LA COMISION DE LA COMUNIDAD
ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 1,
2 y 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 488, 534 y 601 de la
Comisión; y la Propuesta 167/Rev. 1 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas,
147 Jefes de Estado y de Gobierno y un total de 189 países convinieron en
establecer objetivos y metas mensurables, con plazos definidos, para combatir la
pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del
ambiente y la discriminación contra la mujer;
Que,
dichos objetivos y metas constituyen la esencia del programa mundial denominado
"Objetivos de las Metas del Milenio”;
Que la Decisión 601, Plan Integrado de Desarrollo Social
(PIDS), establece la creación de un “Sistema de seguimiento y evaluación del
PIDS y programa de armonización de estadísticas sociales”;
Que
entre las líneas de acción de la Decisión 601 se plantea acordar definiciones
conceptuales y operativas comunitarias para armonizar las estadísticas sociales,
disponer de indicadores específicos para el monitoreo y evaluación de cada uno
de los proyectos del PIDS, propiciar la conformación de un Sistema de
Información Estadística de Indicadores Sociales, difundir los resultados
mediante Sistemas de Información Geográficos; así como el seguimiento conjunto
de cumplimiento de los Objetivos de las Metas del Milenio, entre otros;
Que la
información contenida en el Sistema de Información Estadística de Indicadores
Sociales deberá permitir dotar, a quienes formulan, ejecutan o evalúan
las políticas sociales en los Países Miembros, de mecanismos comunes para la
elaboración de indicadores. Asimismo, permitir la difusión de
resultados mediante Sistemas de Información Geográficos;
Que la Decisión 488,
“Programa Estadístico Comunitario”, establece en su Capítulo 10 que una de las
acciones previstas en ese Programa será la de “difundir los resultados
armonizados de los censos de población nacionales que se efectuarán en la década
del 2000”;
Que, además, resulta
imprescindible para la evaluación y seguimiento del proceso de integración
contar con estadísticas comparables, confiables y oportunas, así como la
armonización comunitaria de los marcos conceptuales de los censos con los de las
encuestas a hogares y de los registros administrativos;
Que en el marco de las
Decisiones 115 (Sistema Subregional de Información Estadística) y 488, se han
realizado diversas reuniones de expertos gubernamentales en Estadística,
logrando importantes avances a nivel comunitario, al haber acordado definiciones
comunes en materia de indicadores que resultan de los censos y de las encuestas
a hogares;
Que la medición y
seguimiento de indicadores relacionados con la pobreza, el empleo formal e
informal, la salud, la educación, las migraciones y el medio ambiente son
imprescindibles para el seguimiento y evaluación del proceso de integración
andino, del desarrollo de la agenda social y en particular del Programa
Integrado de Desarrollo Social (PIDS);
Que el
“Programa
Estadístico Comunitario” debe satisfacer también las necesidades de información
para el desarrollo de la agenda social y la participación ciudadana;
Que el
Comité Andino de Estadística (CAE), en su Cuarta Reunión Extraordinaria,
celebrada en Lima, Perú, en el mes de febrero de 2006, ha opinado favorablemente
para la expedición de la presente Decisión;
DECIDE:
Artículo 1.-
Crear el Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina (SISCAN), el
cual será administrado por la Secretaría General de la Comunidad Andina a través
de su Servicio Comunitario de Estadística.
Artículo 2.- El
SISCAN tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Determinar
el conjunto de estadísticas e indicadores de los temas sociales que se requieren
para la formulación, monitoreo y evaluación de las políticas comunitarias y del
PIDS, así como los indicadores de los Objetivos de las Metas del Milenio;
2. Armonizar
las metodologías de cálculo y las definiciones operativas de los indicadores
sociales, con la finalidad de hacerlos comparables y agregables a nivel
comunitario e internacional;
3. Proponer
el manual para la elaboración de estadísticas e indicadores sociales de la
Comunidad Andina, en concordancia con las recomendaciones internacionales;
4. Establecer
los criterios de oportunidad y calidad en la producción de estadísticas e
indicadores sociales; y,
5. Facilitar
el uso y la disponibilidad de las estadísticas e indicadores sociales de la
Comunidad Andina, mediante sistemas informáticos amigables.
Artículo 3.- Los
conjuntos de datos que comprende el SISCAN son, entre otros, los siguientes:
Pobreza, empleo, salud, educación, demografía, gasto público, desigualdad
y seguimiento de los proyectos del PIDS
Artículo 4.- Los
Servicios Nacionales de Estadística serán los responsables de elaborar y
mantener la producción oportuna de los indicadores sociales que formen parte del
SISCAN. Estos datos serán producidos con periodicidad anual, trimestral y
mensual, mediante la utilización de la Nomenclatura de las Unidades
Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE Andina), siempre que la
pertinencia del indicador lo amerite.
Artículo 5.- Los
indicadores y sus definiciones operativas, que serán parte del SISCAN, serán
aprobados mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina,
previa consulta a los expertos gubernamentales en estadísticas sociales y el
Comité Andino de Estadística.
Artículo 6.- Los
Servicios Nacionales de Estadística transmitirán al Servicio Comunitario de
Estadística los indicadores establecidos en el SISCAN.
Artículo 7.- Las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados
serán establecidas mediante Resolución de la Secretaría General, en consulta con
los expertos gubernamentales en estadísticas sociales y el Comité Andino de
Estadística.
Dada en la ciudad de
Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis.