo rango, a lo largo de su carrera, en aras de:
i. Garantizar la efectividad de los
responsables de la producción estadística en el puesto de trabajo que ocupan;
ii.
Garantizar su adaptabilidad a las
evoluciones de los trabajos y de las herramientas, así como a la organización
del trabajo;
iii.
Propiciar el desarrollo de una
carrera profesional en la estadística pública; y,
iv.
Vincular las políticas de formación
y capacitación con la gestión de los recursos humanos.
c) Garantizar la eficacia y la credibilidad del sistema estadístico
comunitario, a efectos de:
i. Asegurar los principios establecidos
en los preceptos básicos para la producción de estadísticas comunitarias; y,
ii.
Aumentar el reconocimiento del rol
de los Sistemas Estadísticos Nacionales (SEN) y robustecer el papel de los
Institutos Nacionales de Estadística (INE) de los Países Miembros, como órganos
coordinadores del SEN.
d) Garantizar la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios de las
estadísticas, en el marco de los esfuerzos comunitarios y nacionales para elevar
la cultura estadística.
CAPITULO
II
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION EN ESTADISTICA
Artículo 4.- La aplicación y ejecución
del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina
estará bajo la responsabilidad de las siguientes entidades:
a) Los Centros Nacionales de Formación
y Capacitación en Estadística.
b) El Centro Andino de Formación y
Capacitación en Estadística.
c) El Grupo de Expertos Ad Hoc del
Comité Andino de Estadística.
d) El Comité Andino de Estadística.
e) La Secretaría General de la
Comunidad Andina.
Artículo 5.- Los Países Miembros,
conforme a su legislación y presupuestos nacionales, dispondrán la creación de
un Centro Nacional de Formación y Capacitación en Estadística en cada uno de los
Sistemas Estadísticos Nacionales.
Los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística tendrán a su
cargo la instrucción de los profesionales en estadística de la Comunidad Andina
conforme al desarrollo y ejecución del Programa de Formación y Capacitación en
Estadística de la Comunidad Andina.
Artículo 6.- Dentro de los 60 días
siguientes a la publicación de la presente Decisión, se creará el Centro Andino
de Formación y Capacitación en Estadística, el cual estará encargado de
coordinar a los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística de
los Países Miembros.
Artículo 7.-
El Centro Andino de Formación y
Capacitación en Estadística estará dirigido por la Secretaría General, quien
administrará los recursos que se obtengan de la cooperación internacional y del
aporte que puedan otorgar los países, destinados a la implementación y
desarrollo de lo dispuesto en el Programa de Formación y Capacitación en
Estadística de la Comunidad Andina.
Artículo 8.-
Además de lo dispuesto en el Artículo 6, el Centro Andino de Formación y
Capacitación en Estadística tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Promover el fortalecimiento de los Programas de Formación y Capacitación
existentes en los Países Miembros;
b) Coordinar y compartir los medios existentes para la formación y
capacitación en los Países Miembros;
c) Robustecer el rol central del Servicio Estadístico de la Secretaría
General;
d) Planificar la formación y capacitación estadística en diferentes
niveles;
e) Privilegiar los programas comunitarios de instrucción de formadores y
promover los programas nacionales en el ejercicio del servicio público de
estadística;
f) Promover la inclusión de la estadística oficial en los programas
académicos de enseñanza estadística;
g) Intensificar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las
comunicaciones, para la formación y capacitación estadística;
h) Promover la utilización por parte de los participantes de los Programas de
Formación y Capacitación en Estadística de nuevas habilidades, conocimientos y
herramientas tecnológicas en sus respectivos centros laborales; e,
i) Otras que la Comisión o la Secretaría General le asignen en desarrollo
del presente Programa.
Artículo 9.- El Centro Andino de
Formación y Capacitación Estadística de la Comunidad Andina desarrollará el
Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina,
mediante Programas Trienales, que se denominarán Programa Andino Trienal de
Formación y Capacitación en Estadística.
Artículo 10.- El Programa Andino Trienal
de Formación y Capacitación Estadística comprenderá las siguientes acciones:
a) Presentar el Programa de los cursos que se ejecutarán en los tres años;
b) Elaborar un diagnóstico permanente de la situación de la formación y la
capacitación estadística en cada País Miembro;
c) Recopilar las necesidades de las instituciones y de los actores para
garantizar la efectividad del Programa de Formación y Capacitación en
Estadística de la Comunidad Andina;
d) Constituir y coordinar una red de formadores andinos calificados en los
diferentes campos cubiertos por la formación estadística;
e) Elaborar un registro de los formadores que existen en cada campo;
f) Inventariar los cursos existentes en los diferentes Países Miembros de la
Comunidad Andina;
g) Desarrollar módulos comunitarios de formación a diferentes niveles y en
diferentes campos de la Estadística;
h) Adecuar los módulos de formación escogidos en función de las prioridades
de la política de formación comunitaria;
i) Elaborar un registro comunitario de las funciones estadísticas que
oriente el diseño del Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación
Estadística;
j) Formar en las competencias transversales que debe poseer el estadístico
público;
k) Coordinar con las fuentes de Cooperación Internacional el apoyo y
asistencia técnica requerida para el cumplimiento del Programa; y,
l) Otros que le sean encargados por los responsables del programa
establecidos en el Artículo 4.
Artículo 11.- El Programa
Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística será evaluado por el
Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística que para tal efecto
convoque la Secretaría General. Luego, será sometido a consideración de la
Secretaría General para su adopción mediante Resolución.
Artículo 12.- El Grupo de Expertos Ad Hoc
formará parte del Comité Andino de Estadística y será convocado por la
Secretaría General a fin de estudiar y evaluar, además de lo establecido en el
Artículo 11, el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en
Estadística de la Comunidad Andina, pudiendo sugerir las modificaciones que sean
necesarias para su mejor implementación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
Encargar las
funciones de coordinación del Centro Andino de
Formación y Capacitación Estadística, y otras que disponga la Secretaría General en el Programa de
Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina de manera
expresa, al Centro Nacional de
Formación Estadística de Colombia (Centro Andino de Altos Estudios - CANDANE),
por un plazo no mayor de diez (10) años contados a partir de la publicación de
la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Segunda.-
En el plazo de
noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la
presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, los Países
Miembros informarán a la Secretaría General respecto a las medidas internas
adoptadas a fin de establecer la creación del Centro
Nacional de Formación y Capacitación en Estadística
al que se refiere el Artículo 5 de esta Decisión.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.