Decisión 648
Marco para el Desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina

       LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, 

       VISTOS: Los Capítulos I y XVI del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 36 y 37 de la Decisión 471, la Decisión 488, y la Propuesta 168/Rev. 1 de la Secretaría General; y, 

       CONSIDERANDO: Que la Decisión 488 (Programa Estadístico Comunitario 2000-2004), prevé que la Secretaría General desarrolle un Programa de Formación y Capacitación en Estadística que consolide y complemente las actividades de los organismos estadísticos de los Países Miembros sobre especialización y capacitación continua; 

       Que, el Programa de Formación y Capacitación en Estadística tendrá como objetivo el desarrollo de un sistema estadístico comunitario eficaz, a partir de la formación y capacitación profesional de los estadísticos, favoreciendo el intercambio de información y experiencias sobre problemas comunes; 

       Que, la formación profesional de los estadísticos andinos debe, por una parte, confrontar y enriquecer las experiencias de cada País Miembro, y por otra, difundir las más modernas tecnologías de recolección, procesamiento y análisis de datos, para lo cual los Países Miembros deberán garantizar una adecuada sinergia entre los centros de estadística oficial, las universidades y los centros de estadística del sector privado; 

       Que, el Programa de Formación y Capacitación en Estadística requiere una aplicación permanente y equilibrada en los Países Miembros, y no puede ser independiente de una política de gestión de los recursos humanos, puesto que debe tener en cuenta la organización del sistema estadístico y sus trabajos, adaptarse a sus evoluciones, acompañar el cambio para garantizar permanentemente una adecuada distribución de los recursos humanos a las necesidades del sistema estadístico, y articularse al desarrollo de las currículas de los programas de estadística de centros de educación superior en la Comunidad Andina; 

       Que, asimismo, el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina debe establecer los dispositivos que favorezcan la producción de datos de calidad, elaborados por profesionales reconocidos que trabajen en el seno de un sistema estadístico y que garanticen la satisfacción de las necesidades de los usuarios de la estadística; 

       Que, para asegurar el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística es importante constituir un Centro Andino de Formación Estadística de la Comunidad Andina que coordine y realice el seguimiento de las gestiones de los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística de los Países Miembros;  

       Que, asimismo, la evaluación del desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina estará a cargo de un Grupo de Expertos del Comité Andino de Estadística que para tal efecto convoque la Secretaría General; y, 

       Que, la Secretaría General ha presentado la siguiente Propuesta a consideración de la Comisión de la Comunidad Andina; 

DECIDE:

       Artículo 1.- Establecer el presente Marco para el Desarrollo del Programa de Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina.  

CAPITULO I
PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION EN ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA
 

       Artículo 2.- Crear el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, el cual será de responsabilidad de la Secretaría General de la Comunidad Andina. y deberá ser adoptado mediante Resolución. Dicho Programa establecerá los mecanismos de formación, capacitación y especialización de los profesionales en estadística de los Países Miembros.

        Artículo 3.- El Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina  tendrá como objetivos: 

a)    Garantizar la producción de datos confiables, pertinentes, actualizados y comparables, a efectos de:

i.   Favorecer la armonización de los conceptos estadísticos y la comparación de los datos entre los Países Miembros;

ii.  Mejorar los métodos y procedimientos estadísticos a través de la comparación de experiencias y de la difusión de las buenas prácticas; y,

iii. Crear una cultura estadística común y favorecer el establecimiento de vínculos entre los Servicios Nacionales de Estadística. 

b)    Mantener al más alto nivel la profesionalidad de los responsables de la producción estadística de todo rango, a lo largo de su carrera, en aras de:

i.   Garantizar la efectividad de los responsables de la producción estadística en el puesto de trabajo que ocupan;

ii.   Garantizar su adaptabilidad a las evoluciones de los trabajos y de las herramientas, así como a la organización del trabajo;

iii.  Propiciar el desarrollo de una carrera profesional en la estadística pública; y,

iv.  Vincular las políticas de formación y capacitación con la gestión de los recursos humanos. 

c)    Garantizar la eficacia y la credibilidad del sistema estadístico comunitario, a efectos de:

i.  Asegurar los principios establecidos en los preceptos básicos para la producción de estadísticas comunitarias; y,

ii. Aumentar el reconocimiento del rol de los Sistemas Estadísticos Nacionales (SEN) y robustecer el papel de los Institutos Nacionales de Estadística (INE) de los Países Miembros, como órganos coordinadores del SEN. 

d)    Garantizar la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios de las estadísticas, en el marco de los esfuerzos comunitarios y nacionales para elevar la cultura estadística.

 CAPITULO II
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION EN ESTADISTICA
 

       Artículo 4.- La aplicación y ejecución del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina estará bajo la responsabilidad de las siguientes entidades: 

a)  Los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística.

b)  El Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística.

c)  El Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística.

d)  El Comité Andino de Estadística.

e)  La Secretaría General de la Comunidad Andina. 

       Artículo 5.- Los Países Miembros, conforme a su legislación y presupuestos nacionales, dispondrán la creación de un Centro Nacional de Formación y Capacitación en Estadística en cada uno de los Sistemas Estadísticos Nacionales. 

       Los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística tendrán a su cargo la instrucción de los profesionales en estadística de la Comunidad Andina conforme al desarrollo y ejecución del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina.  

       Artículo 6.- Dentro de los 60 días siguientes a la publicación de la presente Decisión, se creará el Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística, el cual estará encargado de coordinar a los Centros Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística de los Países Miembros.

        Artículo 7.- El Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística estará dirigido por la Secretaría General, quien administrará los recursos que se obtengan de la cooperación internacional y del aporte que puedan otorgar los países, destinados a la implementación y desarrollo de lo dispuesto en el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina. 

       Artículo 8.- Además de lo dispuesto en el Artículo 6, el Centro Andino de Formación y Capacitación en Estadística tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 

a) Promover el fortalecimiento de los Programas de Formación y Capacitación existentes en los Países Miembros;

b) Coordinar y compartir los medios existentes para la formación y capacitación en los Países Miembros;

c) Robustecer el rol central del Servicio Estadístico de la Secretaría General;

d) Planificar la formación y capacitación  estadística en diferentes niveles;

e) Privilegiar los programas comunitarios de instrucción de formadores y promover los programas nacionales en el ejercicio del servicio público de estadística;

f)  Promover la inclusión de la estadística oficial en los programas académicos de enseñanza estadística;

g)  Intensificar el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, para la formación y capacitación estadística;

h)  Promover la utilización por parte de los participantes de los Programas de Formación y Capacitación en Estadística de nuevas habilidades, conocimientos y herramientas tecnológicas en sus respectivos centros laborales; e,

i)   Otras que la Comisión o la Secretaría General le asignen en desarrollo del presente Programa. 

       Artículo 9.- El Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística de la Comunidad Andina desarrollará el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, mediante Programas Trienales, que se denominarán Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística. 

       Artículo 10.- El Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación Estadística comprenderá las siguientes acciones: 

a)  Presentar el Programa de los cursos que se ejecutarán en los tres años;

b)  Elaborar un diagnóstico permanente de la situación de la formación y la capacitación estadística en cada País Miembro;

c)  Recopilar las necesidades de las instituciones y de los actores para garantizar la efectividad del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina;

d)   Constituir y coordinar una red de formadores andinos calificados en los diferentes campos cubiertos por la formación estadística;

e)   Elaborar un registro de los formadores que existen en cada campo;

f)   Inventariar los cursos existentes en los diferentes Países Miembros de la Comunidad Andina;

g)  Desarrollar módulos comunitarios de formación a diferentes niveles y en diferentes campos de la Estadística;

h)  Adecuar los módulos de formación escogidos en función de las prioridades de la política de formación comunitaria;

i)   Elaborar un registro comunitario de las funciones estadísticas  que oriente  el diseño del Programa Andino Trienal de Formación  y Capacitación Estadística;

j)   Formar en las competencias transversales que debe poseer el estadístico público;

k)  Coordinar con las fuentes de Cooperación Internacional el apoyo y asistencia técnica requerida para el cumplimiento del Programa; y,

l)   Otros que le sean encargados por los responsables del programa establecidos en el Artículo 4.
 

       Artículo 11.- El Programa Andino Trienal de Formación y Capacitación en Estadística será evaluado por el Grupo de Expertos Ad Hoc del Comité Andino de Estadística que para tal efecto convoque la Secretaría General. Luego, será sometido a consideración de la Secretaría General para su adopción mediante Resolución. 

       Artículo 12.- El Grupo de Expertos Ad Hoc formará parte del Comité Andino de Estadística y será convocado por la Secretaría General a fin de estudiar y evaluar, además de lo establecido en el Artículo 11, el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina, pudiendo sugerir las modificaciones que sean necesarias para su mejor implementación. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

       Primera.- Encargar las funciones de coordinación del Centro Andino de Formación y Capacitación Estadística, y otras que disponga la Secretaría General en el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la Comunidad Andina de manera expresa, al Centro Nacional de Formación Estadística de Colombia (Centro Andino de Altos Estudios - CANDANE), por un plazo no mayor de diez (10) años contados a partir de la publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 

       Segunda.- En el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros informarán a la Secretaría General respecto a las medidas internas adoptadas a fin de establecer la creación del Centro Nacional de Formación y Capacitación en Estadística al que se refiere el Artículo 5 de esta Decisión. 

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.