Decisión 639
Incorporación de Bolivia al Marco General para la Interconexión Subregional de
Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los
artículos 3, literales i) y j), 22, 54, 104, 105 y 109 del Acuerdo de Cartagena,
el artículo 24 de la Decisión 536 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO:
Que la Decisión 536, norma comunitaria que establece el Marco General para la
Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario
de Electricidad, entró en vigencia el 19 de diciembre de 2002, fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 878;
Que el
artículo 24 de la referida Decisión señala que las obligaciones y beneficios que
se derivan del referido Marco General no serán aplicables a la República de
Bolivia, hasta que dicho país solicite su incorporación a la misma;
Que para que
la incorporación se haga efectiva basta con que la República de Bolivia
notifique formalmente su intención a la Comisión de la Comunidad Andina;
Que con fecha
11 de enero de 2006, mediante facsímil N° VECE-DGIC-DIL-001/2006, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia solicitó formalmente
a la Presidencia de la Comisión de la Comunidad Andina su incorporación a la
Decisión 536;
Que según lo
previsto en la Decisión 536 la incorporación de la República de Bolivia deberá
ser publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
DECIDE:
Artículo
Único.-
Aplíquense plenamente a la República de Bolivia las obligaciones
y beneficios que se derivan del Marco General para la Interconexión Subregional
de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad adoptado
mediante la Decisión 536, a partir de la fecha de publicación de la presente
Decisión en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del
mes de julio del año dos mil seis.