Decisión 638
Lineamientos para la Protección al Usuario de Telecomunicaciones de la Comunidad
Andina
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los
artículos 1, 3 literal b) y 104 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 36 de la
Decisión 462;
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos promover el desarrollo
equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad mediante
la integración y la cooperación económica y social y que su finalidad es
procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la
Subregión;
Que el
artículo 104 del Acuerdo de Cartagena establece el mandato para desarrollar
acciones conjuntas dirigidas a fortalecer la infraestructura y los servicios
necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión.
Esta acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los
transportes y las comunicaciones;
Que el
artículo 36 de la Decisión 462 obliga a los Países Miembros a garantizar un
trato igualitario, no discriminatorio y con libre elección del proveedor de
servicios y conocimiento de las tarifas, así como que propendan por que su
normativa nacional referida a los derechos de los usuarios finales, recoja los
anteriores principios;
Que la
liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones, la
intensificación de la competencia y la libre elección de los servicios de
comunicaciones son paralelas con el establecimiento de un marco regulador
armonizado que garantice la prestación del servicio de telecomunicaciones y el
derecho de los usuarios del mismo;
Que teniendo
en cuenta las recomendaciones del Comité de Autoridades Andinas de
Telecomunicaciones (CAATEL);
DECIDE:
Artículo 1.-
Objeto.
La presente Decisión establece los lineamientos comunitarios de
protección al usuario, que los Países Miembros deberán tener en cuenta al
definir sus normativas internas en materia de telecomunicaciones, con el fin de
garantizar un tratamiento armónico en la Subregión.
Artículo 2.- De
los derechos de los usuarios.
Los Países Miembros de la Comunidad Andina se comprometen a garantizar, a través
de sus normativas internas, la efectiva protección de los derechos de los
usuarios de telecomunicaciones, y en especial:
1. La
privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, así como al mantenimiento
de la reserva de todos los datos personales vinculados al servicio adquirido y
que han sido suministrados a terceros, salvo en los supuestos de excepción que
prevea su normativa interna.
2. El
acceso y la prestación continua y eficiente de un conjunto mínimo de servicios
de telecomunicaciones que incluya, al menos, un precio razonable y la medición
de sus consumos mediante instrumentos tecnológicos apropiados, conforme con las
normas de calidad establecidas por la Autoridad Nacional Competente.
3. La
elección libre del prestador del servicio y del proveedor de los bienes
necesarios para su utilización.
4. El
acceso a información clara, precisa, cierta, completa, oportuna y gratuita
acerca de las tarifas y planes tarifarios vigentes y la manera de utilizar con
eficiencia y seguridad el servicio respectivo de acuerdo a la legislación
interna de cada uno de los Países Miembros.
5. La
recepción y respuesta rápida y eficaz de todas sus solicitudes, quejas y/o
reclamos derivados de la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
6. La
posibilidad de presentar quejas, reclamos y denuncias ante la autoridad
competente por violaciones a los derechos del usuario contemplados en la
normativa de cada País Miembro.
7. La
facturación oportuna y clara de la totalidad de los cargos y servicios del cual
es usuario.
8. La
información previa, oportuna y adecuada sobre la suspensión, restricción o
eliminación de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado.
9. La
compensación o reintegro que corresponda por tiempo que el servicio no haya
estado disponible al usuario, por causas imputables a los operadores o
proveedores, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento interno de los Países
Miembros.
10. La
prestación del servicio sin ser obligado o condicionado a adquirir otro bien o
servicio.
11. El
acceso de manera gratuita a los servicios de información y emergencia que
determinen las autoridades nacionales competentes.
Artículo 3.- De
los deberes de los usuarios.
Los Países Miembros se comprometen a garantizar que sus normativas internas
prevean, al menos, los siguientes deberes a cargo de los usuarios de los
servicios de telecomunicaciones:
1. Pagar
oportunamente los valores debidamente facturados por los servicios recibidos, de
conformidad con los precios o tarifas preestablecidos, que correspondan en cada
uno de los Países Miembros.
2. Informar
al prestador del servicio, cualquier interrupción, deficiencia o daño ocurrido
en las instalaciones de telecomunicaciones que pudiera tener conocimiento.
3. No
alterar los equipos terminales que posea, aunque sean de su propiedad, con el
objeto de producir la evasión del pago de las tarifas o precios que
correspondan, o cuando a consecuencia de ello puedan causar daños e
interferencias que afecten la calidad del servicio de acuerdo a los parámetros
establecidos en la normativa de cada uno de los Países Miembros.
Artículo 4.- De
las obligaciones de los operadores o proveedores.
Los Países Miembros se comprometen a contemplar en sus normativas internas las
obligaciones de los operadores o proveedores de los servicios de
telecomunicaciones, según sea el caso, y en especial las siguientes:
1. El
cumplimiento de las disposiciones legales sobre protección al consumidor y al
usuario de los servicios de telecomunicaciones, así como las instrucciones sobre
la materia impartidas por la autoridad competente, previstas en las normativas
internas de los Países Miembros.
2. El
otorgamiento a los usuarios de un trato igual y no discriminatorio, en
condiciones similares, en relación con el acceso, la calidad y costo de los
servicios.
3. El
suministro de información veraz, suficiente, precisa y que no induzca a error a
los usuarios, respecto de los servicios, sus derechos y los procedimientos para
solicitar su protección, la cual deberá ser adecuada y oportunamente difundida
entre los usuarios, de acuerdo con las normas nacionales.
4. La
colaboración con las autoridades competentes a fin de que éstas puedan realizar
las inspecciones y auditorías que se requieran a fin de verificar el
cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas que correspondan.
5. El
cumplimiento de los indicadores de atención al usuario en los niveles señalados
en las normativas internas de los Países Miembros.
6. El
cumplimiento de las condiciones de calidad mínimas en la prestación de sus
servicios, de acuerdo a lo que establezcan las respectivas normativas de cada
uno de los Países Miembros.
7. El
suministro de información oportuna sobre las tarifas y planes tarifarios de los
servicios que prestan a los usuarios, en el momento y a través de los medios que
establezca la normativa de cada uno de los Países Miembros respectivamente.
8. La
expedición y remisión o entrega a los usuarios de la factura, en las condiciones
y oportunidades establecidas en el contrato de prestación de servicios de
telecomunicaciones o en la normativa interna de los Países Miembros.
9. La
adopción de medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad de
las redes, la correcta medición del consumo, y las que sean necesarias para
atender las peticiones de quejas y reclamos de los usuarios, de conformidad con
lo previsto en las normativas nacionales de los Países Miembros.
10. El
establecimiento de mecanismos, áreas u oficinas de atención al usuario, con el
objeto de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y/o
reclamos, verbales o escritos.
Artículo 5.- De
la favorabilidad de los usuarios.
Los Países Miembros
se comprometen a incorporar en su normativa interna la favorabilidad de los
usuarios, mediante el cual toda duda en la interpretación de las normas
aplicables será a su favor.
Artículo 6.- De
las disposiciones contractuales.
Los Países Miembros se comprometen a establecer disposiciones en su normativa
interna relacionadas con la regulación de los contratos de prestación de
servicios de telecomunicaciones, que tengan en cuenta, como mínimo, que:
1. Se garantice el
suministro de información suficiente, anticipada y expresa al usuario sobre la
existencia, efectos y alcance de las condiciones generales y particulares de la
contratación de los servicios de telecomunicaciones.
2. Se use el
idioma español en la redacción del contrato, salvo que la normativa interna
permita el uso de otro idioma cuyo significado sea conocido en el léxico
cotidiano, en términos comprensibles e impresión legible para cualquier usuario.
3. Se entregue una
copia del contrato y sus anexos al usuario, en los términos que fijen las normas
nacionales de cada País Miembro.
4. Se determine
las consecuencias jurídicas de incluir en los contratos celebrados, cláusulas
abusivas que produzcan un desequilibrio injustificado y significativo en
perjuicio del usuario y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo,
modo o lugar en que el usuario puede ejercer sus derechos. Adicionalmente, los
Países Miembros precisarán la naturaleza y magnitud de dicho desequilibrio a fin
de que se tengan en cuenta, en el análisis que se haga, todas las circunstancias
relacionadas con la transacción particular de que se trate.
Artículo 7.- De
los mecanismos de defensa.
Los Países Miembros se comprometen a establecer disposiciones en su normativa
interna que permitan al usuario acudir a la autoridad competente para la defensa
de sus derechos ante la inclusión, en el contrato de prestación de servicios, de
cláusulas, condiciones y obligaciones jurídicas contrarias a la normativa
interna de los Países Miembros y las garantías mínimas establecidas en la
presente Decisión.
Sin perjuicio de lo
señalado en el párrafo anterior, los Países Miembros establecerán los mecanismos
necesarios para prever o subsanar la inclusión de cláusulas abusivas y
condiciones contractuales desequilibradas, en los textos de los contratos de
prestación de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 8.- De
la facturación.
Los Países Miembros se comprometen a establecer disposiciones jurídicas en su
normativa interna, exigibles a los operadores y proveedores, relativas a la
facturación de los servicios de telecomunicaciones prestados, y el nivel de
detalle y discriminación de su contenido, así como los porcentajes y valores
cobrados como contribución o aplicados como subsidio.
Artículo 9.- De
la suspensión de los servicios.
Los Países Miembros se comprometen a incluir en su normativa interna
disposiciones relativas a los supuestos de suspensión de los servicios de
telecomunicaciones que presten los operadores o proveedores y las consecuencias
derivadas de dicha situación.
Artículo 10.- De
la presentación de peticiones, quejas y reclamos.
Los Países Miembros se comprometen, de acuerdo con lo previsto en su normativa
interna, a garantizar que se le exija a los operadores o proveedores de
servicios de telecomunicaciones:
1. La atención
oportuna de peticiones, quejas y reclamos sin que sea necesario acreditar el
pago previo de las sumas objeto de la reclamación. Lo que no les exime de pagar
las sumas de los servicios facturados que no hayan sido objeto del reclamo o
queja.
2. La respuesta
de las peticiones, quejas y reclamos en un plazo expresamente señalado.
3. La
facilitación para que los usuarios puedan presentar las peticiones, quejas y
reclamos a través de diversos medios tecnológicos.
4. La no
suspensión del servicio durante el tiempo que el operador o proveedor se tome en
resolver las peticiones, quejas y reclamos, sin perjuicio de lo establecido en
la normativa interna de cada País Miembro.
5. La debida y
oportuna notificación al usuario de la respuesta de la petición, queja y reclamo
presentado.
Los Países Miembros
se comprometen a establecer, en su ordenamiento interno, los recursos
procedentes contra la respuesta del operador o proveedor del servicio de
telecomunicaciones que se trate y, a falta de pronunciamiento del operador o
proveedor, las consecuencias jurídicas derivadas de este hecho.
Artículo 11.-
Tratamiento especial.
Los Países
Miembros se comprometen a establecer políticas para que las personas con
discapacidades puedan acceder a los servicios de telecomunicaciones.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 12.-
Intercambio de información.
Los Países Miembros informarán al CAATEL en las reuniones que éste sostenga, los
avances que realicen en la adecuación de los lineamientos contenidos en la
presente Decisión, en sus respectivos ordenamientos internos.
Artículo 13.-
Plazo de cumplimiento.
Transcurrido un año
después de la promulgación de la presente Decisión, culminará el proceso de
incorporación de los lineamientos allí contenidos, en el ordenamiento interno de
los Países Miembros.
Transcurrido el
plazo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría General compilará en un
inventario las normas expedidas e informadas por los Países Miembros, en
cumplimiento de lo previsto en la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del
mes de julio del año dos mil seis.