Decisión 642
Modificación del Presupuesto de la Secretaría General para el segundo semestre del año 2006

       LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, 

       VISTOS: El literal i) del Artículo 22 del Acuerdo de Cartagena, el literal p) del artículo 11, el artículo 23 y el Capítulo IV del Reglamento de la Secretaría General (Decisión 409), la denuncia del Acuerdo de Cartagena presentada con fecha 22 de abril de 2006 por parte de la República Bolivariana de Venezuela, los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los Procesos 25-AI-99, 132-AI-2003, 125-AI-2004, 145-AI-2005 y 2-AI-2006, y el Proyecto de Modificación del Presupuesto para el segundo semestre del año 2006 que figura en el documento SG/Propuesta 173/Rev. 1 de fecha 29 de agosto de 2006; y, 

       CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2006 la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el Presupuesto de la Secretaría General para el año 2006. En dicho Presupuesto se acordó una distribución de cuotas entre los cinco Países Miembros de la Comunidad Andina;  

       Que, con fecha 22 de abril de 2006 la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena;  

       Que, con fecha 13 de julio de 2006 el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el marco del proceso 125-AI-2004, dispuso lo siguiente: 

“En el marco del artículo [135 del Acuerdo de Cartagena], la República Bolivariana de Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena, finalizando de pleno derecho para ese País Miembro, desde el momento de la presentación de la denuncia, los derechos y obligaciones originados de su condición de País Miembro. Lo anterior significa que desde el momento de presentación de la denuncia del Tratado, cesaron los derechos y obligaciones que había adquirido, en el marco de la integración andina, con excepción de lo previsto en el artículo 135 transcrito, es decir, el derecho de importar y exportar libre de todo gravamen y restricción los productos originarios del territorio de cualquiera de los Países Miembros que hayan sido debidamente acordados en la ejecución de dicho Programa por espacio de cinco años, contados a partir de la fecha de denuncia del Tratado”;  

       Que, el artículo 23 del Reglamento de la Secretaría General dispone que “[e]l Secretario General aprobará la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General, previa opinión favorable de la Comisión. Dicha estructura deberá ser conforme a las funciones establecidas en el Acuerdo de Cartagena y al presupuesto asignado y observar los principios de simplicidad, celeridad, eficiencia y transparencia”; 

       Que, el artículo 33 del Reglamento de la Secretaría General establece que su presupuesto deberá elaborarse en función del programa anual de labores de la Secretaría General y aprobarse por Decisión de la Comisión”; 

       Que, el artículo 34 del Reglamento de la Secretaría General establece que su presupuesto anual considerará los aportes de los Países Miembros y los egresos de la Secretaría General”; 

       Que, debido a la denuncia de la República Bolivariana de Venezuela se requiere modificar el Presupuesto de la Secretaría General para el segundo semestre del ejercicio, siendo necesaria la modificación de la Decisión 630; y, 

       Que, con ocasión de la definición de las modificaciones al Presupuesto de la Secretaría General para el año 2006, la Comisión consideró necesario plantear la urgencia de una próxima reflexión en profundidad sobre la agenda del proceso de integración que podría tener implicaciones en el presupuesto de la Institución; 

DECIDE: 

       Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Decisión 630, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Secretaría General durante el ejercicio 2006 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 6 759 600.” 

       Artículo 2.- Modificar el Anexo de la Decisión 630, el cual quedará redactado conforme al Anexo de la presente Decisión. 

       Artículo 3.- La Comisión, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, llevará a cabo una reflexión profunda sobre el proceso de integración andino a efectos de contar con una organización de la Secretaria General que refleje las prioridades resultantes de dicha reflexión.  

       La Secretaría General presentará una propuesta de Presupuesto para el año 2007 acorde con las mencionadas prioridades.  

       Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

 

ANEXO 

PARTIDAS Y SUBPARTIDAS (US$) (US$)
PERSONAL   4 516 173
  Haber Básico
  Bonificación Fin de Año
  Bono de Vivienda
  Bonificación Familiar
  Fondo de Previsión
  Seguros Personales
  Gastos de Instalación y Repatriación
  Vacaciones al País de Origen
  Refrigerios
  Compensación Vacaciones No Gozadas
  Otros
2 558 590
220 749
216 333
101 350
409 298
378 780
215 800
15 000
68 056
75 000
257 217
 
CONTRATOS   983 959
  De Plazo Fijo
  Para Tareas Específicas
591 181
392 778
 
VIAJES DE SERVICIO    380 978
UTILES Y SERVICIOS   482 804
  Utiles y Efectos de Oficina
  Materiales de Impresión
  Telecomunicaciones
  Correos
  Atenciones Oficiales (Reuniones)
  Atenciones Oficiales (Gastos Residencia SG)
  Honorarios Profesionales (Apoyo Externo)
  Servicio de Vigilancia Particular
  Servicios Públicos
  Seguros No Personales
  Otros Gastos en Bienes y Servicios
27 000
7 000
115 000
23 000
40 828
17 500
25 000
74 208
70 000
33 400
49 868
 
BIENES DE CAPITAL   24 000
  Instalaciones y Mejoras
  Muebles, Máquinas y Equipos
12 000
12 000
 
ALQUILERES Y MANTENIMIENTO   310 000
  Alquiler Equipos de Procesamiento de Datos
  Alquileres Varios
  Mantenimiento de Locales
  Mantenimiento Muebles, Máquinas y Equipos
  Mantenimiento Equipos de Procesamiento de Datos
 Mantenimiento Vehículos
  Otros Gastos de Mantenimiento
60 000
116 000
86 000
18 000
8 000
20 000
2 000
 
INTERESES   18 000
COMUNICACION SOCIAL   43 686
  Publicaciones
  Servicio de Noticias 
  Libros, Suscripciones y Otros
10 766
18 700
14 220
 
TOTAL GENERAL   6 759 600

                                                                                                

* * * * * *